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AP3499-2017(50328)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1592 de 2012Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Recurso de queja 50328 Yovannis Enrique Herazo Buelvas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3499-2017 Radicación Nº 50328 Aprobado mediante Acta No. 176 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de Yovannis Enrique Herazo Buelvas contra la decisión proferida el 15 de mayo de 2017, mediante la cual la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió negar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al procesado en la justicia ordinaria y declaró desierto el recurso de apelación impetrado por la defensa contra dicha providencia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios – Norte de Santander, condenó a Yovannis Enrique Herazo Buelvas, como coautor del delito de homicidio agravado. 2. El defensor de Yovannis Enrique Herazo Buelvas el 28 de abril de 2017, solicitó ante la Magistrada, Dra. Teresa Ruiz Núñez de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías, la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al procesado en la justicia ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012.

Lo anterior, toda vez que la conducta que dio lugar a la sentencia proferida contra Yovannis Enrique Herazo Buelvas, se cometió durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, denominado autodefensas unidas de Colombia – AUC. 3. La Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en función de control de garantías, mediante proveído del 17 de mayo de 2017, al no advertir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 B de la Ley 975 de 2005, para suspender condicionalmente la ejecución de la pena a favor de Yovannis Enrique Herazo Buelvas, negó la pretensión elevada por su defensor al respecto. 4.

En contra de esa providencia, el apoderado judicial de Herazo Buelvas elevó recurso de reposición y en subsidio apelación, al aducir que, de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que efectivamente el implicado incurrió en el delito de homicidio agravado cuando era parte de las autodefensas unidas de Colombia, máxime si se tiene en cuenta que, el móvil del ilícito fue la petición que al respecto elevó el entonces alcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez, a dicho grupo al margen de la ley. 5.

La Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías, no repuso el auto impugnado y declaró desierto el recurso de apelación, al considerar que el solicitante no rebatió los argumentos considerativos del proveído. 6. En la misma audiencia, el apoderado judicial de Yovannis Enrique Herazo Buelvas, interpuso recurso de queja.

Remitida la actuación a esta Corporación, comenzó a correr el término de 3 días para sustentarlo a partir del 22 de mayo de 2017, según el artículo 179 D de la Ley 906 de 2004, el cual venció el 24 del mismo mes y año, sin que en efecto, así haya procedido el apoderado del procesado. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de queja conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 27 de la Ley 1592 de 2012 que modificó el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 179 B y siguientes de la Ley 906 de 2004. 2.

El recurso de queja previsto en el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004 procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el recurso de apelación. Se trata pues de una herramienta de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad se concreta de manera exclusiva en que el superior analice si aquel fue negado de forma errada o injusta, en caso tal concederá la alzada y determinará el efecto en que el inferior deberá decidir. 3.

El legislador reguló de manera clara su interposición y trámite en los artículo 179 C y D de la Ley 906 de 2004, señalando que negada la apelación, el interesado solicitará se remita copia de la providencia impugnada al superior para que se surta la queja, recibidas las copias, dentro de los 3 día siguientes deberá “ sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos ”, carga procesal que de no cumplirse conlleva a desechar la impugnación conforme el artículo 179 D ibídem. 4.

En la presente actuación, el recurrente, si bien inmediatamente fue declarada desierta la apelación, interpuso recurso de queja; otorgado el término para su sustentación ante esta Corporación y cumplido el traslado para ello, no procedió de esta forma. La anterior actitud del defensor de Yovannis Enrique Herazo Buelvas impide que la Sala conozca los motivos de su inconformidad dentro de la oportunidad legal, lo cual constituye razón suficiente para proceder a desechar el recurso de queja interpuesto, por falta de sustentación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de queja interpuesto por el abogado del postulado Yovannis Enrique Herazo Buelvas, dentro del proceso seguido su contra.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7