Colisión de Competencia n° 53201 Édgar Bustamante Riascos y otros. Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente AP3480-2018 Radicación n.° 53201 Acta 268 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve la colisión negativa de competencias que se suscita entre los Juzgados 2º y 3º Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Antioquia y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso de extinción de dominio adelantado respecto de varios bienes de propiedad de Fabio, Carlos Alberto y Édgar Bustamante Riascos, Eber Bustamante Riascos o Invert Valencia Riascos, Rubén Parra Bustamante, Enrique Valencia Segura, Víctor Julio Quintero Bustamante, Faustino Vanega Córdoba, Efeliber Ibargüen Gómez, José Kener Samaniego Sinisterra, Carlos Enrique Alcaraz Alcaraz, Fabio Salazar Moreno, Jhon Eduar Caicedo Valencia, Juan David o Bienvenido Moreno Bonilla, Iván Alfonso Viveros Angulo, Andrés Mauricio Lisalda Gómez, Selwin Badillo Figueroa, Nelson José Tovio Vergara y Edinson Vicen, entre otros.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Dentro del proceso radicado con el n.° 13134, la Fiscalía 44 de Extinción de Dominio, en Apoyo de la Fiscalía 16 Especializada, ambas de Bogotá, el 21 de septiembre de 2017 emitió resolución mediante la cual declaró la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio de los siguientes bienes:
1.1. BIENES MUEBLES CARACTERÍSTICAS PROPIETARIO LUGAR DONDE SE ENCUENTRA REGISTRADO 1. Motocicleta de placas KUZ 52B Modelo 2008, marca Tongko. Fabio Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito Florida - Valle 2. Motocicleta de placas PAT 25C de Marca Yamaha, Modelo 2012. Yuli Viviana Córdoba Chávez Secretaría de Tránsito Guacarí - Valle. 3.
Motocicleta de Placas JEE 93A, de marca AMC, Modelo 2006. Yenny Palacios Murillo Secretaría de Tránsito de Jamundí Valle. 4 Vehículo marca Hyundai, servicio Público Taxi línea Atos Prime GL, de placas TDT 126. Rosario Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Buenaventura – Valle. 5. Camión de placas WHV 399, modelo 2013 Marca FREIGTT LINER.
Luz Marina Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Guacarí – Valle. 6. Motocicleta marca Honda de placa FDZ 34C, modelo 2011. Luz Marina Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 7. Motocicleta marca Honda de placa FDN 24C, modelo 2011. Luz Marina Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 8.
Motocicleta de marca TVS modelo 2015 de Placas MXH 68D. Rodrigo José Ordóñez Julio Secretaría de Tránsito de Barrancabermeja-Santander. 9. Motocicleta marca Honda línea YW modelo 2005 de placa OUX 52. Rodrigo José Ordóñez Julio Secretaría de Tránsito de Buenaventura -Valle. 10. Motocicleta marca Yamaha de placa SIA 03B, modelo 2010. Jackeline Canga Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 11.
Motocicleta marca Honda de placa FEF 43C, modelo 2012. Jackeline Canga Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 12. Motocicleta marca Honda de placa FDE 04C, modelo 2011. Jackeline Canga Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 13. Motocicleta marca Yamaha de placa GNR 15B, modelo 2007. Jackeline Canga Secretaría de Tránsito de Guacarí Valle. 14.
Motocicleta de Marca Yamaha de placa FGW 14B, modelo 2007. Carlos Alberto Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 15. Vehículo camioneta, de placas ABO 561, marca Mitsubishi línea Sportero, modelo 2007. Sandra Patricia Camacho Canga Secretaría de Tránsito de Arjona -Bolívar. 16. Motocicleta marca Honda Modelo 2013 de placas FDV 59C.
Jhon Fernando Bustamante Bonilla Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 17. Motocicleta marca Honda, modelo 2011 de Placa FDS 18C. Jhon Fernando Bustamante Bonilla Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 18. Motocicleta marca Honda, modelo 2011 de placa FDP 94C. Jhon Fernando Bustamante Bonilla Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 19.
Motocicleta marca Honda, modelo 2012 de placa FEG 14C. Jhon Fernando Bustamante Bonilla Secretaría de Tránsito de Guacarí Valle. 20. Motocicleta de marca DINLI, modelo 2007 de placa ODT 57B. Édgar Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Buga - Valle. 21. Automóvil Marca Mazda, modelo 2009, de placas CUQ 113. Yeison Armando Bustamante Segura Secretaría de Tránsito de Cali - Valle. 22.
