- Tema
- RECUSACIÓN - Funcionario judicial: magistrado de la Sala de decisión de Tribunal Superior de Distrito / RECUSACIÓN - Trámite: cuando se recusa a dos o más magistrados de una única Sala, se deberán designar conjueces para completar o integrar la Sala / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala de Casación Penal: exhorta al Tribunal a observar el precedente respecto al trámite de recusación en la Sala de Decisión Penal respectiva / RECUSACIÓN - Sala de Casación Penal: se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud y devuelve diligencias
Tesis:
«Sería del caso que la Corte entrara a resolver sobre la recusación propuesta en contra del magistrado que integra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta; no obstante, se advierte que carece de competencia para ello.
En la providencia AP6379-2016 del 20 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal, en virtud de su función de unificación de la jurisprudencia, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida de la Ley 600 de 2000.
A continuación se transcribe la referida decisión, en lo pertinente:
i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva.
ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno.
iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente. -Resaltado fuera de texto-.
De conformidad a lo anterior, es claro que la decisión de la recusación formulada respecto de uno de los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, corresponde al mismo cuerpo colegiado; razón por la cual se dispondrá la devolución del expediente a su lugar de origen con el propósito de que se surta el trámite correspondiente.
Por último, con el fin de prevenir la activación de incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que actúe en consecuencia con los criterios expuestos en los precedentes AP8238-2016, AP6379-2016, AP4311-2016 y AP1571-2016, entre otros, en los cuales se ha dicho que, en atención a las normas vigentes, la recusación "se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva"».