Extradición nº 55183 Carlos Alberto Cantín Rodríguez JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP3508-2019 Radicación No. 55183 Acta 212 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Se procede a resolver la petición probatoria presentada por la defensora de oficio del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO CANTÍN RODRÍGUEZ, solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por un delito federal de tráfico de narcóticos, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal nº 0092 del 24 de enero de 2019[footnoteRef:1], el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Cantín Rodríguez, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 18-20817CR –WILLIAMS/TORRES, dictada el 19 de octubre de 2018[footnoteRef:2], en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. [1: Folios 22 a 24, cuaderno de anexos.] [2: Folios 66 a 70, ibídem. ] 2.
Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 4 de febrero de 2019[footnoteRef:3], decretó la captura de Carlos Alberto Cantín Rodríguez. Ésta se hizo efectiva el 21 de febrero del mismo año en el municipio de Cali, Valle del Cauca[footnoteRef:4]. [3: Folios 2 y 3, ibídem.] [4: Folios 10 a 12, ibídem. ] 3.
Por medio de la Nota Verbal nº 0463 del 11 de abril de 2019[footnoteRef:5], la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Carlos Alberto Cantín Rodríguez. [5: Folios 30 a 33, ibídem. ] 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0909 del 12 de abril de 2019[footnoteRef:6], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Asimismo, la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000. [6: Folio 28, ibídem. ] 5. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI-19-0010865-DAI-1100 del 17 de abril de 2019[footnoteRef:7], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. [7: Folio 1, cuaderno Extradición Corte Suprema de Justicia. ] 6.
El 24 de abril de 2019, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Carlos Alberto Cantín Rodríguez la designación de apoderado. Comoquiera que el solicitado no nombró representación judicial, de oficio le fue asignada defensora pública, quien tomó posesión del cargo el 7 de junio del mismo año. Cumplido lo anterior, por auto del 10 del mismo mes y año[footnoteRef:8], se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. [8: Folio 11, ibídem. ] III.
PETICIONES PROBATORIAS 1. En el término conferido, la defensa del ciudadano solicitado pidió como prueba los testimonios de: 1.1. Alma Elvira Quiñonez, compañera del trabajo de Cantín Rodríguez, con el objeto de que deponga sobre la vida familiar, personal y laboral de éste; así como la extrema necesidad de su núcleo familiar durante los últimos 20 años. 1.2.
Esperanza Jordán, cónyuge del requerido, para que explique detalles respecto de las conversaciones aportadas a la acusación. 1.3. Carlos Andrés Cantín, hijo del pedido en extradición, a fin de que exponga lo que le consta en relación con las ocupaciones de su padre. 1.4. Carlos Alberto Cantín Rodríguez, quien renuncia a guardar silencio y desea declarar frente a los hechos materia de investigación. 1.5.
María Jordán, hermana de la esposa del solicitado, con el propósito de que rinda testimonio acerca de los pormenores del trabajo de toda la familia de éste y cómo manejaba un carro de acarreo en sus tiempos libres. 1.6. Jimy Mosquera, trabajador de Cantín Rodríguez en labores de construcción, en aras de que manifieste las circunstancia de tiempo, modo, lugar y precios de las obras realizadas. 1.7.
Paola Dulce, trabajadora de la galería donde permanecía el pedido en extradición, para que exponga lo que sabe sobre la fuente de los ingresos de éste. 1.8. Anderson Mosquera, quien contrató los servicios de Cantín Rodríguez y puede atestiguar acerca de su ocupación en el área de la construcción. 1.9. Rubi Perea, con la finalidad de que declare sobre la actividad económica del solicitado. 2.
Por su parte, la representante del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite. IV. CONSIDERACIONES Las Pruebas en el Trámite de Extradición. 1. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. 2.
Igualmente, la Corporación tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP820-2018, 28 Feb. 2018, Radicación nº 50259). 3. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:9], de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al emitir su concepto. [9: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ AP7131-2017, 25 Oct. 2017, Radicación n° 50876). ] 4.
Por ende, si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser desestimadas. De la solicitud de pruebas 5. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se denegaran la totalidad de los testimonios enunciados por la defensora del requerido, por resultar improcedentes, toda vez que los mismos no atañen al objeto de verificación que corresponde adelantar a la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.
De esta manera, se aprecia que la defensa del señor Cantín Rodríguez busca desvirtuar hechos y evidencias que hacen parte de la acusación elevada por el Gobierno de lo Estados Unidos de América, por su presunta responsabilidad en el delito de tráfico de narcóticos, debate que escapa al propósito del presente trámite, por cuanto el escrutinio probatorio en esta sede debe supeditarse a determinar lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, teniendo en cuenta que el recaudo de los testimonios aludidos deviene en impertinentes, se negarán la práctica de los mismos. 6. De otro lado, la Corte de oficio, ordenará solicitar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si en contra Carlos Alberto Cantín Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.484.807, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.
Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. Lo anterior, con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por constituir una causal de improcedencia de la extradición, a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa del requerido.
2. DE OFICIO DECRETAR la prueba descrita en el numeral 6 del acápite de las peticiones de prueba, por las consideraciones que anteceden. En consecuencia, por Secretaría se dispone: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de 10 días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:10], informe si en contra de Calos Alberto Cantín Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.484.807, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. [10: Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.] Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 3.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11