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AP3541-2017(50165)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1121 de 2006Ley 906 de 2004

Revisión 50165 Wilson Augusto Ávila Ruíz EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3541-2017 Radicación No.50165 Aprobado en acta No. 176 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Wilson Augusto Ávila Ruíz, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2010, que confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y heterogéneo.

HECHOS 1. Fácticos Se suscriben al periodo comprendido entre el 27 de enero al 26 de abril de 2009, cuando varios comerciantes pertenecientes a la localidad de Engativá, fueron víctimas de conductas extorsivas por parte de Wilson Augusto Ávila Ruíz, quien bajo un supuesto comunicado suscrito por el comandante central del grupo armado ilegal de las Farc, exigía la entrega de dinero, advirtiendo que ante la negativa serian declarados objetivo militar.

La captura del mencionado, se produjo por agentes del Gaula de la Policía Nacional cuando procedía a extorsionar al propietario de un establecimiento comercial de la zona. 2. Procesales 2.1. En el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 12 de mayo de 2009 ante el Juez 15 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, Ávila Ruíz se allanó a los cargos que la fiscalía le impuso como autor del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo. 2.2.

El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 10º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que decretó la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, por cuanto el implicado aceptó los cargos sin que se le advirtiera que por prohibición de la Ley 1121 de 2006, no obtendría disminución de pena. 2.3.

Consecuente con lo anterior, se fija nueva audiencia preliminar el 13 de noviembre de 2009, ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, oportunidad en que la Fiscalía le imputó a Ávila Ruíz el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, previa advertencia de la prohibición. Por tanto, el procesado se allanó a los cargos, sin que fuera en esta oportunidad afectado con medida de aseguramiento, debido a que, en criterio de la Fiscalía, se encontraba privado de la libertad por razón de un asunto distinto. 2.4.

Finalmente, el conocimiento de las diligencias le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, despacho que mediante decisión de 30 de septiembre de 2010 luego de constatar la legalidad del allanamiento, condenó al acusado a 264 meses de prisión, multa de 5.499.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la sustitución por prisión domiciliaria. 2.5.

Inconforme con lo resuelto, la defensa recurrió la sentencia siendo confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2010. 2.6. El 18 de abril de 2017, por intermedio de apoderado, Wilson Augusto Ávila Ruíz presentó demanda de revisión. 2.7. El H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero expresó estar impedido para actuar dentro de la presente acción, como quiera que suscribió la sentencia de segundo grado de fecha 26 de noviembre de 2010, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación del H. Magistrado, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por lo tanto, se declarará fundado y se separará al aludido funcionario del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribió la sentencia discutida dentro de la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Wilson Augusto Ávila Ruíz, mediante apoderado judicial.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6