Motocicleta marca Honda, modelo 2010 de placa HSK 37A. Eber Bustamante Riascos o Invert Valencia Riascos Secretaría de Tránsito de Cali - Valle. 23. Motocicleta marca Honda, modelo 2009 de placa HRG 62A. Eber Bustamante Riascos o Invert Valencia Riascos Secretaría de Tránsito de Cali - Valle. 24. Motocicleta marca Suzuki de placa ULY 89C, modelo 2013.
Zulma Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 25. Motocicleta marca Yamaha línea YW125 modelo 2017, placas FUM 04E. Zulma Bustamante Riascos Secretaría de Tránsito de Florida - Valle. 26. Motocicleta Yamaha línea YW 125, modelo 2011 de placa FDH 65C. Hilarys Viviana Ramos Riascos Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 27.
Motocicleta Yamaha, línea XTZ 125 modelo 2016, de placa CMT 38E. Faustino Vanega Córdoba Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 28. Motocicleta Honda, línea CB, modelo 2013 de placa UMY 10C. Faustino Vanega Córdoba Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 29. Motocicleta Yamaha, línea YBR 125, modelo 2008, de placa HFV 11B. Faustino Vanega Córdoba Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 30.
Motocicleta Suzuki, línea AX 100, modelo 2004 de placa XSV 41A. Faustino Vanega Córdoba Secretaría de Tránsito de Miranda - Cauca. 31. Motocicleta Yamaha RX 115S, modelo 2003 de placas IIK 65A. José Kener Samaniego Sinisterra Secretaría de Tránsito de Palmira – Valle. 32. Motocicleta marca Auteco Bajaj, modelo 2008 de placa FET 74B. Fabio Salazar Moreno Secretaría de Tránsito de Pradera - Valle. 33.
Cuatrimoto marca BRP/CAN AM de placas RPU 71C, modelo 2012. Fabio Salazar Moreno Secretaría de Tránsito de Cali - Valle. 34. Motocicleta Yamaha, línea YW 125 de placas DRO 16C, modelo 2011. Jhon Edward Caicedo Valencia Secretaría de Tránsito de Buga -Valle. 35. Vehículo tipo Microbús de placas VMW 507, Marca Nissan, Modelo 2009 de servicio público.
Juan David Moreno Bonilla Secretaría de Tránsito de Buenaventura - Valle. 36. Vehículo tipo Microbús de placas VMW 881, Marca NISSAN, Modelo 2009 de servicio público. Juan David Moreno Bonilla Secretaría de Tránsito de Buenaventura - Valle. 37. Motocicleta Yamaha de placas IGD 40B, línea YW, modelo 2008. Iván Alfonso Viveros Agudelo Secretaría de Tránsito de Guacarí - Valle. 38.
Vehículo Tipo Camioneta Ford línea Explorer de placas BZA 861, modelo 2007. Andrés Mauricio Lisalda Gómez Secretaría de Movilidad de Bogotá. 39. Lancha de nombre BLACK CLOUND, con matrícula CP-07-0724-B. Selwin Badillo Figueroa Capitanía de Puerto de San Andrés Islas, con Número de identificación OMI/NIC: AEN81A91B3569; 40. Motocicleta Auteco Bajaj de placa GOJ 72B, modelo 2007.
Nelson José Tovio Vergara Secretaría de Tránsito de San Andrés Islas. 41. Motocicleta Bajaj de placas GOO 57B, modelo 2008. Nelson José Tovio Vergara Secretaría de Tránsito de San Andrés Islas. 42. Vehículo Semirremolque, marca Bayona Trailer, modelo 2013 de placas R-82555, Edinson Vicen Secretaría de Tránsito de Manizales. 1.2. BIENES INMUEBLES.
CARACTERÍSTICAS PROPIETARIO 1. Matrícula Inmobiliaria No. 372-25201, barrio Cristóbal Colón calle 3 A sur carrera 56 o Carrera 3 A Sur # 56 A -49 de Buenaventura - Valle. Rosario Bustamante Riascos 2. Matrícula Inmobiliaria 372-37075, carrera 56 con calle 2, barrio Cristóbal de Buenaventura –Valle. Jackeline Canga 3. Matrícula Inmobiliaria 372-35749, barrio Nuevo Amanecer, Manzana B Lote 6 de Buenaventura.
Sandra Patricia Camacho Canga 4. Matrícula Inmobiliaria No. 378-82457, carrera 25 Vía Casava, Parque Industrial La Nubia II, bodega 4 de Candelaria – Valle. Édgar Bustamante Riascos 5. Matrícula inmobiliaria 370-686028, Urbanización Caney III Etapa, carrera 85 # 43-32 de Cali - Valle. Reinaldo Valencia Varón y otros 6. Matrícula inmobiliaria 370-506633, diagonal 29B # T30-21, barrio Eduardo Santos de Cali – Valle Yecenia Chatre y Luis Alberto Erazo Monedero 7.
