Micelio
AP3551-2025(69101)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP3551-2025 Radicado No. 69101 Acta No. 127 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por la jueza séptima penal del circuito de Valledupar dentro del proceso penal que se adelanta en contra de JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones también agravado.

CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 2 II.

HECHOS En el escrito de acusación se consignaron así: El día 29 de septiembre de 2024, siendo aproximadamente las 14:30 horas, el señor LUIS ANIBAL TOBAR se encontraba a las afueras del establecimiento de comercio Rosa Blanca Bar ubicado en Calle 19A # 7 – 15, Barrio Kennedy de Valledupar, Cesar, momento en el cual es abordado por JONATHAN JUNIOR VILLAZON CRUZADO, quien desciende rápidamente de una motocicleta conducida por otro sujeto, procediendo de esta manera a apuntar, y disparar en repetidas ocasiones contra la humanidad de LUIS ANIBAL TOBAR, quien se adentra al establecimiento intentando escapar pero por lo inesperado del ataque no lo logra, sufriendo graves heridas que lo dejan tendido en el suelo sin signos vitales al interior del inmueble, acto seguido los victimario proceden a marcharse del lugar de los hechos a bordo de la motocicleta hacia rumbo desconocido.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En una audiencia celebrada el 20 de diciembre de 2024 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO por la presunta comisión de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravados1.

Luego de que el procesado no aceptó cargos, se le impuso una medida 1 En esta oportunidad también se legalizó la captura del indiciado y la incautación realizada al momento de su detención. CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 3 de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. 2.

Después de que se radicó el escrito de acusación, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar. El 19 de marzo de 2025, este despacho realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación y convocó a las partes para el 7 de abril de 2025 con el propósito de adelantar la audiencia preparatoria.

Sin embargo, en esa oportunidad no se llevó a cabo la diligencia como consecuencia de la inasistencia del abogado del acusado. Por esta razón, la audiencia preparatoria se reprogramó para el 19 de mayo de 2025. 3. No obstante, el 9 de mayo de 2025 la jueza séptima penal del circuito de Valledupar solicitó el cambio de radicación «para garantizar la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y la imparcialidad o independencia de la administración de justicia».

Como sustento de su petición, la funcionaria judicial explicó que el 14 de abril de 2025 la fiscal séptima seccional de Valledupar le informó que en la alcaldía de esa ciudad se había recibido un panfleto a través del cual el Clan del Golfo las amenazaba tanto a ellas como a sus núcleos familiares. En este documento se recoge un «COMUNICADO PARA JUEZES [sic] Y FISCALES.

PLAN PISTOLA» en el que se reclama lo siguiente: LIBERACION [sic] PARA NUESTROS INTEGRANTES “MILLER” PARA “TITO” Y PARA “MAYCK” DONDE NO LOS SUELTEN SERAN [sic] OBJECTIVOS [sic] MILITAR POR EL EJERCITO [sic] CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 4 GAITANISTA DE COLOMBIA. || SE VIENE EL PLAN PISTOLA PARA VALLEDUPAR, TODO AQUEL QUE NO ESTE [sic] ACATANDO ORDENES [sic] SERA [sic] ACRIBILLADO, NO LOS PERDONAREMOS, JUEZES [sic] Y FISCALES NO ESTAMOS JUGANDO LOS ACRIBILLAREMOS. || SOLUCIONEN UN VENCIMIENTO DE TERMINO [sic] LO MAS [sic] PRONTO POSIBLE O DE PAGARA SU FAMILIA [sic].

MILER MENDOZA, JONATHAN VILLAZON [sic] Y MAYCK MENDOZA. || FISCAL: […], JUEZ: […]. 4. De igual manera, la jueza séptima penal del circuito de Valledupar precisó que, si bien el 30 de abril de 2024 el Clan del Golfo habría emitido otro comunicado en el que «indignado» sostenía que no había realizado ninguna amenaza, «para mantener la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, se torna absolutamente necesario el cambio de radicación del proceso de la referencia».

Por este motivo, luego de explicar que la amenaza fue ampliamente publicada en diversos medios de comunicación, con lo cual se hizo alusión tanto a su nombre como al de la fiscal, concluyó que siente un gran desasosiego que le impediría darle continuidad al proceso con objetividad. 5. Inicialmente, la solicitud de cambio de radicación se remitió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Sin embargo, a través de auto del 15 de mayo de 2025, esa Corporación consideró necesario remitir el caso a esta Corte, pues encontró conveniente que el proceso se adelante en otro distrito en la medida en que el procesado se encuentra detenido en la estación permanente de esa ciudad. De igual manera, el Tribunal evidenció que «existen motivos contundentes que CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 5 podrían llegar a nublar la imparcialidad y la objetivad de la funcionaria judicial a cargo del expediente, sumado a las circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los servidores públicos involucrados en el proceso». 6.

Luego de que la Corte recibió el expediente, el magistrado sustanciador solicitó información para mejor proveer. Por ende, pidió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al Departamento de Policía del Cesar y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar que precisaran qué medidas de protección se habían adoptado en favor de las funcionarias judiciales amenazadas.

Además, se requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar para que indicara qué medidas había implementado para investigar lo ocurrido. 7. En respuesta a esa solicitud, la jueza séptima penal del circuito de Valledupar indicó que se le asignó un escolta de manera temporal y un chaleco antibalas. Además, que se realizó un estudio de seguridad para determinar su nivel de riesgo2 y se le concedió trabajo en casa por tres meses.

Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó que el 24 de abril de 2025 concedió el trabajo en casa solicitado por la funcionaria judicial y que previamente había presentado «una solicitud con el propósito de requerir un refuerzo en la seguridad de las funcionarias amenazadas, para lo cual se puso en conocimiento la 2 Dentro de la comunicación la funcionaria judicial no precisó si el estudio realizado ya contaba con un resultado.

CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 6 situación a las autoridades competentes y, además se expresó la preocupación por parte de los integrantes de la Corporación». 8. Finalmente, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar indicó que se creó «la noticia criminal 200016001231202512105, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y SERVIDORES PÚBLICOS» y que la misma se encuentra en etapa de indagación. Asimismo, explicó que «se han impartido múltiples órdenes a policía judicial, con la finalidad de esclarecer los hechos y judicializar a los presuntos autores y/o partícipes de la conducta que se investiga», aunque actualmente no cuenta con elementos materiales probatorios suficientes para endilgar responsabilidad a una persona en específico.

IV. CONSIDERACIONES 1. La competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.7 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 7 2. El cambio de radicación El artículo 46 de la Ley 906 de 2004 establece que excepcionalmente se podrá decretar el cambio de radicación cuando en el territorio donde se adelanta el proceso penal existan circunstancias que podrían afectar «el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos».

De igual manera, los artículos 47, 48 y 49 establecen quiénes pueden presentar la solicitud de cambio de radicación, su trámite y los criterios para determinar el sitio en el que continuará la actuación. Por su parte, esta Corporación ha señalado que el cambio de radicación procede cuando surgen circunstancias que imposibilitan que el proceso se adelante respetando los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, por lo que no existe un escenario propicio para que el juez garantice la recta, cumplida y eficiente prestación del servicio de administración de justicia (CSJ AP522-2024, CSJ AP097- 2023 y CSJ AP3611-2021).

De igual manera, la Sala ha reconocido que cuando se alega la falta de imparcialidad o independencia de los funcionarios judiciales que conocen el caso se debe constatar la existencia de «condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se esté sustituyendo CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 8 o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones» (CSJ AP522-2024).

Además, ha señalado que cuando se pide el cambio de radicación es necesario que las razones en las que se sustenta la solicitud no sean «susceptibles de neutralización» (CSJ AP097-2023) y tengan incidencia en «en el marco geográfico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento» (CSJ AP522-2024 y CSJ AP097-2023). Para la Sala: Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. || De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios (CSJ AP2213-2019 y CSJ AP, 18 jun. 2014, rad. 43988).

Finalmente, la Corte ha señalado que quien pide el cambio de radicación debe acreditar el motivo invocado y que esto implica tanto sustentar la procedencia de esta medida como aportar pruebas pertinentes y suficientes que permitan concluir que es necesario acceder a su solicitud (CSJ AP522- 2024, CSJ AP097-2023, CSJ AP2001-2019, CSJ AP, 23 ago. 2007, rad. 28046). 3.

Caso concreto El 9 de mayo de 2025, la jueza séptima penal del circuito de Valledupar solicitó el cambio de radicación dentro CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 9 del proceso penal que se adelanta en contra de JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones también agravado.

