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AP3583-2014(43241)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1098 de 2006Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 43241 EPV CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero AP3583-2014 Radicación no. 43241 Aprobado Acta No. 202 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado EPV contra el auto del 26 de mayo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), por medio de la cual revocó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad y en su lugar condenó al mencionado a la pena de ciento sesenta y cuatro (164) meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo.

HECHOS Fueron resumidos por el Tribunal en la sentencia cuya revisión se intenta, de la siguiente manera: “…El 21 de noviembre de 2011, EPV notició a las autoridades que su hija M.C.B.P., para la época de 13 años de edad, fue sometida por su hermano EPV a actos sexuales diversos del acceso carnal; hechos que habrían ocurrido en varias oportunidades a partir de dicho mes y año en el inmueble familiar ubicado en el perímetro urbano de esta ciudad, al que acudía el nombrado, pues en ese lugar funciona un restaurante de propiedad de la denunciante donde aquél tomaba los alimentos.

La menor en la entrevista rendida el 24 de noviembre ante la psicóloga adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía refirió la realidad de dichos sucesos y describió los actos sexuales perpetrados…”

ANTECEDENTES 1. En audiencia del diecisiete de febrero de dos mil doce, la Fiscalía formuló acusación en contra del procesado por el delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado. 2. Mediante sentencia del nueve de agosto de dos mil doce el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de (…) absolvió a EPV, del delito por el cual fue acusado. 3.

La anterior decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de (…) el cinco de agosto de dos mil trece, para en su lugar condenar al acusado EPV a la pena principal de 164 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, cometido en concurso homogéneo. De igual modo, a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso antes indicado para la privativa de la libertad.

Además negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. LA DECISIÓN RECURRIDA La demanda de revisión formulada a nombre del enjuiciado, se inadmitió por las siguientes razones: 1. El libelista acudió a la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, referida al surgimiento de hechos nuevos o pruebas nuevas, pero no demostró, de manera objetiva, la injusticia material ocurrida en el fallo, pues si de lo que se trata es de aportar prueba nueva, la aducida con la demanda no tiene esa capacidad. 2.

La retractación de que da cuenta la entrevista no es propiamente un tema novedoso, por cuanto la sentencia la desestimó en su momento y por el contrario otorgó credibilidad a las manifestaciones previas de MCB a sus familiares acerca de los hechos de que fue víctima, de modo que no puede aspirarse que a través de la eventual prosperidad de la acción de revisión se reabra un debate respecto de un asunto que fue controvertido en el proceso en las instancias normales. 3.

De igual manera, se argumentó que la retractación no tiene la suficiente entidad para proclamar la inocencia del acusado, puesto que el fallo del Tribunal se soporta en otros medios probatorios de carácter testimonial y en el indicio de la oportunidad para delinquir, que si suscitaban alguna inconformidad en las partes respecto de la valoración, la misma había podido controlarse a través del recurso de Casación, pero que escapa por obvias razones de la temática propia de la acción de revisión. EL RECURSO 1.

El defensor del sentenciado solicita se revoque la determinación adoptada, pues examinadas las decisiones de primera y segunda instancia se observa que en ningún momento se conoció la retractación de la menor respecto de la acusación dirigida contra su representado. 2. Reitera que MCB no concurrió al juicio oral y público y que por tratarse de una menor de edad no fue compelida a hacerlo. 3.

Advierte que en ningún momento su defendido admitió ante autoridad judicial haber realizado algún tipo de tocamiento libidinoso a la menor, pues de haber sido así, se hablaría de la aceptación de responsabilidad y por consiguiente la sentencia de primera instancia hubiera sido condenatoria. 4. Recuerda los argumentos esgrimidos por el juez de primer grado para concluir que la menor mintió, así como las manifestaciones de la progenitora de la víctima en tal sentido. 5.

Agrega que el Tribunal Superior analizó los medios probatorios de manera sesgada, por lo que es claro que la responsabilidad de su representado no fue comprobada con pruebas que tuvieran la suficiente contundencia para desvirtuar y despejar cualquier duda. 6. Concluye consecuentemente que todo lo aseverado en el proceso es una mentira y que por tanto se debe absolver de los cargos al sentenciado.

CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario que profirió la decisión la revise, a efecto de enmendar las deficiencias en que pudo haber incurrido al momento de su expedición y de esta manera poder corregirla, bien mediante su revocatoria, aclaración, adición o reforma. En razón de lo anterior, la pretensión del impugnante no puede limitarse simplemente a solicitar que se reexamine el punto materia de controversia, sin aportar mayores y mejores elementos de juicio con los cuales rebatir la posición adoptada en el proveído cuestionado.

En el presente caso, además de repetir los argumentos expuestos en su escrito inicial, nada hace el recurrente por refutar a través de una disertación dialéctica los argumentos contenidos en la providencia impugnada para poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen del tema, en el objetivo de reparar la eventual sinrazón del pronunciamiento censurado.

Surge así patente que en lugar de acreditar como estaba obligado la presencia de alguna injusticia, su escrito se queda en una simple declaración de propósitos de demostrarlo, con lo cual no se acredita error alguno en la decisión, sino únicamente la inconformidad por la forma en que se realizó dicho análisis. Por el contrario, termina el recurrente por esgrimir argumentos que se apartan del motivo de reclamación invocado y como si se tratara de una tercera instancia, somete el caudal probatorio a una nueva valoración en que pone en evidencia su desacuerdo con la realizada por el Tribunal Superior en la sentencia de segunda instancia y a refutar las operaciones intelectivas del funcionario ad-quem mediante la simple confrontación de criterios, olvidando que le correspondía probar la causal de revisión invocada y que no basta para el efecto con enfrentar su particular visión del asunto con la valoración realizada por el Tribunal para propender por la prosperidad de su pretensión. La causal 3ª que se alega en este caso, se funda en que después de la sentencia surjan hechos nuevos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado.

En tales condiciones, es claro que la acción de revisión no es el escenario propicio para reabrir el debate probatorio que se dio al interior del proceso, en razón a que las inconformidades o reparos desde ese punto de vista que tuvieron los sujetos procesales, debieron postularlos en las fases propias de la actuación, o a través de los recursos ordinarios o el extraordinario de casación. Resulta inapropiado pretender que la simple disparidad de criterios entre el raciocinio del operador judicial y el demandante dé lugar a la estructuración de la causal de revisión invocada, toda vez que la revisión no es un recurso porque se tramita por fuera del proceso una vez este ha terminado con una decisión en firme, y por lo mismo no tiene el carácter de tercera instancia Así las cosas, al no concurrir argumento alguno para atender favorablemente la petición de revocatoria de la decisión impugnada, el proveído no se repondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto del 26 de mayo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de (…) el 5 de agosto de 2013, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese, cúmplase y devuélvase a Tribunal de origen. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 1 PAGE 2