- Tema
- CASACIÓN - Concepto / CASACIÓN - Se ocupa de la sentencia de segunda instancia / DEMANDA DE CASACIÓN - Sustentación
Tesis:
«La casación es un recurso extraordinario a través del cual el interesado puede controvertir ante la Corte Suprema de Justicia la legalidad de los fallos de segunda instancia, siempre que en ellos se advierta la configuración de uno o más errores trascendentes de juicio o procedimiento; ello, con los propósitos previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 y únicamente por las taxativas causales definidas por el legislador en el artículo 181 ibídem.
Corresponde entonces a quien acude a esta sede acreditar, mediante un discurso lógico, claro, hilvanado y coherente, pero, además, ceñido a la realidad procesal, que el juzgador, al proferir la decisión cuya recisión se reclama, incurrió en una violación directa o indirecta de la ley sustancial, ora que el trámite se adelantó con violación de las garantías fundamentales de las partes involucradas».
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Modalidades: técnica en casación / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - No se configura / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - No se configura si la prueba fue apreciada / CASACIÓN - Principio de no contradicción
Tesis:
«[...] el actor denuncia simultáneamente, y respecto de las mismas pruebas, la ocurrencia de errores de identidad y de falso raciocinio. Los primeros los refiere a la tipología de la tergiversación, pero después sostiene que los falladores cercenaron los medios de conocimiento para sustraer de ellos “lo favorable” a la procesada, a la vez que indica que algunos documentos no fueron si quiera “tenidos en cuenta”, con lo cual ubica la crítica, ya no en el ámbito del falso juicio de identidad, sino en el de existencia. Los segundos - esto es, los falsos raciocinios - los presenta, a pesar de la extensión de la demanda, sin superar el simple enunciado, pues no precisa cuáles fueron los razonamientos de los juzgadores que, en su criterio, contravinieron la sana crítica, y tampoco señala si los mismos se produjeron por la violación de los postulados de la lógica, las máximas de la experiencia o las reglas de la ciencia.
Como si fuera poco, en la dilatada disertación del demandante resulta imposible discernir cuáles de sus argumentos tienen que ver con este caso y cuáles de ellos con otro proceso, pues, entremezcladas con los planteamientos reseñados, se observan consideraciones relativas al «dicho de la menor contenida en la versión de DMPC», como también a «la entrevista psicológica» y a las «contraindicaciones con la versión de la menor», y más aún, al «rechazo» de algunas piezas, que, en cualquier, ni siquiera se individualizan.
La inconsistencia argumentativa de la demanda llega al punto en que, no obstante denunciar la ocurrencia de errores de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación, el actor afirma que las instancias - y en particular el Juez de primer grado - «no distorsiona» uno de los testimonios que afirma deformados - el de ORHC -, e incluso, reconoce que lo «transcribe exactamente», con lo cual, en total paradoja, descarta entonces que el contenido objetivo del medio suasorio haya sido alterado.
Y es que, en el aparente cometido de precisar las razones del disenso, el actor afirma indistintamente que el error de hecho denunciado - esto es, la supuesta configuración de falsos juicios de identidad - se habría producido porque los juzgadores le “dieron la espalda” a las pruebas mencionadas, ora que fallaron “desbordando” el contenido objetivo de tales medios suasorios. Esas proposiciones nada dicen en el ámbito del recurso extraordinario de casación, cuya fundamentación reclama la identificación precisa y técnica de los dislates demandados, con lo cual, entonces, la verdadera razón del disenso queda en total oscuridad.
A lo anterior debe agregarse que el censor, no obstante denunciar la tergiversación de algunas pruebas - o su cercenamiento o “desbordamiento”, o que las instancias les “dieron la espalda” - ni siquiera intentó confrontar el contenido material de las mismas con lo que sobre ellas dijeron los juzgadores, como le correspondía hacerlo para acreditar la ocurrencia del error. En tal cometido, se limitó a transcribir algunos apartes de lo atestado por BLBL y LGR, pero no los contrastó con los fallos atacados y, respecto de los demás medios suasorios mentados en la demanda, ni siquiera se ocupó de establecer su dimensión objetiva.
El carácter errático de los planteamientos que sustentan el cargo permite entrever que, en últimas, lo pretendido por el defensor de CG es que la Corte, pasando por alto la naturaleza rogada y extraordinaria del recurso de casación, se ocupe de revisar integralmente la actuación y el acierto de las decisiones cuestionadas, como si de una tercera instancia se tratara.
Lo anterior resulta suficiente para colegir la inviabilidad de admitir la demanda, pues, como lo tiene discernido la Corte, «la indeterminación del juicio de legalidad que se debe proponer impide a la Corte desentrañar su sentido, sin que le sea posible, por el carácter rogado del recurso y por la limitación a la oficiosidad, corregir los planteamientos o develar su verdadero propósito»».
CASACIÓN OFICIOSA - Deber de decretarla cuando se afecten garantías / CASACIÓN OFICIOSA - Dosificación punitiva
Tesis:
«Advertida la posible violación de las garantías fundamentales de YRCG como consecuencia de haber sido acusada y condenada por el delito de estafa en concurso homogéneo, pero además, por la manera en que se dosificaron las penas imponibles, se dispondrá que, una vez en firme esta determinación, las diligencias regresen al despacho para la emisión del fallo oficioso a que haya lugar».