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AP3549-2021(59244)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 906 de 2004

Acción de Revisión Radicación No. 59244 Oscar Marino Gil Zúñiga GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3549-2021 Radicación No. 59244 Acta No. 204 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Una vez reintegrada, la Sala procede a pronunciarse de plano sobre el impedimento manifestado por los Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y EYDER PATIÑO CABRERA.

CUI: 11001020400020210053100 NI: 59244 Acción de Revisión Oscar Marino Gil Zúñiga ANTECEDENTES Oscar Marino Gil Zúñiga, actuando en nombre propio, con fundamento en el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, interpone acción de revisión contra la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia de calenda 26 de septiembre de 2018, que confirmó la dictada el día 4 de junio de 2018 por el Tribunal Superior de Cali –Sala Penal-, que lo condenó por el delito de prevaricato por acción agravado.

Los Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y EYDER PATIÑO CABRERA con sustento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en escrito conjunto, manifiestan hallarse impedidos para conocer de la demanda de revisión. Señalan que lo anterior, debido a que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJSP4177-2018 (Rad. 53305), mediante la cual esta Corporación confirmó, en sede de segunda instancia, la sentencia condenatoria emitida el 4 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró penalmente responsable a OSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA por la comisión del delito de prevaricato por acción agravado CUI: 11001020400020210053100 NI: 59244 Acción de Revisión Oscar Marino Gil Zúñiga Agregan que, integrada esa providencia a la sentencia de segunda instancia, queda evidenciada su participación en el proceso objeto de la acción de revisión, debido a la cual solicitan su separación del conocimiento de esta.

CONSIDERACIONES Con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala reintegrada con Conjueces pronunciarse sobre el impedimento manifestado de manera conjunta por los Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y EYDER PATIÑO CABRERA.

El impedimento previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, contempla que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Esta causal especial en el trámite de la revisión es de carácter objetivo, basta constatar que quién la invoca haya suscrito la decisión objeto de la acción. De esta manera, el motivo legal que permite al funcionario judicial pedir y ser separado del conocimiento, no requiere juicios CUI: 11001020400020210053100 NI: 59244 Acción de Revisión Oscar Marino Gil Zúñiga de valor alguno acerca de lo debatido y del contenido de la providencia firmada por él ni tampoco de lo decidido en ella, para determinar si comprometió su criterio o no. Adicionalmente, basta cotejar que dicha decisión sea de aquellas contra las cuales proceda la revisión: i) sentencia o ii) preclusión o sentencia absolutoria en los eventos de los numerales 5 y 6.

Ahora bien, a la actuación el demandante allega copia de la sentencia de segunda instancia SP 4177-2018, aprobada mediante acta 339 del 26 de septiembre de 2018, en la que la Sala integrada por los Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, y EYDER PATIÑO CABRERA, confirma el fallo del 4 de julio de 2018 que condena a Oscar Marino Gil Zúñiga.

Siendo esa la providencia cuya revisión pide el apoderado judicial del condenado, el motivo que configura la causal invocada se estructura: la suscriben y es de aquellas contra las cuales puede ejercerse la acción. Tales premisas resultan suficientes para que esta Sala declare fundado el impedimento manifestado por los señores Magistrados PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS CUI: 11001020400020210053100 NI: 59244 Acción de Revisión Oscar Marino Gil Zúñiga ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y EYDER PATIÑO CABRERA y los separe del conocimiento de la demanda de revisión, en orden a garantizar la imparcialidad y ecuanimidad de la decisión judicial que habrá de adoptarse.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y EYDER PATIÑO CABRERA, para conocer las presentes diligencias, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: Declarar que contra esa decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. CUI: 11001020400020210053100 NI: 59244 Acción de Revisión Oscar Marino Gil Zúñiga Magistrado Magistrado CUI: 11001020400020210053100 NI: 59244 Acción de Revisión Oscar Marino Gil Zúñiga EULISES TORRES Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria