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AP3542-2017(49774)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

Revisión 49774 Jimmy Arley Acosta Ochoa EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3542-2017 Radicación Nº. 49774 (Aprobado Acta No. 176) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el desistimiento del recurso de reposición presentado por Jimmy Arley Acosta Ochoa a través de apoderado, dentro de la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES 1. En el fallo de primera instancia los hechos fueron reseñados de la siguiente forma: « …siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, del 1° de noviembre de 2009, la Policía Nacional recibió el reporte que en la transversal 18 Q bis – diagonal Sur, Barrio Las Acacias de la ciudad de Bogotá, se encontraba un hombre herido con arma de fuego, al que hallaron sin vida y que respondía al nombre de Javier Conde, de ocupación carpintero y quien de acuerdo con el relato de la señora Silvia Gualaco Ibarra (esposa), se dirigía en compañía de un menor hijo de 9 años de edad H.A.C., por un sector del barrio citado, donde residían a comprar el desayuno, cuando aparecieron dos hombres, uno con arma de fuego de ilegal procedencia y otro con arma blanca, lo intimidaron y le exigieron que entregara cuanto llevaba consigo, los despojaron del dinero del bolsillo y quien tenía el arma de fuego, que resultó ser el acusado Jimmy Arley Acosta Ochoa, sin mediar palabra alguna disparó contra su humanidad, procediendo a huir posteriormente; con el producto del apoderamiento ”. 2.

Adelantadas las audiencias preliminares ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, el 1° de noviembre de 2012, presentó escrito de acusación contra Acosta Ochoa por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3.

Designada la actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 23 de julio de 2012 profirió fallo condenatorio contra Acosta Ochoa, imponiéndole la pena principal de 500 meses de prisión y “ accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad”, como autor de los punibles mencionados. 4.

Disconforme con esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo de 21 de septiembre de 2012, lo confirmó de manera integral. 5. Instaurada la demanda de casación por la defensa, esta Sala mediante providencia del 24 de 2012 no la admitió, sin embargo dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornaría el proceso al despacho a fin de analizar la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria.

Posteriormente, mediante proveído de 5 de junio de 2013, la Corporación decidió casar parcialmente y de oficio el fallo de segundo grado para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte años. 6. El 16 de febrero de 2017, el defensor de Jimmy Arley Acosta Ochoa invocó la acción de revisión al amparo de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según la cual la acción procede «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenando, o su inimputabilidad»; afirmando el apoderado que surgieron hechos y pruebas nuevas favorables a su prohijado.

En consecuencia de lo anterior, esta Corporación una vez analizado el libelo, decide no admitir la acción de revisión, por cuanto se advierte que la prueba sobre la cual fundamenta la demanda carece tanto de la novedad como de la causalidad que se exige para que se proceda a revisar el fallo de condena. Ese proveído fue notificado personalmente al libelista, quien en escrito presentado el 5 de mayo de 2017 interpuso el recurso de reposición, sin que obre su sustentación. 7.

En memorial allegado el 15 de mayo cursante, el apoderado de Acosta Ochoa desistió del trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las presentes diligencias se gobernaron por la Ley 906 de 2004, disposición que en su artículo 179F[footnoteRef:1], prevé que, « [p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». [1: Adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010.] Revisado el expediente, se advierte que el apoderado judicial de Acosta Ochoa hace manifiesto su interés en desistir del recurso de reposición que promovió contra el auto de la Sala de fecha 26 de abril de 2017 que inadmitió la demanda de revisión interpuesta contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2012, la cual confirmó de manera integral el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Por tanto, conforme a la manifestación realizada por el defensor y, aunado al precepto legal citado, se torna viable acceder a la solicitud elevada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 26 de abril de 2017, presentado por el apoderado de Jimmy Arley Acosta Ochoa.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria