CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP 3479- 2024 Radicado No. 65398 Acta No. 154 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA contra la decisión del 4 de diciembre de 2023, mediante la cual una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió revocar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le había sido concedida.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 2 II.
HECHOS
1. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA se desmovilizó del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- y, seguido a ello, el Gobierno Nacional lo postuló al proceso de Justicia y Paz, donde fue recluido en el centro penitenciario “La Modelo” de Bucaramanga, en virtud de la imposición de la detención preventiva prevista en el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 975 de 2005. 2.
El 18 de octubre de 2018, un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la vigilancia electrónica contemplada en el literal b, numeral 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. 3. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 18A de la Ley 975 de 2005 -adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012- y 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA firmó un acta en la que se comprometía a lo siguiente: “i. Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y cuando sea solicitado por éste o por la Fiscalía General de la Nación;
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 3 ii. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones; debiendo reportarse a esa entidad dentro de los 30 días siguientes desde el momento de su liberación, comunicándose al teléfono 018000911516 a efectos de coordinar el comienzo de su proceso de reintegración, articulo [sic] 66 ley de justicia y paz; iii.
Informar cualquier cambio de residencia; iv. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial; v. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas; vi. Le queda prohibido la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de la fuerza pública; vii. Le queda prohibido residir o domiciliarse en los sitios donde operó en la ilegalidad.
Recalcando que al tenor del art. 40 del Decreto 3011 de 2013 la decisión favorable que hoy lo cobija podrá REVOCARSE por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí reseñadas”1. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 29 de agosto de 2023, ante una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el Fiscal 54 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional solicitó que se revoque la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que le fue concedida a FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA. 1 Disponible entre los folios 76 y 79 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011247063”.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 4 Para sustentar su petición, argumentó que: i) FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA hace parte de un grupo criminal denominado “Los Chulos”, que se dedica, entre otras, al tráfico de drogas en Cúcuta, Norte de Santander; ii) El 26 de julio de 2021, el grupo criminal causó la muerte a Jesús Alberto Sánchez Frisoli y Carlos Leonardo Sáenz y lesionó a Mardoqueo Colorado Rodríguez, lo cual “se materializó con disparos de arma de fuego”2; iii) El 16 de diciembre de 2021, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA fue capturado por los hechos anteriores y, seguido a ello, le fue formulada imputación como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego agravado, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta (rad.: 2021-04785)3; y iv) Finalmente, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA fue privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta -donde se encuentra actualmente-, en virtud de una medida de 2 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:07:16. 3 Disponible entre los folios 71 y 72 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011247063”. CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 5 aseguramiento impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal citado.
Por lo anterior, la Fiscalía adujo que FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA incumplió la prohibición de portar armas de fuego. 2. La magistrada a quo, luego de escuchar a los intervinientes, resolvió acceder a la pretensión de la Fiscalía y, en consecuencia, revocar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le había sido concedida a FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA el 18 de octubre de 2018.
Seguido a ello, la defensa interpuso el recurso de apelación. La Fiscalía, el Ministerio Público y la representante de las víctimas presentaron sus alegatos en calidad de no recurrentes. La magistrada concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y, en consecuencia, remitió el proceso a esta Corporación. 4. La carpeta fue recibida en la Corte Suprema de Justicia el 11 de diciembre de 2023 para resolver la alzada, lo que motiva su conocimiento.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 6 IV. EL AUTO APELADO La magistrada a quo inició planteando que, en efecto, el 16 de diciembre del 2021, la Fiscalía le formuló imputación a FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA, entre otros, como coautor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, Norte de Santander, el cual “procedió a impartir legalidad por encontrar ajustado a Derecho”4.
Igualmente, encontró acreditados los requisitos para imponerle una medida de aseguramiento privativa de la libertad. Por ende, advirtió que la Fiscalía probó de manera sumaria que FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA quebrantó la prohibición de portar armas y, además, “incumplió con el compromiso de no realizar conducta o acto que atente contra las víctimas”5.
Adicionalmente, encontró que: “La imputación y medidas de aseguramiento impuestas por su lado sí son evidencias que permiten llegar a la conclusión de una conducta inadecuada por parte del postulado, valoración que se compadece con las exigencias previstas para quienes alcanzaron la libertad […] y es que, si se impide la sustitución de la medida por la comisión de delitos cometidos con posterioridad a la 4 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:40:16. 5 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:41:06. CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 7 desmovilización con la sola imputación, aún más cobra relevancia aplicar el mismo concepto”6.
