Casación 54614 JOHANN MATEO CANO FARFÁN PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado ponente AP349-2020 Radicación N° 54614 Acta N°22 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el delegado de la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 21 de agosto de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia proferida contra Johann Mateo Cano Farfán, quien fue condenado por el delito de hurto agravado. Contra la decisión de segundo grado, interpuso recurso de casación el delegado de Procuraduría General de la Nación, el cual fue concedido por el Tribunal en auto de 25 de enero de 2019.
El proceso arribó a la Corte el 30 de enero siguiente y actualmente se encuentra en turno para verificar si la demanda se admite o no. En escrito fechado mayo 9 de 2019, el sujeto recurrente, indica que desiste del medio de impugnación extraordinario, pues considera que ante un reciente criterio jurisprudencial, la demanda no tiene vocación de prosperidad.
En tal medida, corresponde a la Sala dar aplicación a la previsión contenida en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de que “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. En consecuencia, la determinación que corresponde adoptar es la de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario, expresado por el agente de la Procuraduría General de la Nación. Una vez ejecutoriada la presente decisión, la actuación será devuelta al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el delegado del Ministerio Público. 2.- PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá adquiere ejecutoria material. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Copiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4