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AP3524-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela de 1ª Instancia N° 73.960 Nancy Leal Tocora CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Patricia Salazar Cuéllar Magistrada Ponente AP3524-2014 Radicación N° 73.960 (Aprobado Acta N° 198) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María Rosario González Muñoz, Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para resolver la acción de tutela promovida por Nancy Leal Tocora, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al trabajo.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. El 5 de mayo de 2010 el Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento resolvió absolver a la accionante del delito de concusión. 1.2. Contra esa determinación la Fiscalía 295 Seccional interpuso recurso de apelación y el 30 de enero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a la actora a 9 años de prisión por la referida conducta punible. 1.3.

El fallo fue impugnado en casación y el 9 de octubre siguiente la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda (CSJ AP, 9 oct. 2013, rad. 41.026). 1.4. En ocasión anterior, la peticionaria promovió acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al trabajo, por haber sido condenada sin que esté demostrada su responsabilidad penal.

El 8 de abril de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió « [n]o abrir a trámite esta acción de tutela». 2. Nancy Leal Tocora, por conducto de abogado, presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional y el proceso penal en su contra, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la honra y al trabajo, por haber sido sentenciada sin que esté probada su responsabilidad penal y no tramitar la primera tutela propuesta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Las diligencias fueron repartidas por Sala Plena al despacho del doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, quien junto con los Magistrados, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer la impugnación bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el auto mediante el cual inadmitieron la demanda de casación presentada contra el fallo de segundo grado emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual resolvió condenar a la actor a 9 años de prisión por el delito de concusión. En consecuencia remitieron el expediente al despacho del doctor Eyder Patiño Cabrera.

En vista de que el Magistrado Patiño Cabrera se encuentra con incapacidad médica, mediante auto de 6 de junio de 2014 quien aquí funge como ponente ordenó sortear Conjueces en reemplazo de los que expresaron su impedimento. Por tal motivo, tomaron posesión del cargo los doctores Julio Andrés Sampedro Arrubla y Yezid Viveros Castellanos. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata ».

De conformidad con la anterior normatividad, es claro que se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María Rosario González Muñoz, ya que al inadmitir la demanda de casación, estudiaron el proceso penal seguido en contra de la actora, al punto de llegar a señalar que: «no se observa violación alguna de las garantías fundamentales de la procesada NANCY LEAL TOCORA con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a la Corte a fin de asegurar su protección. Por el contrario, observa la Sala que en la tasación de la pena de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas la enjuiciada fue favorecida con la imposición de una magnitud menor al mínimo legal, el cual es de seis (6) años y ocho (8) meses, desacierto que no puede enmendar la Corte en respeto de la prohibición constitucional de reformar en peor».

Nótese que en esta oportunidad, los reparos expuestos por la accionante están encaminados a cuestionar la causa en la que resultó condenada por el delito concusión, al interior de la cual los mencionados Magistrados expusieron su criterio, hasta llegar a considerar que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se encuentra ajustada a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional.

Comoquiera que los Magistrados que propusieron el presente incidente se pronunciaron sobre el asunto planteado, es nítido que son sujetos pasivos de la acción de tutela y que no pueden actuar al tiempo como jueces constitucionales, porque quebrantarían el principio de imparcialidad. En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María Rosario González Muñoz y se procederá a apartarlos del presente trámite.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María Rosario González Muñoz, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Patricia Salazar Cuéllar Magistrada Julio Andrés Sampedro Arrubla Conjuez Yezid Viveros Castellanos Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 97 a 109 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 26 a 30 – cuaderno anexo No.1. PAGE 7