Micelio
AP3519-2023(64428)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1786 de 2016Ley 1908 de 2018Ley 2098 de 2021Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3519-2023 Radicación N° 64428 Aprobado según acta n° 215 Pereira, Risaralda, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento1 presentada por el defensor de HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ, quien está siendo procesado por los delitos de «concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado». 1 El apoderado del implicado pidió cambiar el sitio de reclusión en el que se encuentra su defendido, por un Centro de Reclusión y Resocialización Indígena.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 2 II.

HECHOS 2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscal 177 Especializada en la ciudad de Cali, se extrae lo siguiente: «CONCIERTO PARA DELINQUIR. En Cali, desde por lo menos el mes de enero al 11 de agosto de 2022, un grupo de personas se han organizado, concertándose para cometer delitos, especialmente la comercialización de la sustancia estupefacientes y homicidios, los señores Johana Patricia Giraldo Fernández, Álvaro José Daza Medina, Lina Marcela Lombana Montufar, Edrian Aris Duván Riascos Valencia, David Caicedo, Jhonny Fabriany Moreno Sánchez, HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ, Wilmer Correa Osorio, Carlos Alberto Ceballos Ramos, Libardo Hurtado Cuero, Norberto González Valderrama.

Es preciso señalar que en decurso de la presente indagación, se hizo uso de distintas herramientas investigativas como fue la interceptación a las comunicaciones, vigilancia y seguimiento a personas y cosas, agente encubierto, inspecciones judiciales, entrevistas, todo un trabajo de campo que en tiempo real permitió establecer la comisión de las conductas delictivas por los integrantes de esta organización, con lo cual se lograron frustrar conductas delictivas que pretendían atentar contra la vida de algunos ciudadanos. Pues hay que destacar que en el transcurso de la investigación se evidenció que dentro de la estructura existe un grupo armado y que la organización está dirigida por Óscar Eliecer Palacios Loango alias Frank o Leal, quien a pesar de estar privado de la Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 3 libertad, realiza las coordinaciones necesarias para que los demás agoten las actividades encaminadas al transporte de sustancias estupefacientes y se efectúen atentados, coordinación que realiza a través de sus abonados celulares, teniendo comunicación constante con su compañera sentimental Johana Patricia Giraldo Fernández, quien contribuye en la organización con el transporte de munición y entregas de sustancias estupefacientes, siendo transportada en el taxi conducido por Álvaro José Daza Media, con quien coordina dicho transporte.

También se logró evidenciar que Lina Marcela Lombana Montufar igualmente ejerce labores de liderazgo dentro de la organización (…) coordinando el transporte de sustancias estupefacientes, coordinación que realiza con su compañero sentimental Edrian Aris Duván Riascos Valencia y David Caicedo, sustancias que son enviadas [desde] el Municipio de Corinto, por Jhonny Fabriany Moreno Sánchez y HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ, quienes hacen los envíos a través de buses intermunicipales conducidos por Wilmer Correa Osorio y Carlos Alberto Ceballos Ramos.

(…) EVENTO NO. 7: Estupefacientes. El día 22 de enero de 2022, siendo aproximadamente las 15:31 horas, sobre la calle 7 con carrera 3 vía principal Barrio Oriente del Corregimiento San Antonio de los Caballeros, es sorprendido en situación de flagrancia Alexander Bacca Almeida, quien transportaba en el bus intermunicipal de la empresa Florida – Corinto de placas VCE-544, 011 paquete (sic) en una bolsa blanca prensado con cinta trasparente, el cual contenía una sustancia vegetal correspondiente a marihuana con un peso neto de 3.000 gramos, la cual había sido enviada por HÉCTOR Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 4 FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ y Jhonny Fabriany Moreno Sánchez, quienes coordinaron el dicho (sic) transporte de Corinto con destino a Cali.

EVENTO No. 8: Estupefacientes. El 17 de febrero de 2022, desde aproximadamente las 07:00 horas, Jhonny Fabriany Moreno Sánchez y [HÉCTOR] FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ, coordinaron el transporte de sustancia estupefaciente a través del bus intermunicipal de placas VCH- 358 de la empresa de transporte Florida, dicha organización la hicieron directamente con el conductor del vehículo Carlos Alberto Ceballos Ramos, sustancia que fue recibida por Roberto Díaz Gamboa, quien fue capturado en situación de flagrancia sobre la calle 44 con carrera 8, barrio La Troncal de la ciudad, al verificarse el maletín, fue hallado con sello hermético, que contenía una sustancia vegetal, que resultó ser marihuana con un peso neto de 10.010 gramos.

(…) EVENTO No. 11: Estupefacientes. En Cali, el día 12 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 09:36 el señor HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ, arriba a la Avenida 3 Norte con calle 32, a bordo del vehículo blanco de placas ZNM037, procediendo a recibir de Norberto González Valderrama –conductor de la buseta de servicio público intermunicipal de placas VOV658– una llanta de repuesto, la cual sube a la parte trasera del vehículo blanco, el cual es llevado hasta la panadería de razón social (…), lugar donde arriba Andrés Felipe Sánchez López y aborda el vehículo y emprende camino, siendo abordado por uniformados de la [P]olicía [N]acional sobre en la carrera 3 entre calle[s] 59 y 60, pero al lugar llega la señora María Eneyda López Restrepo, quien manifestó ser la propietaria del vehículo y de la llanta de Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 5 repuesto que allí se transportaba, indicando que en la misma llevaba bareta (sic), lo que conllevo (sic) al traslado a la Estación de Policía la Rivera, y al verificar el contenido de la llanta, en su interior contenía 15 paquetes envueltos en cita adhesiva color café, cada uno contentivos de una sustancia habano que resultó positiva para cocaína, con un peso neto de 15.000 gramos (…).

III.

ANTECEDENTES RELEVANTES 3. En sesiones del 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2022, ante el Juzgado 16 Penal Municipal de con función de Control de Garantías de Cali, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ y otras 142 personas. 3.1.

En lo que interesa para el presente asunto, se observa que la Fiscalía 13 Seccional en apoyo de la 177 Seccional de Cali, formuló imputación en contra de HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2° del Código Penal), en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, uno de ellos agravado (arts. 376 incisos 1° y 2°, y 384 numeral 3 del citado régimen). 2 Jhonny Fabriany Moreno Sánchez, Wilmer Correa Osorio, Carlos Alberto Ceballos Ramos, Paola Elizabeth Pérez Muñoz, Álvaro José Daza Medina, John Harvi Cardona Domínguez, Lina Marcela Lombana Montufar, Yohana Patricia Giraldo Fernández, Edrian Aris Duván Riascos Valencia, Libardo Hurtado Cuero, David Caicedo, John Fredy Ochoa Arévalo, John Fernando Melo Melo y Sebastián Yepes Charria.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 6 3.2. El juzgado accedió a la restricción de la libertad contra los implicados y VALENCIA RODRÍGUEZ quedó afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario - Estación de Policía San Nicolás de Cali-. 4.

La Fiscalía 177 Especializada de Cali presentó el escrito de acusación el 9 de diciembre de 2022, y el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali. 5. La defensa de HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ radicó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento3, la cual fue repartida al Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali. - La audiencia se instaló el 14 de junio de 2023 y, durante su desarrollo, el delegado de la fiscalía impugnó la competencia del juez con fundamento en que la actuación se sigue contra un grupo de delincuencia organizada (Ley 1908 de 2018), por lo que las audiencias de control de garantías debe adelantarlas un Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante, en este caso, el de la ciudad de Buga. 6.

El titular del despacho compartió dicho criterio y corrió traslado de esa manifestación a las partes; como 3 El apoderado del implicado pidió cambiar el sitio de reclusión en el que se encuentra su defendido por un Centro de Reclusión y Resocialización Indígena. Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 7 ninguno presentó oposición, remitió las diligencias a su homólogo Ambulante de Buga. 7.

Después de diversos aplazamientos, el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga instaló la audiencia sin la asistencia de las partes y rehusó la competencia para conocer del asunto bajo el argumento que «dentro de la audiencia (sic) de formulación de imputación y acusación, la fiscalía nunca refirió que se trataba de manera inequívoca de una investigación contra un GDO o un GAO. 8.

Ante la controversia, el citado despacho envió el caso a la Sala para definir la competencia. 9. Previo a resolver el conflicto, la Sala consultó con el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali el estado actual del proceso penal y constató que, previo a la formulación de acusación, HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ y otros tres imputados (Wilmer Correa Osorio, Carlos Alberto Ceballos Ramos y Álvaro José Daza Medina) preacordaron con la fiscalía su responsabilidad penal.

Ante este evento se produjo la ruptura de la unidad procesal y se generó el radicado No. 76001600000020230093600. 9.1. Para lo que aquí interesa y de la información suministrada por el citado despacho se evidenció que HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ preacordó su responsabilidad penal en los delitos de concierto para Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 8 delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, uno de ellos agravado (arts. 376 incisos 1° y 2°, y 384 numeral 3), a cambio de degradar su participación de autor a cómplice. 9.2.

La verificación del aludido preacuerdo se adelantó el 27 de octubre de 2023 y a la fecha está pendiente de adelantar la audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. IV. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali. a. Sobre la definición de competencia y su trámite. 11.

Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 9 11.1. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556164, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se estableció que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. 11.2.

Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto que la fiscalía impugnó la competencia del 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 10 Juzgado 15 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali para conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento que radicó el defensor de HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ, porque consideró que la actuación se adelanta contra un grupo de delincuencia organizada.

Y, contrario a lo anterior, el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga estima que la audiencia sí debe realizarse en Cali, y no los jueces con funciones de control de garantías ambulantes, porque el ente fiscal no atribuyó al implicado su pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado o Grupo Armado Organizado. 11.3.

Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud sustitución de la medida de aseguramiento mencionada. 12. En ese escenario, la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. 13.

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 11 elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»5. 14.

De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»6.

Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que7: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, 5 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 6 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 7 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 12 concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede8. 15. Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal. 15.1. Al punto, debe indicarse que la exposición de motivos de la citada Ley 1908 tuvo como fundamento la creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el surgimiento de fenómenos conocidos como el narcomenudeo, microtráfico, reincidencia y cibercriminalidad, entre otros; y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las condenas y otorgar mayores herramientas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el Legislador se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organización), así como su sujeción a la justicia, pues estos “constituyen una amenaza directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”.

Por tal motivo, se incluyó en la norma determinados conceptos que permitieran identificar cuándo se está ante uno y otro grupo: 8 AP731-2015 (45389). Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 13 «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado (GAO) se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: • Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. • Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. • Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Por otra parte, se definió como Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.» Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 14 La inclusión de esa diferencia dentro del articulado surgió como consecuencia de la necesidad de establecer un concepto de Grupo Delictivo Organizado y Grupo Armado Organizado, que sirva como criterio principal de interpretación de los restantes artículos incluidos en el proyecto de ley.

En esa dirección, la finalidad propuesta incluyó la línea conceptual adoptada por instrumentos jurídicos internacionales frente al fenómeno del crimen organizado (Convención de Palermo), así como el contexto interno de actividades delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo que contempló: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio para realizar operaciones sostenidas y concertadas».

Como características adicionales que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un grupo delincuencial común, se plantearon en el proyecto de ley las siguientes: Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una jerarquía criminal establecida, que se distribuye jerárquicamente con organización de mando; (ii) se Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 15 caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producción - adquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros;

(iii) tienen alta capacidad bélica y criminal; (iv) ejercen control territorial; (v) disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos;

(ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta la criminalidad en los territorios. Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»;

(iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial. Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 16 15.2.

Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A9 y la del parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto).

Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados.

Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación10.(Negrilla fuera de texto). 15.3. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, 9 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 17 las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes11, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 15.4.

Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 15.5.

Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un G.D.O o G.A.O se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19- 11379 del 6 de septiembre de 2019.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 18 actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 15.6.

La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación12, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados.

Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.

Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo 12 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 19 relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 15.7.

Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 15.8.

Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. 15.9. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”13, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. 13 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 20 15.10. En ese sentido, de conformidad con los Acuerdos PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ: AP843-2020, AP279-2023, AP398- 2023, AP377-2023, entre otros), y para el caso del Valle del Cauca modificada por el acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se creó el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para conocer de las audiencias preliminares cuando se involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado. 15.11.

Para el Estado, el surgimiento de estos grupos criminales comportó la necesidad de adelantar actuaciones positivas que permitieran su desarticulación y judicialización, a través de dos estrategias: «la primera, dirigida a fortalecer el sistema normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones; y la segunda, definida como «un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, sin que esto signifique en ningún momento su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional».

En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas de investigación y judicialización que facilitara la labor de fiscales e investigadores encargados de perseguir a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados dispuso; además de la modificación de términos para Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 21 adelantar las actividades investigativas, la ampliación de la duración de la medida de aseguramiento puesto que, al tratarse de un «tipo de criminalidad compleja», requiere de instrumentos legales sólidos que permitan al ente acusador adelantar su función investigativa «sin la interferencia de los miembros de las organizaciones criminales que ya han sido identificado y respecto de los cuales sea procedente la medida de aseguramiento».

