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AP3501-2017(50350)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Radicado No. 50350 EMILIA BITAL FADUL ROSA y otros Cambio de Radicación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3501-2017 Radicación No. 50350 (Aprobado Acta No. 176) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, dentro de la actuación que se adelanta contra EMILIA BITAL FADUL ROSA, ARGEMIRO LAFONT DÍAZ, ÁLVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA, GUSTAVO ADOLFO DUQUE CASTILLO y LUIS ALBERTO BALLESTAS MARTÍNEZ, por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, peculado por apropiación y falsedad material en documento público.

ANTECEDENTES 1. Fácticos Con fundamento en el escrito de acusación presentado por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, se sabe: La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. – CORELCA, empresa de economía mixta, durante el año 1988, en desarrollo de su objeto social, amplió sus redes eléctricas en varios municipios del Departamento de Bolívar, entre ellos el de Mompox, para ello impuso, de hecho, servidumbre de conducción de energía eléctrica de alta tensión en predios de propiedad, posesión o tenencia de terceros, respecto de los cuales no inició los procesos judiciales necesarios para imponer y hacer efectivo el aludido gravamen de índole legal y público, además de que los afectados no fueron indemnizados.

En consecuencia, 63 personas de las que fueron afectadas en sus derechos en los predios por la servidumbre impuesta de la manera indicada, demandaron a CORELCA S.A. E.S.P., por la vía ordinaria de responsabilidad civil extracontractual, cuyos procesos correspondieron a los Juzgados 1º y 2º Promiscuos del Circuito de Mompox. Así, durante los meses de agosto y septiembre de 2007, se declaró civilmente responsable a la demandada y fue condenada a pagar, a favor de las 63 personas afectadas, la suma aproximada de $14.000’000.000.00 Las sentencias declarativas dieron origen a trece procesos ejecutivos singulares, dentro de los cuales se decretaron medidas cautelares de embargo de las cuentas bancarias y bienes de CORELCA S.A. E.S.P., entre ellos, un lote de terreno localizado en la ciudad de Cartagena, sector de Mamonal, barrio Cospique, de aproximadamente 34 hectáreas de área [20 en la parte continental y 13 de la isla Cocosolo] e identificado con la matrícula inmobiliaria No.060-121486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.

Los procesos civiles fueron iniciados por el abogado ALFONSO ROJAS MEZA, quien al perder la vida en hechos violentos fue sucedido por el abogado ARGEMIRO LAFONT DÍAZ, reconocido el 27 de marzo de 2006 como nuevo apoderado judicial de los demandantes. Ante la situación, el doctor JULIO ALBERTO MENDOZA BULA, quien fungía como gerente de CORELCA S.A. E.S.P., en la Asamblea General de Accionistas ordinaria efectuada el 25 de marzo de 2009, sugirió, para disminuir el daño percibido por las medidas cautelares decretadas, hacer un acuerdo de pago con los demandantes y en tal sentido, planteó ofrecerles a título de dación en pago el predio del sector de Mamonal, ya referido.

De este modo, el 14 de agosto del mismo año se reunió la junta directiva de la entidad, integrada por JULIO MENDOZA BULA, VÍCTOR AHUMADA MARRUGO, DANIEL ALSINA GALOGRE, GLORIA ORTIZ CAICEDO y BETTY MARISOL BELTRÁN, a la cual fueron invitados los doctores GUILLERMO LEÓN VALENCIA y FERNANDO ÁLVAREZ GONGORA, miembros de la Dirección de Defensa Judicial del Estado del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, y acogieron la sugerencia de conciliar con los demandantes, previa verificación del avance de la denuncias penales y disciplinarias que CORELCA S.A. E.S.P. interpuso para defender sus intereses, así como la posibilidad de solicitarle a la Procuraduría General de la Nación interviniera en la celebración del acuerdo conciliatorio entre las partes, y « estudiar la situación del abogado externo encargado de la representación judicial», además del cumplimiento de las normas relacionadas con la obtención de la partida presupuestal para los gastos notariales de la dación en pago.