Por otro lado, adujo que FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA “violó el compromiso de vincularse y cumplir con el proceso de reintegración”, debido a que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización certificó que “no ha cumplido con las citaciones por parte de su profesional reintegrado”7. Igualmente, pese a que a FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA se le prohibió residir en los sitios donde delinquió con el Bloque Catatumbo de las AUC, “el postulado se encontraba residiendo en la ciudad de Cúcuta, donde se realizó el allanamiento, luego incumplió también con este compromiso”8.
Por todo lo anterior, resolvió acceder a la petición de la Fiscalía y, en consecuencia, revocar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le había sido concedida al postulado el 18 de octubre de 2018. V. SÍNTESIS DE LA APELACIÓN Para controvertir lo decidido, el defensor señaló que: 6 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:41:59. 7 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:44:26. 8 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:46:27.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 8 “Hay una incongruencia y […] hay una violación al debido proceso y al derecho de defensa del señor postulado, en tanto [que] la petición elevada [por el] fiscal […] hizo alusión exclusivamente a la presunta violación del numeral vi. de las obligaciones, esto es, portar armas, porte o tenencia de armas de fuego que le quedaba prohibido al postulado.
Sin embargo, la señora magistrada hace sustentación en el incumplimiento, dice de más de una de las obligaciones incurridas por el postulado”9. Incluso, señaló que, en la motivación de la magistrada a quo, “no se evidenció […] que haya una sustentación debida de la petición”10. Adicionalmente, argumentó que, aunque al postulado le formularon imputación en Cúcuta, la Fiscalía “no elevó o trajo a colación algún elemento material probatorio que sustentara, por una parte, primero que el postulado había delinquido en esas jurisdicciones”11 antes de su desmovilización. Por otro lado, relató que es lógico que FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA no haya cumplido las obligaciones impuestas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, pues éstas “se dan exclusivamente cuando el postulado adquiere la libertad”, pero su defendido “la perdió, perdió la libertad ese 16 de diciembre”12. 9 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:51:33. 10 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:51:38. 11 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:53:06. 12 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:54:07. CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 9 Finalmente, indicó que los delitos por los que fue imputado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA el 16 de diciembre del 2021 no son “contra ninguna de las víctimas del Bloque Catatumbo […] no fueron víctimas de conflicto o eran familiares”13 y “no se halló ningún arma de fuego”14.
Por lo anterior, solicitó que se revoque lo decidido por el a quo y, en ese sentido, se mantenga la vigilancia electrónica como medida cautelar no privativa de la libertad. VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 1. El delegado del ente acusador manifestó que la magistrada a quo resolvió en debida forma su solicitud, analizando el incumplimiento del compromiso de no portar armas y, además, “se encargó de valorar otros incumplimientos, tanto así que arribaron a la conclusión de que efectivamente el postulado estaba faltando a la obligación de cumplir aquellas exigencias a las que se comprometió”15.
Por lo anterior, solicitó que se: “Confirme la decisión recientemente proferida por la señora Magistrada, como quiera que se encuentra ajustada a derecho, con base en el análisis de los elementos materiales probatorios que fueron […] arrimados y los otros que se arrimaron por parte de la 13 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:57:39. 14 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:58:15. 15 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 01:01:04.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 10 ARN, especialmente en los compromisos o en un incumplimiento de otros compromisos”16. 2. La Procuradora adujo que, si bien el defensor criticó que la magistrada a quo se pronunció frente al incumplimiento de compromisos que no estaban previstos en la solicitud de la Fiscalía, ello no supone una vulneración a la congruencia, pues dicho análisis era exigido por el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, mas cuando el trámite previsto en esta sede “no implica, en manera alguna, como pareciera interpretarlo la defensa, un proceso o una contención al estilo del sistema penal de corte acusatorio”17.
