CUI 11001020400020200128202 Revisión 62212 CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP348-2023 Revisión No. 62212 Acta No. 025 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento declarado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión presentada por CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ CALVO, mediante apoderado, contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolución dictada a su favor el 20 de diciembre de 2017 por el Juzgado 20 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad, y en su lugar, lo condenó por el delito violencia intrafamiliar agravada.
EL IMPEDIMENTO El 23 de agosto de 2022, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa manifestaron haber suscrito la providencia CSJ SP5392 del 4 de diciembre de 2019, mediante la cual se dispuso no casar el fallo proferido el 17 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por tanto, advierten configuradas las causales de impedimento descritas en los artículos 56.6 y 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. La causal de impedimento especial contenida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 dice textualmente: “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”. Y la prevista en el artículo 56.6 ejusdem, ordena separar del conocimiento del asunto al “funcionario [que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”. 2.
Se estableció que los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa firmaron la providencia SP5392 del 4 de diciembre de 2019, mediante la cual la Corte dispuso no casar el fallo proferido el 17 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de las causales invocadas, en tanto el fallo de casación integra las decisiones que deben ser objeto de estudio en la acción de revisión, por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá su separación del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento declarado en forma conjunta por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase. Presidente NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4