Matrícula Inmobiliaria 370-551584, Vereda Chicoralito de La Cumbre - Valle. Ezaida Bustamente Riascos 8. Matrícula Inmobiliaria No. 372-46298, calle 3 con carrera 85 Barrio Las Palmas de Buenaventura – Valle. Ezaida Bustamente Riascos 9. Matrícula Inmobiliaria No. 370-208634, carrera 33B # 26A-1 Barrio Boyacá de Cali – Valle. Diana Lorena Rosero Silva 10.
Matrícula inmobiliaria No. 370-235994, calle 83 B # 4N-02 de Cali - Valle. Maira Alexandra y Andrés Felipe Valencia Bustamante 11. Matrícula inmobiliaria No. 370-513736, Urbanización de Salomia Manzana E Sector 1 Lote 28 Carrera 5B No.. 71-17 de Cali - Valle. Maira Alexandra y Andrés Felipe Valencia Bustamante 12. Matrícula inmobiliaria No. 372-26734, Barrio Cristóbal Colón Calle 3 Sur Carrera 56A de Buenaventura - Valle.
Veracruz Gómez Garcés 13. Matrícula inmobiliaria No. 378-150324, carrera 43 A # 51A 18 Urbanización Llano Grande de Palmira - Valle. Nelly Patricia Gómez Hinojosa 14. Matrícula Inmobiliaria No. 378-86959, calle 54 # 42 B - 33 manzana B Lote 12 Urbanización El Portal de las Palmas de Palmira – Valle. Clarivel Ibargüen Gómez 15. Matrícula inmobiliaria No. 378-170590, Corregimiento de San Isidro Lote No. 3 de Pradera - Valle.
José Kener Samaniego Sinisterra 16. Matrícula inmobiliaria No. 378-156876, Corregimiento de San Isidro de Pradera – Valle. José Kener Samaniego Sinisterra 17. Matrícula inmobiliaria No. 378-47633, calle 47 No. 37-02 Lote N 34 Manzana 12 de Palmira - Valle. Liceth y Kener Fidel Samaniego Larraondo 18. Matrícula Inmobiliaria No. 001-900337, calle 42 Sur No. 65A - 70 Interior 0183 de Medellín - Antioquia.
Carlos Enrique Alcaraz Alcaraz 19. Matrícula inmobiliaria No. 370-302506, carrera 42 A Bis No. 51-94 de Cali – Valle. Beatriz Helena Murillo VAlencia 20. Matrícula inmobiliaria 370-373794, carrera 46D No. 52-40 Barrio ciudad Córdoba de Cali - Valle. Faive Alexa y Faile Salazar Murillo 21. Matrícula inmobiliaria 370363672, calle 29 No. 67B - 37 Casa Lote de Cali - Valle.
Juan David Moreno. Bonilla 22. Matrícula Inmobiliaria No. 372-47330, carrera 34A No. 32A - 11 Barrio San Francisco de Buenaventura - Valle. Juan David Moreno. Bonilla y Norma Vergara Mosquera
1.3. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y/O PERSONA NATURAL CON REGISTRO MERCANTIL CARACTERÍSTICAS PROPIETARIO 1. Establecimiento de comercio FRIGORÍFICO LINA FAISURY, matrícula mercantil 718391-2 del 31 de julio de 2007 de Cali - Valle. Fabio Bustamante Riascos 2. Establecimiento de comercio ESTANCO EL BRANN matrícula mercantil 738787-2 de Cali - Valle.
Fabio Bustamente Riascos 3. Establecimiento de Comercio RISOS Y PERFUMERÍA YENNY, matrícula mercantil No. 760419-2 de fecha 18 de marzo de 2009, renovada el año 2015. Cali – Valle. Yenny Palacios Murillo 4. Establecimiento de Comercio JUEGOS LA 51, con matrícula mercantil No. 053435-2 de fecha 23 de noviembre de 2007, renovada en el año 2012.
Buenaventura – Valle. Jackeline Canga 5. Establecimiento de comercio CENTRO TURÍSTICO ED BU Rl, con matrícula mercantil No. 57818-2 del 29 de mayo de 2009, Buenaventura - Valle. Édgar Bustamante Riascos
6. COMERCIALIZADORA ED BU Rl LTDA. NIT 835002065-7, matrícula mercantil No. 96843-2, de Candelaria – Valle. Édgar Bustamante Riascos
7. COMERCIALIZADORA ED BU Rl LTDA. con matrícula mercantil No. 96842-3 del 29 de diciembre de 2011 con NIT. 835002065-7. Candelaria – Valle. Édgar Bustamante Riascos 8. Establecimiento de Comercio BARRA LA 59, con matrícula mercantil No. 66360-2 del 03 de agosto de 2012. Buenaventura – Valle. Enrique Valencia Segura 9. Establecimiento de Comercio COMERCIALIZADORA ZULMA, registro mercantil No. 56607-2 del 27 de enero de 2009.
Buenaventura – Valle. Zulma Bustamante Riascos 10. Establecimiento de Comercio VARIEDADES JAN AND VAIO, registro mercantil No. 76499-2 de fecha 17 de marzo de 2016. Buenaventura – Valle. Hilarys Viviana Ramos Riascos 11. Establecimiento de Comercio JUAN PA, matrícula mercantil 92709-2 del 22 de septiembre de 2010. Palmira – Valle. Efeliber Ibarguen Gómez 12.
Establecimiento de comercio EDWARD CAICEDO VALENCIA, matrícula mercantil No. 62436-2 de fecha 23 de marzo de 2011. Buenaventura - Valle. Jhon Edward Caicedo Valencia 13. Establecimiento de comercio VARIEDADES MARTHA MODAS, con matrícula mercantil No. 63503-2 del 10 de agosto de 2011. Buenaventura – Valle. Juan David Moreno. Bonilla 14. Establecimiento de Comercio TIENDA Y HELADERIA LOS CALEÑOS # 1, con matrícula mercantil No. 8772 del 26 de enero de 1988, renovada el 21 de marzo de 2012.
San Andrés Islas. Selwin Badillo Figueroa 15. Persona Natural con matricula mercantil No. 718390-1 del 31 de julio de 2007 de Cali – Valle. Fabio Bustamante Riascos 16. Persona Natural con matrícula mercantil 885502-1 del 6 de Noviembre de 2013 de Cali – Valle. Yuli Viviana Córdoba Chávez 17. Persona Natural con matrícula mercantil No. 760418-1 del 18 de marzo de 2009 de Cali - Valle.
Yenny Palacios Murillo. 18. Persona Natural con matrícula mercantil No. 55229-1 del 15 de julio de 2008 de Buenaventura - Valle. Jackeline Canga 19. Persona Natural con matrícula mercantil No.41245 del 29 de mayo de 2009 de Buenaventura - Valle. Édgar Bustamante Riascos 20. Persona Natural con registro mercantil No. 52699-1 del 03 de agosto de 2012 de Buenaventura – Valle.
Enrique Valencia Segura 21. Persona Natural bajo registro mercantil No. 56606-1 del 27 de enero de 2009. Buenaventura – Valle. Zulma Bustamante Riascos 22. Persona Natural, bajo registro mercantil No. 76498-1 de fecha 17 de marzo de 2016. Hilarys Viviana Ramos Riascos. 23. Persona Natural bajo registro mercantil No. 92708-1 del 22 de septiembre de 2010.
Palmira – Valle Efeliber Ibargüen Gómez 24. Persona Natural con matrícula mercantil No. 62435-1 del 23 de marzo de 2011. Buenaventura – Valle. Jhon Edwar Caicedo Valencia 25. Persona Natural matrícula mercantil No. 63502-1 del 10 de agosto de 2011. Buenaventura – Valle. Juan David Moreno. Bonilla 26. Persona Natural matrícula mercantil No. 31372 de fecha 9 de abril de 2010.
San Andrés Islas. Selwin Badillo Figueroa 2. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, autoridad que mediante proveído del 26 de octubre de 2017 ordenó la remisión de las diligencias a sus homólogos de Antioquia, donde se encuentra uno de los bienes objeto de extinción y por contar con más despachos judiciales. 3.
Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 2º de dicho circuito judicial, cuyo titular en auto del 28 de febrero de 2018 dispuso el envío del encuadernamiento a los jueces de Bogotá, al tener mayor número de funcionarios de esa especialidad y por estar comprometido el automotor de placas BZA 861 [bien sobre el que pesa una medida de embargo y hasta la fecha no se ha materializado su secuestro], el cual está matriculado en esta ciudad y se anotó como domicilio del propietario la misma urbe [de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP1662-2017].
Propuso que, de no ser aceptados sus argumentos, se desatara la colisión negativa de competencias. 4. Por su parte, el Juez 3º Penal del Circuito de Extinción de Dominio de la capital –en quien recayó el expediente-, rehusó la competencia tras advertir que, si bien el referenciado vehículo se encuentra registrado en esta localidad y su propietario [Andrés Mauricio Lisalda Gómez] indicó que reside en la capital de la República, también lo es que al momento de ser aprehendido manifestó que su lugar de domicilio era la ciudad de Cali, lo cual es ratificado por la Fiscalía General de la Nación en la solicitud de extinción de dominio.
Con sustento en tales afirmaciones, aceptó el conflicto negativo de competencia propuesto y dispuso la remisión del asunto a esta Corporación para que se defina la competencia y continuar el trámite de rigor. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal [Ley 600 de 2000], a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.
Ese ordenamiento procesal es aplicable a este asunto, por expresa remisión del canon 26 de la Ley 1708 de 2014. 2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, encaminado a determinar qué juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso. 3.
El artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 [modificado por el precepto 9 de la Ley 1849 de 2017], dispone: COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio.
Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional. [Subrayas y negrillas fuera de texto original].
Con base en este canon normativo, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio del lugar donde se encuentren los bienes de la acción, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. De otro lado, el artículo 2º del Acuerdo PSAA16-10517 de 2016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previó: Competencia Territorial.
La competencia territorial de los Distritos Especializados de Extinción de Dominio quedará establecida de la siguiente manera: Distrito de Extinción de Dominio Sede de los Juzgados COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE: BOGOTÁ Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo. NEIVA Neiva Neiva, Ibagué y Florencia PEREIRA Pereira Pereira, Armenia y Manizales.
CALI Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán CÚCUTA Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona. San Gil y Valledupar. ANTIOQUIA Medellín Medellín, Antioquia, Quibdó y Montería. VILLAVICENCIO Villavicencio Villavicencio y Yopal. BARRANQUILLA Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo 4.
Los bienes sobre los cuales versa la presente actuación están inscritos en Florida, Guacarí, Jamundí, Buenaventura, Buga, Palmira, Pradera, Candelaria, Cali [Valle del Cauca], Manizales [Caldas] Barrancabermeja [Santander], Miranda [Cauca], Arjona [Bolívar], Medellín [Antioquia], San Andrés Islas y Bogotá D.C., por lo que los mismos se encuentran situados, de acuerdo con la distribución señalada con anterioridad, en los Distritos de Extinción de Dominio de Bogotá, Pereira, Cali, Cúcuta, Antioquia y Barranquilla.
Como quiera que el Distrito Judicial de esta capital cuenta con el mayor número de jueces de Extinción de Dominio, la Corte considera que conforme con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de esta ciudad, le corresponde asumir el juzgamiento del presente trámite.
Es de advertir que a pesar de que los despachos que rehusaron la competencia basaron sus argumentos en el lugar de residencia del propietario del automotor de placas BZA 861 matriculado en Bogotá D.C. de acuerdo con lo señalado en el auto CSJ AP1662-2017, 15 mar. 2017, rad. 49782, también lo es que esta Corporación en proveídos CSJ AP178-2017, 18 en. 2017, rad. 49413;
CSJ AP4009-2017, 21 jun. 2017, rad. 50465 y CSJ AP7847-2017, 23 nov. 2017, rad. 51646, ha indicado que «es inicialmente competente para adelantar el juicio extintivo el funcionario del lugar donde se encuentren ubicados los bienes; cuando se trate de bienes ubicados en diferentes distritos lo será el juez del distrito con mayor número de jueces de extinción de dominio».
En este caso, una vez analizado el voluminoso expediente se tiene que, además de que se trata de múltiples bienes en distintos distritos judiciales, el vehículo de placas BZA 861 sobre el cual versa el conflicto, no ha sido secuestrado por la Unidad de Extinción de Dominio, razón por la que se debe tener en cuenta el sitio donde se encuentra registrado [CSJ AP178-2017, 18 en. 2017, rad. 49413], esto es, la Secretaría de Movilidad de esta ciudad.
En consecuencia, la Corte asignará el conocimiento del asunto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, al cual se devolverá el expediente para que adelante el proceso de extinción de dominio seguido contra los bienes de propiedad de Édgar Bustamante Riascos y otros. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Dirimir la colisión negativa de competencia atribuyendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Segundo. Disponer la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 169 a 300 cuaderno n.° 8 y 1 a 46 – cuaderno n.° 9. � Cfr. Folios 285 a 287 – cuaderno n.° 9. � Cfr. Folios 40 a 43 – ibídem. � ARTÍCULO 26.
REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: 1. En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley � HYPERLINK "http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0600_2000.html" \l "INICIO" �600� de 2000.
PAGE 13