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AP3483-2014(44008)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 44008 DIDIER TAMAYO FIERRO Definición de competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3483-2014 Radicación n° 44008 (Aprobado Acta No. 195) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) La Sala define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra la decisión de 27 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), a través de la cual decretó la preclusión de la investigación adelantada contra DIDIER TAMAYO FIERRO por el delito de lesiones personales culposas.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 8 de octubre de 2013[footnoteRef:1], el Fiscal Octavo Local de Neiva (Huila) solicitó la preclusión de la investigación adelantada contra DIDIER TAMAYO FIERRO por el delito de lesiones personales culposas, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del implicado. [1: Fl. 26 cuaderno No. 1 adjunto.] 2.

El asunto fue asignado al Juez Quinto Penal Municipal de esa ciudad, quien en audiencia del 27 de mayo del año en curso accedió a la petición de la Fiscalía, decretando la preclusión de la investigación[footnoteRef:2]. [2: Fl. 115 ibídem.] 3. Inconforme con la anterior determinación, el representante de las víctimas interpuso y sustentó recurso de apelación, el cual le fue concedido en efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 4.

El 12 de junio de 2014[footnoteRef:3], un Magistrado de ese Tribunal advirtió que carece de competencia para resolver sobre el recurso interpuesto, ya que al tratarse de un auto interlocutorio y no de una sentencia por disposición del numeral 3° artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esa función le corresponde a un juez penal con categoría de circuito. [3: Fl. 4 cuaderno No. 2 adjunto] En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para que defina la autoridad que debe conocer este asunto.

CONSIDERACIONES La asignación de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para conocer de determinado asunto que un funcionario judicial se rehúsa a aceptar. Con ello se busca desarrollar los principios del procedimiento, así como del juez natural, que encuentran su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política.

En ese propósito, de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el presente asunto, en el cual el Tribunal Superior de Neiva considera que los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad son los llamados por la ley para conocer del recurso de apelación presentado contra la determinación adoptada el 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de igual localidad.

Establece el numeral 1° artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen «[d]e los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». A su vez, el numeral 1° artículo 36 ibídem establece que los jueces penales del circuito conocen «[d]el recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías (…)».

En el presente asunto la apelación interpuesta se encuentra dirigida contra una decisión de preclusión ordenada por un Juez Municipal con Funciones de Conocimiento, la cual por su naturaleza jurídica constituye un auto interlocutorio que resuelve un aspecto sustancial de la actuación, contra el cual proceden los recursos ordinarios de acuerdo con el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal.

Nótese que el artículo 177 ibídem prevé que la apelación se concederá en el efecto suspensivo, entre otros, contra « el auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión». Es decir, que la decisión mediante la cual se niega o decreta la preclusión de la investigación es un auto interlocutorio, que en modo alguno tiene el carácter de sentencia, criterio pacífico adoptado por esta Sala de Casación Penal en providencias, tales como: CSJ AP, 21 May. 2014, rad. 43764, CSJ AP, 27 Feb. 2013, rad. 40736 y CSJ AP, 16 Abr. 2008, rad. 29540, entre otras, en las que se ha destacado que: (…) Ahora bien, importa precisar finalmente, que es desde la perspectiva de los efectos de la decisión de preclusión, en cuanto la misma reviste connotación de cosa juzgada, que se entiende la indebida pero insular inclusión de la expresión “sentencia” en la redacción del artículo 334 de la Ley 906 de 2004.

Más aún, si se revisa el contenido material del artículo 177, fácil se advierte que allí se encuentra previsto el efecto en el cual se concede la apelación, y es así como al referir al suspensivo menciona en su numeral 2º el “auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión” (subraya la Sala), norma que no sólo confirma que la preclusión es un auto sino que contra él procede el recurso de apelación. (Subrayas fuera del texto original).

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Corte, de conformidad con lo expuesto en el numeral 1° del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, señale que en este caso la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el apoderado de las víctimas contra el auto que decretó la preclusión de la investigación adelantada contra DIDIER TAMAYO FIERRO, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Neiva.

Así las cosas, se dispone remitir la actuación al reparto de los mencionados despachos judiciales, para que se pronuncien sobre la alzada propuesta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer del recurso de apelación promovido por el apoderado de las víctimas contra la preclusión de la investigación seguida contra DIDIER TAMAYO FIERRO, emitida el 27 de mayo de 2014 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, a donde se enviará la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2