(i) En lo que tiene que ver con las herramientas de investigación y judicialización, se advierte la siguiente diferenciación: Ley 906 de 2004 Ley 1908 de 2018 ARTÍCULO 224. PLAZO DE DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. En el evento de mediar razones que justifiquen una demora, el fiscal podrá, por una sola vez, prorrogarla hasta por el mismo tiempo.

ARTÍCULO 224A. TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. “(…), cuando se trate de las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, la orden del fiscal deberá ser diligenciada en un plazo de seis (6) meses, si se trata de la indagación, y de tres (3) meses, cuando esta se expida con posterioridad a la formulación de imputación.

ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información ARTÍCULO

18. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS.

PARÁGRAFO 1. Los términos para la búsqueda selectiva en base de datos en las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual.(…). (ii) Ahora, en lo relacionado con el término de la detención preventiva: Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 22 ARTÍCULO 307.

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO El término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial.

Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía, de la defensa o del apoderado de la víctima podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de que trata el presente artículo. Artículo 307A. Término de la detención preventiva.

Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de tres (3) años. Cuando se trate de Grupos Armados Organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podrá exceder de cuatro (4) años. Vencido el término anterior sin que se haya emitido sentido del fallo, se sustituirá la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir con los fines constitucionales de la medida en relación con los derechos de las víctimas, la seguridad de la comunidad, la efectiva administración de justicia y el debido proceso.

(…) (iii) Y, finalmente respecto a las causales de libertad:

ARTÍCULO 317. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. 5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

ARTÍCULO 317A Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando transcurridos cuatrocientos (400) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal. 5.

Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011.html#INICIO http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#INICIO http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr007.html#307A http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr007.html#294 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr007.html#294 Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 23 6.

Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. (…) 6. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya emitido el sentido del fallo.

(…) 15.12. Es así, que resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas consecuencias. b. Análisis del caso concreto 16.

Para el presente caso se destaca que, en la audiencia de formulación de imputación adelantada en sesiones del 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2022, ante el Juzgado 15 Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Cali, el representante de la Fiscalía indicó como hechos jurídicamente relevantes la pertenencia de HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ y otras personas a un grupo dedicado a la comisión de homicidios y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, entre otros, el cual habría operado entre enero y agosto de 2022.

Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 24 17. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría actuado cada integrante fueron reiteradas en el escrito de acusación citado al inicio de esta providencia, el cual posteriormente sirvió de base para el preacuerdo suscrito por VALENCIA RODRÍGUEZ con el delegado de la fiscalía, pues en virtud de lo allí descrito aceptó su responsabilidad penal en los delitos atribuidos «concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado», a cambio de degradar su participación de autor a cómplice. 18.

Del anterior recuento, surge evidente que la fiscalía no indicó la pertenencia de HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ a un Grupo Delincuencia Organizado –GDO-, con las características jurídicas y procesales que ello conlleva, y por el contrario, en ambos escenarios procesales (imputación y acusación), aludió a que integraba un «grupo de personas que se han organizado»14, por lo tanto, ante dicha omisión, no es posible aplicar la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018, de modo que el asunto debe definirse a partir de la regla general, según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación o donde se adelanta el juzgamiento que, en este caso, corresponde a Cali. 19.

Como se indicó en precedencia, la atribución de 14 Ley 1786 de 2016. Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 25 pertenencia a un GDO o GAO genera enormes consecuencias jurídicas al imputado y otorga mejores herramientas de investigación y judicialización al ente acusador para facilitar su labor; por manera que dicho aspecto debe quedar suficientemente claro desde el inicio de la actuación, pues la sola utilización de palabras como “grupo” u “organización” por parte de la fiscalía en la imputación y/o acusación no transforma un concierto para delinquir común, en una atribución de pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado ni a un Grupo Armado Organizado; ya que en todo concierto participa un grupo de personas con relativa organización; de modo que, la especificación debe ser concreta y específica en lo fáctico, en lo normativo y en torno de las evidencias de sustento. 21.

Así las cosas, se remitirá el asunto al Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para que continúe con el conocimiento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, elevada por la defensa de HÉCTOR FABIO VALENCIA RODRÍGUEZ. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, V.

RESUELVE

1. Declarar que la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de HÉCTOR FABIO VALENCIA Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 26 RODRÍGUEZ dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, corresponde al Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a donde se regresará inmediatamente la actuación. 2.

Comunicar la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal. 3. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, Presidente Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 27 Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 28 Radicado 76001600000020220069701 Número interno 64428 Definición de competencia Héctor Fabio Valencia Rodríguez 29 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria