Casación L. 906 Rad. N°55719. CUI 11001600001920080380401. DAVH DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
Magistrado ponente AP3501-2025 Radicado N° 55719 Acta 127. Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de anonimización presentada por DAVH, respecto de sus datos individuales, consignados en la providencia proferida al interior del proceso radicado bajo el número 11001600001920080380401, que correspondió al número interno 55719.
ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal, en proveído SP4349-2021, del 29 de septiembre de 2021: A DAVH se le endilgó haber sometido a acceso carnal, por vía oral, a la niña M.C.O.M, de 4 años, quien era cuidada por la madre comunitaria CARMENZA FELICIANO GARZÓN en el hogar infantil “Mis Pequeños Genios”, ubicado en esta ciudad.
La denuncia fue presentada el 29 de agosto de 2008. En ella se indicó como posible fecha del suceso el 2 del mismo mes y año. Por esa situación fáctica, a DAVH le imputaron la presunta comisión del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años (art. 208 C.P.), en calidad de autor. El Tribunal Superior de Bogotá condenó por primera vez en segunda instancia al procesado, pero la Corte dispuso, en la providencia en comento, lo siguiente: Primero: CASAR la sentencia condenatoria de segunda instancia, de fecha 12 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, y, en su lugar, CONFIRMAR la absolutoria emitida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad, por las razones expuestas en el presente fallo.
Segundo: ORDENAR la libertad inmediata e incondicional de DAVH por cuenta del presente asunto, la cual se hará efectiva siempre y cuando no presente otro requerimiento judicial. Tercero: ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal que, para efectos de la publicidad de esta providencia, disponga la anonimización del nombre de la menor reconocida como víctima.
Cuarto: Contra esta providencia no proceden recursos. Quinto: Devolver la actuación al despacho de origen. El 19 de mayo de 2025, la Corte recibió, por traslado surtido de parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, un memorial signado por DAVH, en el que pide: ( ) de manera atenta y cordial borrar el registro del sistema de penas y medidas a mi nombre ya que el 30 de septiembre del 2021 por fallo de la corte suprema de justicia fui absuelto de todos los cargos y libertad inmediata lo cual me representa aún estar en ejecución y penas ya más de 3 años que aún sigue en el sistema y eso perjudica mi derecho al trabajo digno ya que ninguna entidad me contrata por antecedentes y los únicos que aún están activos es de ejecución y penas de manera atenta les pido borrar el sistema el proceso para poder acceder a un trabajo gracias.
CONSIDERACIONES La Sala, frente a las peticiones de anonimización ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).
Los anteriores criterios cobran mayor relevancia en los eventos en que el ciudadano ha sido absuelto de los cargos endilgados, por lo que resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables por i) su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Nacional y ii) generar sospechas sobre las calidades de la persona (CSJ AP2001-2024, 17 ab. 2024, rad. 50746).
En el caso concreto, se advierte que el interesado, finalmente, fue absuelto por disposición de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dado que casó la sentencia condenatoria emitida por primera vez en segunda instancia, para, en su lugar, confirmar el fallo absolutorio emitido por el A quo. En las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización elevada por el interesado.
En consecuencia, se ordena a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Sala de Casación Penal de la Corte, que procedan a la anonimización en relación con DAVH, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.
Asimismo, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimir de este proveído y del pronunciamiento SP4349-2021, del 29 de septiembre de 2021, rad. 55719, el nombre del peticionario, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, « bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa », conforme se previó en CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en AP498-2025, 5 feb. 2025, rad. 66195.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la petición de anonimización formulada por DAVH, en relación con el proceso con radicado 11001600001920080380401, que correspondió al número interno 55719.
SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del interesado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado, incluida esta decisión. En ese sentido, proceder al ocultamiento de los datos personales disponibles en los sistemas de consulta al público, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal, a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.
Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, « bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa », conforme se previó en CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en AP498-2025, 5 feb. 2025, rad. 66195.
TERCERO. Informar de la decisión al solicitante. Notifíquese y cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7