HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3540-2025 Radicación n.° 68150 Aprobado Acta n.° 127 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, contra el auto AP1416-2025 del 12 de marzo de 2025, a través del cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas al interior del trámite de extradición iniciado en su contra a petición del Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de «concierto para delinquir y tráfico de migrantes».
CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 2 ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2094 del 14 de noviembre de 2024, solicitó la captura y formalizó la petición de extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA.
Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, según la acusación en el Caso No. EP:24-CR-02471- LS, dictada el 23 de octubre del 2024. 2. A continuación, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 4180 del 15 de noviembre de 2024 dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 3 3. En atención a la solicitud de captura con fines de extradición, la Fiscal General de la Nación emitió la resolución del 3 de diciembre de 2024, a través de la cual ordenó la aprehensión de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.002.308.
Esta se hizo efectiva el 13 de diciembre siguiente en las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de la ciudad de Cartagena, donde el requerido se encontraba previamente recluido. 5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI25- 0000750-DAI-10100 de fecha 13 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 6.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 17 de enero de 2025 se requirió a HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Igualmente, se indicó que, cumplido lo anterior, se corriera traslado a las partes para que presentaran las correspondientes solicitudes probatorias. 7. Posteriormente, en oficio allegado el 4 de febrero del año en curso, la Defensoría del Pueblo informó la designación del defensor público de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 4 ORJUELA en el presente proceso de extradición y la Secretaría de la Sala, en correo del 5 de febrero siguiente, le remitió el expediente digital.
El traslado para solicitar pruebas corrió entre el 13 y el 26 de febrero de 2025. 8. Durante el mentado término, el Procurador 1º Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó como prueba oficiar la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que indiquen si contra el requerido en extradición cursan procesos penales en su contra y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual. 9.
Por su parte, el defensor público de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA solicitó tener como pruebas (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes. En consecuencia, pidió: (i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado y (ii) requerir al “Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia” para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem.
CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 5 Por último, manifestó que “(…) desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICION del señor HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No [.] 18.002.308, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor Requerido”. 10.
En vista de ello, mediante auto AP1416-2025 del 12 de marzo de 2025, la Sala se pronunció sobre las solicitudes probatorias antes mencionadas. En dicha providencia dispuso, entre otras cosas, negar, por inútiles, algunas de aquellas que fueron postuladas por la defensa, al considerar que estas probanzas ya forman parte del expediente. Empero, con el propósito de verificar el cumplimiento del principio del non bis in ídem, en el mismo auto se ordenó requerir a la DIJIN y a la Fiscalía General de la Nación para que informen sobre la existencia de procesos penales en curso o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido.
Con el mismo propósito, en auto del 9 de mayo de 2025, se decretaron una serie de pruebas de oficio adicionales. 11. El 25 de marzo de 2025, HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA allegó un poder dirigido al “Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga”, y concerniente al “proceso penal y extradición”, designando como defensor de confianza al abogado Pedro Hernando Gómez Meza.
En ese documento se facultó al profesional del derecho: “para que me represente en todas las instancias del proceso penal radicado bajo el número 68001600001602002000840, adelantado en mi contra ante el Juzgado Tercero Penal del CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 6 Circuito Especializado de Bucaramanga, así como en el proceso de extradición en todas sus fases, tanto administrativas como judiciales, hasta la culminación definitiva del mismo.
El apoderado tendrá amplias facultades para actuar en todas las etapas procesales, incluyendo, pero sin limitarse a (…) 12. Contra la determinación del 12 de marzo de 2025, el nuevo apoderado del requerido interpuso recurso de reposición. LA DECISIÓN RECURRIDA 13. El 12 de marzo de 2025, mediante auto AP1416- 2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA.
En aquella providencia se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La demás peticiones que fueron fomruladas por la defensa, consistentes en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerior de Justicia, a los Tribunales y a las “demás entidades que administran justicia” fueron negadas tras ser consideradas inútiles, pues la plena identidad del requerido ya estaba demostrada en el CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 7 expediente y el non bis in ídem sería demostrado con las pruebas ordenadas previamente.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN 14. Inconforme con la decisión, el apoderado de confianza de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, en dos (2) memoriales diferentes, interpuso el recurso de reposición en contra del auto AP1416-2025. Sin embargo, en la sustentación del recurso, en vez de referirse a las pruebas negadas, la defensa elevó siete (7) solicitudes probatorias nuevas, que no habían sido presentadas originalmente, y procedió a sustentarlas en su pertinencia, conducencia y utilidad, de cara a la extradición de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA.