De acuerdo con lo sostenido por la funcionaria judicial, con su requerimiento busca «garantizar la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y la imparcialidad o independencia de la administración de justicia», en tanto el 14 de abril de 2025 la fiscal séptima seccional de Valledupar le había informado que en la alcaldía de ese municipio se recibió un panfleto a través del cual el Clan del Golfo las amenazaba tanto a ellas como a sus núcleos familiares.

Pese a que esta solicitud inicialmente se remitió al Tribunal Superior de Valledupar, este encontró necesario remitirla a la Corte con el propósito de que la actuación continuara en otro distrito judicial, pues, en su opinión, «existen motivos contundentes que podrían llegar a nublar la imparcialidad y la objetivad de la funcionaria judicial a cargo del expediente, sumado a las circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los servidores públicos involucrados en el proceso».

Ahora bien, como lo ha reconocido esta Corporación en otras ocasiones (CSJ AP4281-2024), constituye un hecho notorio que en amplias regiones del país se han conformado grupos armados al margen de la ley. Además, se ha reconocido que esas organizaciones criminales han afectado la convivencia social y el respeto de los derechos CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 10 fundamentales especialmente de la población civil «por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos» (CSJ AP4281-2024 y CSJ AP, 22 may. 2008, rad. 29702). 9.

Para la Corte, esto lo pone en evidencia la amenaza realizada en contra de la jueza séptima del circuito de Valledupar y la fiscal séptima seccional de esa ciudad. Con este tipo de panfletos se busca afectar la autonomía e independencia judicial, así como determinar a través del miedo y la zozobra la manera en la que los funcionarios judiciales deben resolver sus casos.

Por ende, es fundado el temor que originó la solicitud de cambio de radicación en la medida en la que a través del pasquín enviado el 14 de abril de este año a la alcaldía de Valledupar se puso de presente la intención de atentar en contra de la integridad de los funcionarios judiciales encargados de tramitar el proceso penal adelantado en contra de JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO. 10.

Además, la Sala estima que las medidas de protección que hasta ahora se han implementado, pese a que son oportunas y necesarias, no ofrecen las garantías suficientes para conjurar la situación de riesgo expuesta en la solicitud de cambio de radicación. La grave situación de orden público que atraviesa el país, en particular las zonas con presencia de grupos armados organizados como el Clan CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 11 del Golfo obliga a que esta Corporación tome las medidas necesarias para garantizar no solo la seguridad e integridad de los servidores judiciales, sino también para que este tipo de problemas no incidan de manera negativa en el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia. 11.

Por este motivo, la Sala decretará el cambio de radicación. No obstante, en este caso no optará, como lo ha hecho en anteriores ocasiones, por enviar el expediente a los jueces penales del circuito de Bogotá. En su lugar, la Corte buscará que el reparto de estos expedientes se realice dentro de márgenes de racionalidad con el propósito de garantizar una asignación equitativa de las cargas de trabajo y, con ello, el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia. Por ende, considerará la información que anualmente publica el Consejo Superior de la Judicatura en relación con la demanda de cada uno de los distritos judiciales del país3 y con su capacidad institucional4.

Con base en estas cifras, la Sala procurará realizar una asignación aleatoria del proceso penal adelantado en contra de JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO. Por consiguiente, en este caso la Sala dispondrá la remisión inmediata del expediente a los jueces penales del circuito de San Gil. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 3 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/gestion-de-la-rama- judicial 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-desarrollo-y-analisis- estadistico1/cuantificacion-de-despachos-judiciales. https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/gestion-de-la-rama-judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/gestion-de-la-rama-judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-desarrollo-y-analisis-estadistico1/cuantificacion-de-despachos-judiciales https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-desarrollo-y-analisis-estadistico1/cuantificacion-de-despachos-judiciales CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 12

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER el cambio de radicación del proceso que se adelanta ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar en contra de JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones también agravado.

SEGUNDO: ASIGNAR el proceso a los jueces penales del circuito de San Gil, Santander, a donde se remitirá el mismo para que sea sometido a reparto.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, así como a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 13 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2853D4D92E5BBDA05CF759FC4E434B5DDB8C0D6F7804FD89585948E3A2EAAB2F Documento generado en 2025-06-06 CUI 20001600107420240127801 CAMBIO DE RADICACIÓN NO. 69101 JHONATAN JUNIOR VILLAZÓN CRUZADO 14