JULIO MENDOZA BULA continuó la negociación para la dación en pago del bien señalado y suscribió “acuerdo conciliatorio” con el señor ALBERTO BALLESTAS MARTÍNEZ, a quien el abogado ARGEMIRO LAFONT DÍAZ le sustituyó el poder otorgado para que lo representara en todas las actuaciones y diligencias en esa etapa del proceso. En esa misma fecha, suscribieron una promesa de transferencia a título de dación en pago entre JULIO MENDOZA BULA, en su condición de gerente de CORELCA S.A. E.S.P., LUIS BALLESTAS MARTÍNEZ y GUSTAVO ADOLFO DUQUE CASTILLO, quienes actuaron como apoderados sustitutos del doctor LAFONT DÍAZ repartiéndose el inmueble porcentualmente así: el 75% para el primero y el 25% restante, para el segundo. Así mismo fijaron el valor del negocio jurídico en la suma de $14.327’044.500,00.

Negociación en la que, destaca la Fiscalía, se hizo constar BALLESTAS MARTÍNEZ y DUQUE CASTILLO actuaban en nombre propio y como acreedores de CORELCA S.A. E.S.P. El contrato respectivo fue formalizado en la Notaría 10º de Barranquilla a través de la escritura No. 2552 de 9 de septiembre de 2009, la cual, afirma la Fiscalía, es falsa, pues dicho instrumento público corresponde a una aclaración de un registro civil de nacimiento de un menor de edad, pero no al contrato de dación en pago.

La Junta Directiva de CORELCA S.A. E.S.P. celebró reunión extraordinaria el 18 de septiembre de 2009, según consta en acta No. 126, y dio por terminada la relación laboral que tenía con JULIO ALBERTO MENDOZA BULA. Además, el nuevo gerente de la entidad, doctor Daniel Alsina Galogre, comunicó lo sucedido al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, específicamente, que aquél no tuvo, ni tenía facultades para suscribir acuerdo de conciliación, ni contrato de transacción con los demandantes de los procesos ejecutivos.

El abogado ARGEMIRO LAFONT DÍAZ, solicitó se dieran por terminados los 13 procesos ejecutivos tramitados a continuación de los ordinarios de responsabilidad civil extracontractual que se adelantaban en el juzgado en mención. Mediante providencia de 5 de noviembre de 2009, el Juez 1° Promiscuo del Circuito de Mompox aprobó el acuerdo conciliatorio de 1º de septiembre de 2009, así como la transacción del 9 del mismo mes y año, materializada en la escritura pública espuria 2552 de la misma fecha.

En consecuencia dio por terminados los procesos ejecutivos; ordenó la cancelación de las medidas cautelares practicadas sobre los bienes de CORELCA S.A. E.S.P., y conminó a LUIS ALBERTO BALLESTAS MARTÍNEZ y GUSTAVO ADOLFO DUQUE CASTILLO a que una vez realizada la venta del inmueble, consignaran a órdenes del juzgado en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario su valor a favor de los 13 procesos ejecutivos conciliados.

Como la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena no registró la escritura pública 2552 de 9 de septiembre de 2009 en el folio de matrícula inmobiliaria, debido a que el 28 de los citados mes y año sobrevino un embargo ordenado por la DIAN dentro de un proceso de ejecución coactiva adelantado contra CORELCA S.A. E.S.P; el Juez el 26 de marzo de 2010 ordenó la inscripción de la escritura …sin que el embargo de la DIAN produzca efectos jurídicos frente a esa dación en pago y le comunica en esa fecha, a la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, que se canceló la medida cautelar de embargo ordenada por la DIAN Barranquilla mediante Resolución No. 90039 de 28 de septiembre de 2009.

El oficio que comunica esa decisión guarda eminente desproporción con el auto, que llama la atención, porque se notifica con el edicto 038 de 25 de noviembre de 2009, es decir, se consigna una situación falsearía (sic) de su notificación y de su contenido mismo[footnoteRef:1]. [1: Página 20 del escrito de acusación.] Seguidamente LUIS ALBERTO BALLESTAS MARTÍNEZ y GUSTAVO ADOLFO DUQUE CASTILLO enajenaron el predio parcialmente a terceros, al extremo que se valieron de una licencia expedida el 16 de julio de 2010 por la Curaduría Urbana 1, para subdividir el predio. 2.

Procesales 2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 1º de mayo de 2012 ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal formuló imputación a EMILIA BITAL FADUL ROSA, ARGEMIRO LAFONT DÍAZ, ÁLVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA, GUSTAVO ADOLFO DUQUE CASTILLO y LUIS ALBERTO BALLESTAS MARTÍNEZ, por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, peculado por apropiación y falsedad material en documento público, conforme los artículos 31, 58, 287, 290, 340, 397, 413 y 415 del Código Penal, cargos no aceptados por los ciudadanos[footnoteRef:2]. [2: Fl. 52, C.1] 2.2.

