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AP3542-2016(48003)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición N° 48003 Heberto Álvarez Denis CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP3542-2016 Radicado N° 48003. Aprobado acta N°.172. Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). V I S T O S Se decide sobre la solicitud de pruebas elevada por la apoderada de HEBERTO ÁLVAREZ DENIS, quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante Nota Verbal No. 0332 del 29 de febrero de 2016, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HEBERTO ÁLVAREZ DENIS, en virtud de lo cual el Fiscal General de la Nación expidió la correspondiente orden de captura. Esta medida se hizo efectiva cuando ya el requerido se encontraba aprehendido con fundamento en la Notificación Roja de Interpol Nº A-539/1-2016. 2.

Con la Nota Verbal No. 0680 del 20 de abril de 2016, la representación diplomática extranjera formalizó el pedido de extradición, el cual fue remitido a esta Corporación por el Ministerio de Justicia a través de oficio OFI16-0010457-OAI-1100 del día 26 siguiente, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre los tratados internacionales aplicables a la solicitud. 3.

Luego de que el ciudadano requerido confiriera poder a una abogada, en auto del 2 de mayo de 2016, se ordenó correr traslado a los intervinientes para solicitudes probatorias, término durante el cual aquélla formuló las siguientes: 1. Oficiar a la aeronáutica civil de Colombia si desde el 30 de Julio y 31 de agosto de 2015 ingreso (sic) o decolo (sic) un avión Gulfstream G2, lo anterior por cuanto en la solicitud de extradición y/o indicment, que equivale a una resolución de acusación en Colombia se establece que la supuesta droga enviada por mi cliente salió en este tipo de aeronave. 2.

(…) oficiar a la UIAF Unidad de Información de Análisis financieros si el señor Heberto Álvarez Denis el día 20 y 21 de agosto de 2015 realizo (sic) una transacción bancaria internacional por la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil dólares), lo que pretende la defensa es demostrar que mi cliente no tiene la capacidad para haber consignado dichas sumas de dinero sin generar alarma en el sistema financiero Colombiano. 3.

(…) oficiar a la Registradora Nacional del Estado Civil de Colombia, cuantas personas aparecen registradas con el nombre de José Heberto Alvares Denis y/o Héctor Alvares. Esta prueba se requiere para establecer una única y plena identidad de mi cliente como quiera que en el plenario solo existe un cotejo de identidad realizado por la dirección de investigación criminal INTERPOL y fotocopias de huellas que casi no se notan lo que hace imposible establecer una plena identidad.

C O N S I D E R A C I O N E S El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición, se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, las pruebas admisibles serán aquéllas que resulten pertinentes, útiles y conducentes a fin de establecer (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto al principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.

Sobre esto último, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que con el Estado requirente se encuentran vigentes las convenciones de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988 y contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000; sin embargo, ambas remiten a las condiciones que prevea la legislación del Estado requerido.

Siendo así, ninguna de las pruebas solicitadas por la apoderada del ciudadano solicitado en extradición cumple los requisitos mínimos de legalidad para ser admitidas, tal y como pasa a explicarse: 1. Las peticiones consistentes en oficiar a la Aeronáutica Civil y a la Unidad de Información y Análisis Financiero, se dirigen a cuestionar los presupuestos fácticos de la acusación que contra HEBERTO ÁLVAREZ DENIS se dictó en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

En efecto, con la primera pretende establecer la defensora «si desde el 30 de Julio y 31 de agosto de 2015 ingreso (sic) o decolo (sic) un avión Gulfstream G2», por cuanto en una de estas aeronaves, según el pliego de cargos, el acusado sacaba droga del país. Y con la segunda prueba aspira a demostrar que este último no tenía capacidad para realizar una transacción bancaria internacional por valor de $150.000.

Es decir, las pruebas deprecadas se relacionarían o con la existencia de las conductas punibles que motivan el inicio de un juicio en el extranjero o con la responsabilidad –o inocencia- del requerido, aspectos éstos que, como se vio, escapan al restringido ámbito del concepto que debe rendir la Corte y, por ende, a su competencia. Ese debate es propio del escenario procesal en el que se formuló acusación, por lo que habrá de ventilarse ante las autoridades judiciales competentes en el país interesado en la extradición. Así las cosas, según lo dispone el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, se denegará la aducción de los medios de prueba ya referidos por impertinentes dado que ninguna relación guardan ni con la validez de los documentos presentados, ni con la identidad del solicitado, ni con el principio de la doble incriminación, ni con la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero 2.

En último lugar, se solicita oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe «cuantas personas aparecen registradas con el nombre de José Heberto Alvares Denis y/o Héctor Alvares» y así establecer la plena identidad de su cliente. Esta petición carece de una fundamentación adecuada porque de la misma no es posible determinar cómo a partir de un dato netamente cuantitativo se pueda lograr la plena identificación del requerido.

Además, resulta contradictoria porque ninguna duda manifiesta la apoderada sobre la coincidencia de la persona que persigue el gobierno extranjero y la capturada en Colombia y, peor aún, reconoce que en el trámite obra ya un cotejo decadactilar que estableció esa identidad, con lo cual se revela la inutilidad del medio de prueba. No sobra advertir que en las Notas Verbales allegadas por la Embajada de los Estados Unidos de América se identifica a la persona requerida como HEBERTO ÁLVAREZ DENIS, también conocido como «José Heberto Alvarez Denis» y como «Héctor Alvarez», colombiano identificado con la cedula de ciudadanía No 71.978.379 y nacido el 20 de diciembre de 1969, respecto del cual se aportó el Informe sobre Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ahora bien, con esos mismos datos se ha identificado la persona capturada durante sus diferentes actuaciones en el trámite de extradición, tales como la notificación de la orden de captura y de dos autos, constancia de buen trato y el memorial poder. Más aún, obra en la carpeta el informe de investigador de laboratorio del 25 de febrero de 2016, rendido por un perito en dactiloscopia de la DIJIN, que corroboró dicha identidad.

Siendo así, a más de las deficiencias en la sustentación de la respectiva petición, la prueba cuya procedencia se examina es abiertamente inútil, por lo que también se denegará conforme a lo establecido en el prementado artículo 359 del estatuto procesal. Por último, como quiera que se no se decretarán pruebas de oficio, una vez en firme la determinación anunciada, el trámite se dejará en secretaría por 5 días para que los intervinientes presenten sus alegatos si a bien lo tienen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderada de HEBERTO ÁLVAREZ DENIS. Una vez en firme esta decisión, se correrá traslado a los intervinientes por el término de 5 días para la presentación de alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 122 de la Carpeta anexa � Folio 7 ibídem � Folios 7 y 17 del Cuaderno de la Corte � Folio 8 de la Carpeta anexa � Folio 8 del Cuaderno de la Corte � Folios 15-16 ibídem PAGE 9