- Tema
- EXTRADICIÓN - Pruebas: se ordenan las relacionadas con los elementos del concepto / EXTRADICIÓN - Requisitos / EXTRADICIÓN - Pruebas: conducencia, pertinencia, y utilidad
Tesis:
«Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es, constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, así como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas».
EXTRADICIÓN - Pruebas: se ordenan las relacionadas con los elementos del concepto / EXTRADICIÓN - Pruebas: improcedencia / EXTRADICIÓN - Captura del requerido: no hace parte de los requisitos que debe verificar la Corte Suprema de Justicia al emitir el concepto / EXTRADICIÓN - Captura: no se somete a control de legalidad / EXTRADICIÓN - Libertad del requerido: no compete a la Corte pronunciarse sobre el particular / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Extradición: libertad, requerido se encuentra a disposición de la Fiscalía / EXTRADICIÓN - Pruebas: identidad del requerido
Tesis:
«[…] la defensora de PE, aun cuando presentó al comienzo de su escrito petitorio de pruebas unas básicas nociones relacionadas con la conducencia y pertinencia de las mismas, al momento de concretar aquellas que pretende sean practicadas por la Corte en desarrollo de este trámite, desapercibió por completo el contenido, sentido y alcance de aquellas nociones que desde antiguo la jurisprudencia ha decantado en orden a caracterizar los elementos de pasible aporte en procura del concepto que le corresponde emitir, razón que emerge evidente para que la totalidad de cuantas ha reclamado en este caso sean rechazadas.
En efecto, sin fijar el propósito de las mismas, en las pruebas primera y cuarta, procuró se acredite el procedimiento de captura de PE, la fijación fotográfica y elementos incautados y su plena identidad, así como si se cumplieron los términos legales en orden a dicho procedimiento.
Como es evidente, cualquier reparo en orden a los aspectos relevantes que tienen que ver con la aprehensión del ciudadano requerido en extradición y que eventualmente afectaren su libertad deben presentarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación por encontrarse el detenido a su disposición.
Lo propio cabe señalar en orden a la fijación fotográfica del capturado y demás actuaciones cumplidas en desarrollo de dicho operativo material.
Respecto de la plena identidad de la persona aprehendida en desarrollo del pedido de extradición, la anotación que hace la apoderada no dice relación con el hecho de existir dudas entre el capturado y quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sino respecto del procedimiento indicado, razón suficiente para evidenciar su ajenidad con aquellos temas propios o de conocimiento de la Sala en esta actuación».
EXTRADICIÓN - Pruebas: se ordenan las relacionadas con los elementos del concepto / EXTRADICIÓN - Corte: no asume función jurisdiccional sobre responsabilidad del solicitado / EXTRADICIÓN - No define de fondo los temas debatidos al interior del proceso que cursa en el país requirente
Tesis:
«Las pruebas segunda, quinta y sexta, tampoco comportan la menor atinencia con aquellos aspectos inherentes al concepto que compete a esta Corporación emitir dentro de este trámite.
Por lustros la Sala ha sido enfática en señalar que el aspecto jurisdiccional del trámite de extradición que le corresponde, no abarca en manera alguna la posibilidad de contención probatoria sobre tópicos que deben ser objeto de confrontación al interior del proceso penal que subyace al pedido de extradición, o sobre la propia legalidad de sus actuaciones.
De ahí que pretender obtener testimonios de personas que han de estar dispuestos en el juicio por las autoridades judiciales del país requirente, o peor aun procurar controvertirlas mediante pruebas que se supone apoyarían la ausencia de responsabilidad del ciudadano requerido escapa al ámbito de inferencia de la Corte y de las autoridades colombianas, como también cuestionar el regular aporte de los diversos elementos materiales probatorios ante la Corte Distrital que ha de adelantar el proceso en contra de PE, no son asuntos de los que se pueda ocupar la Sala en el decurso de este procedimiento
Finalmente, la referencia que hace la petente en la prueba tercera, a que se indague si en contra de PE se adelanta proceso alguno, orientada a precisar si los delitos que se le atribuyen fueron cometidos dentro o fuera del país o si los elementos materiales y evidencias realmente involucran a PE en los hechos que han sido imputados a éste, comoquiera que propugnan por descartar su responsabilidad, escapan absolutamente al ámbito de constatación que corresponde a esta Corporación, menos aun cuando aducir su recaudo pretende esencialmente constatar si se han verificado las garantías inherentes al debido proceso probatorio, todo lo cual dice para empeorar su propio cometido, está orientado a descartar la comisión de la conducta delictiva que se le atribuye, a tal extremo que solicita sin el menor parámetro de viabilidad, que en este sentido se disponga oficiosamente de pruebas que permitan establecer la inocencia del ciudadano reclamado en extradición.
Como es elocuente, cualquier reparo en orden a los supuestos procesales, materiales y probatorios que se pudiera tener frente a la investigación que se sigue en contra de PE por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, debe ser esgrimido al interior de la misma y no dentro del espacio de intervención de la Corte en orden a rendir concepto, razones suficientes para negar las pruebas reclamadas en su favor».
EXTRADICIÓN - Pruebas: la Sala de Casación debe verificar si el requerido fue o está siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos y delitos que sustentan la solicitud / EXTRADICIÓN - Non bis in ídem / EXTRADICIÓN - Persona juzgada en Colombia por los mismos hechos ventilados en la solicitud: demostración / EXTRADICIÓN - Pruebas: conducencia / EXTRADICIÓN - Pruebas: cosa juzgada
Tesis:
«[…] con miras a emitir concepto y en procura de precaver la eventual lesión al principio de cosa juzgada o la configuración del non bis in ídem, oficiosamente se dispone requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional informen si JCPE identificado con CC No. […] ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia, con indicación de los hechos en caso de ser positivo el informe».