El 28 de agosto de 2012, el ente investigador presentó escrito de acusación contra EMILIA BITAL FADUL ROSA, ARGEMIRO LAFONT DÍAZ, ÁLVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO, JULIO ALBERTO MENDOZA BULA, GUSTAVO ADOLFO DUQUE CASTILLO y LUIS ALBERTO BALLESTAS MARTÍNEZ por las mismas conductas imputadas, cuyo conocimiento le correspondió en principio al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, cuyo titular se declaró impedido para adelantar la presente actuación[footnoteRef:3]. [3: Fl. 5, C.1] En razón de lo anterior, el conocimiento de estas diligencias fue asignado en últimas a su homólogo Segundo de la misma ciudad. 2.3 Después de llevarse a cabo la formulación de acusación los días 20 de febrero[footnoteRef:4], 24 de septiembre[footnoteRef:5] y 1º de noviembre de 2013[footnoteRef:6], 31 de enero[footnoteRef:7] y 16 de julio de 2014[footnoteRef:8], y 4 de noviembre de 2015[footnoteRef:9]; y la audiencia preparatoria el 18 de mayo[footnoteRef:10] y, 11[footnoteRef:11], 18[footnoteRef:12] y 28 de noviembre de 2016[footnoteRef:13]; antes de darse inicio al juicio oral, el 10 de marzo de 2017, la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal, solicitó el cambio de radicación del proceso, en razón a los hechos graves de alteración y conmoción del orden en la zona de la Costa Atlántica que se han presentado como consecuencia de esta actuación, así como, a las agresiones violentas de los familiares de los acusados respecto de los representantes de las víctimas. [4: Fl. 32-33, C.3] [5: Fl. 238-239, C.3] [6: Fl. 142-143, C.7] [7: Fl. 7-8, C.3] [8: Fl. 81-82, C.4] [9: Fl. 146-147, C.7] [10: Fl. 149-150, C.7] [11: Fl. 41, C.6] [12: Fl. 344-345,C.4] [13: Fl. 72-73, C.5] Igualmente, puso de presente que los implicados son personajes públicos de la citada región del país, con gran influencia y poder tanto político, como económico, situación de la cual se han valido para influenciar el curso normal del proceso, y afectar la independencia que debe gobernar el mismo; como se acreditó con una de las interceptaciones telefónicas realizada a uno de los procesados, en la cual se afirma que “la investigación en Cartagena la tenía controlada, pero no sucedía lo mismo con la de Bogotá”; y la orden de separación del cargo que se emitió en relación a un analista del C.T.I., por faltar a sus deberes en la emisión del informe sobre interceptaciones.

Aunado a lo anterior, se evidencian maniobras dilatorias por parte de los implicados y sus defensores, al punto que, han transcurrido más de cuatro años y siete meses desde que se presentó el respectivo escrito de acusación, sin que se haya iniciado el juicio oral. En la actualidad, han sido en total 32 personas las vinculadas al proceso CORELCA, expedientes que fueron repartidos entre los siete juzgados penales del circuito de conocimiento de Cartagena, lo cual significa, que muy probablemente sus titulares están impedidos para conocer de esta actuación. 2.4 Recibida la petición de cambio de radicación en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, mediante auto de 13 de marzo de 2017, se dispuso remitir el proceso de referencia ante esta Corporación, a efectos que se resuelva dicha solicitud.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de « procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76 ibídem, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito». 2.

El instituto del cambio de radicación, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Al respecto, ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. 3.

Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.

Sólo en caso de que dicho análisis resulte negativo, el asunto será remitido a esta Corporación para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto la Sala ha considerado que:. «El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»[footnoteRef:14]. [14: CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163.] Ello, obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente en las garantías que integran el debido proceso, de suerte que «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente»[footnoteRef:15]. [15: CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017.] 4.

Ese examen no se agotó en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio de radicación, si bien fue presentada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, el titular de dicho despacho remitió inmediatamente a esta Corporación el escrito presentado por la delegada del ente acusador, con pretermisión de su necesaria intervención y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

En estas condiciones y verificándose dicha omisión, la Sala carece de competencia para pronunciarse materialmente sobre la pretensión deprecada, pues ello, se reitera, únicamente procede ante la constatación efectuada por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial en los términos reseñados, previo control del despacho judicial a cuyo cargo corre la causa.

Como consecuencia de lo expuesto, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena para lo de su cargo.

RESUELVE

1. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial. 2. ORDENAR el envío inmediato de la actuación al al Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena para lo de su cargo.

Cópiese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2