CUI 11001020400020200211800 Número interno 58723 REVISIÓNA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP3486-2021 Radicación 58723 Acta 195 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante los cuales fue condenada como autora del delito de peculado por apropiación agravado.
EL IMPEDIMENTO: Por escrito del 28 de febrero de 2021, los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera manifestaron que se encuentran inmersos en la causal especial de impedimento prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, en razón a que el 28 de octubre de 2015 suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de la mencionada ciudadana (Rad. 46175).
Solicitaron, por ende, se les separe del conocimiento de la presente demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corte encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que «de la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por parte de la Sala», de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. En consecuencia, está dado concluir que concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Despacho de origen un expediente de similar naturaleza y complejidad. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado conjuntamente por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera. 2. ENVIAR al despacho de origen un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2