Igualmente, pidió que: (i) se declare improcedente la extradición; (ii) que se reconozca la prevalencia de la jurisdicción penal interna; (iii) que se considere “la situación personal, familiar y penitenciaria del requerido” y, (iv) subsidiariamente, que “se difiera la entrega hasta tanto se resuelva por completo el proceso penal vigente en Colombia”.
Por último, solicitó “la suspensión provisional del trámite de extradición hasta que se practiquen y valoren las pruebas aquí solicitadas”. CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 8 TRASLADO A NO RECURRENTES 15. El Ministerio Público, por su parte, indicó que las nuevas pruebas solicitadas en el recurso no sólo son impertinentes, sino que su petición es extemporánea.
Por lo demás, adujo que en el recurso se presentaron otras peticiones que deben formularse en la etapa de alegatos. Al finalizar su disertación, le solicitó a esta Sala que no reponga el auto recurrido. CONSIDERACIONES DE LA SALA 16. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. 17.
Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA, la Sala advierte que no es posible pronunciarse de fondo sobre el “recurso” presentado, por las siguientes razones: 17.1. En primer lugar, como se indicó más arriba, el recurso de reposición, frente al auto que se pronuncia sobre las pruebas a practicar en el marco de un proceso de CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 9 extradición, debe referirse exclusivamente a los medios probatorios que fueron solicitados y negados en pretérita oportunidad.
Ello comoquiera que el referido recurso no comporta una nueva oportunidad para solicitar pruebas que no fueron discutidas previamente, ni debe usarse como pretexto para ampliar o corregir la petición probatoria que fue formulada en el marco del traslado previsto para ello. En ese sentido, siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico o de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, las examine en aras de constatar su acierto. 17.2.
En el presente caso, la Sala evidencia que el recurrente no está usando el presente recurso como un medio para controvertir la negativa al decreto de las pruebas que fueron estudiadas en el auto AP1416-2025 del 12 de marzo de 2025. Por el contrario, lo que se observa es que la defensa pretendió usar este mecanismo, de manera impropia, como una herramienta dirigida a solicitar la práctica de varios medios de conocimiento nuevos, que no habían sido pedidos originalmente.
CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 10 Ante ello, la Sala no encuentra otra alternativa que declarar desierto el recurso de reposición presentado, pues es claro que el mismo no fue sustentado adecuadamente y no se dirige al cumplimiento de sus fines legales. Por el contrario, es evidente que este se está pervirtiendo, dada la clara intención de la defensa de utilizarlo como si se tratara de una ampliación del término para solicitar el decreto de pruebas. 17.3.
En relación con las otras solicitudes formuladas en el “recurso”, la Sala debe indicar que la oportunidad procesal para presentar oposiciones a la extradición corresponde al traslado para alegar. Por lo anterior, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre esas peticiones. 18. Por último, es preciso resaltar que aunque el poder allegado por el procesado fue dirigido a otra autoridad (“Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga”) que al parecer adelanta otro proceso contra el aquí requerido en extradición, en aras de la garantía del derecho de defensa se le reconoce personería al abogado Pedro Hernando Gómez Meza como apoderado del requerido en extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA comoquiera que en el documento también se refiere como objeto del poder al “proceso penal y extradición” y siendo la Corte Suprema de Justicia y esta Sala de Casación Penal la única autorizada legalmente para la fase judicial de ese mecanismo de cooperación internacional, se entiende dirigido ese poder también a esta Corporación y para representarlo en este trámite y fase específica.
CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 11 19. Agotada la práctica de las pruebas, el expediente quedará a disposición de las partes por el término de cinco (5) días que prevé el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que se presenten los alegatos finales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA contra el auto AP1416-2025 del 12 de marzo de 2025.
2. RECONÓZCASELE PERSONERÍA al doctor Pedro Hernando Gómez Meza como apoderado del requerido en extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA en la fase judicial de este trámite. 3. CORRER el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Para esos efectos, se dejará el expediente a disposición de las partes por el término de cinco (5) días. 4.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 12 Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3CE4B7C096BEEA89D360DC799F18F8A1DF15632E50CCD4205F19568FB4466DBD Documento generado en 2025-06-11 CUI 11001020400020250007400 Número Interno 68150 Extradición HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA 13