Así, requirió que se “confirme integralmente la decisión impugnada”18. 3. La representante de víctimas informó que “coadyuva [en] su totalidad la decisión tomada [y] solicita que se confirme en su integridad […] como lo dice la doctora del Ministerio Público”19. VII. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo regulado en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 16 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 01:01:10. 17 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 01:06:19. 18 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023. Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 01:10:40. 19 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 01:11:05. CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 11 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibidem y con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido contra el auto del 4 de diciembre de 2023, por haber sido emitido por una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto.
Lo anterior, porque toda apelación comporta un ejercicio dialéctico, en el que la tesis es la providencia recurrida y la antítesis es la impugnación. Así, de esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión del recurso. 3. En el presente asunto, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 12 los recurrentes, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura. 4.
En el caso concreto, una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió revocar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le había sido concedida a FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA el 18 de octubre de 2018. El apelante, por su parte, reclama que: i) No quedó acreditado que FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA hubiese portado armas, pues no le fue incautada ninguna durante su captura y no se ha dictado sentencia condenatoria en su contra por los hechos ocurridos el 26 de julio de 2021; y ii) La magistrada a quo no podía pronunciarse frente al posible incumplimiento a los demás compromisos adquiridos para acceder a la sustitución de la detención preventiva, pues aquellos no estaban contenidos en la solicitud del ente acusador, lo que vulneró el principio de congruencia y el derecho fundamental al debido proceso.
Corresponde a esta Sala, entonces, determinar si acertó –o no- la magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al revocar la vigilancia electrónica como medida cautelar no privativa de la libertad CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 13 y ordenar la detención intramuros de FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA. 5.
Esta Corporación ha establecido que la medida de aseguramiento dispuesta en la Ley 975 de 2005 (única prevista), tiene características diferentes a las establecidas en el proceso penal ordinario20, como pasa a verse. En primer lugar, inicialmente la Ley 975 de 2005 no preveía la figura de la sustitución de la medida de aseguramiento, pues, en un modelo de investigación y juzgamiento individual basado en el sometimiento a la justicia, la confesión y el reconocimiento de responsabilidad, la necesaria imposición de una pena de prisión y la aplicación condicionada de la alternatividad penal, el legislador determinó que la única e imprescindible medida de aseguramiento a imponer en el proceso especial era la detención preventiva en establecimiento carcelario (art. 18 inc. 2° Ley 975 de 2005).
Ello, no obstante, fue modificado con el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 18A a la primera norma, así: “Artículo 18A. Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de 20 CSJ AP de 9 de febrero de 2009, rad. n.° 30955;
AP de 9 de diciembre de 2010, rad. n.° 34606; AP de 24 de julio de 2013, rad. n.° 39807; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. n.° 58457. CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 14 aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley”.
De esa manera, el legislador dio respuesta a la imposibilidad de mantener indefinidamente en privación cautelar o preventiva de la libertad a quienes, habiendo cumplido con sus compromisos dentro del proceso especial de Justicia y Paz, ya habían permanecido en detención por el término de ocho años, el cual corresponde al máximo de pena que podrían cumplir en caso de acceder a la sanción alternativa (art. 29 ídem)21.
En este sentido, a la incorporación legal de la sustitución de la medida de aseguramiento, que, como se dijo, no estaba prevista en la redacción original de la Ley 975 de 2005, subyace que la privación cautelar de la libertad no puede prolongarse indefinidamente. Desde luego, los efectos del plazo razonable operan de manera diversa en un régimen procesal ordinario y en un esquema de juzgamiento transicional.
Sin embargo, es un principio fundamental que rige la aplicación de la privación preventiva de la libertad personal que la detención nunca puede igualar ni, mucho menos, superar el término de la pena a imponer. 21 Por ya haber estado recluido preventivamente por un lapso igual al de la pena alternativa, mal podría prolongarse la privación de la libertad de manera cautelar, pues, materialmente, aquélla ya estaría cumplida, por computarse como parte cumplida de la pena (art. 37-3 C.P.).
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 15 Con esto, aunque son dos instituciones diversas, que sirven a finalidades distintas, nadie puede permanecer detenido por más tiempo del que habría de estar preso en cumplimiento de la pena. Lo contrario implicaría cumplir una pena mayor anticipadamente, sin ser juzgado en debida forma.
Ahora bien, la sustitución de la detención preventiva no conlleva una liberación incondicional del postulado, quien no se ve desligado del proceso, sino que ha de continuar cumpliendo con los compromisos adquiridos desde la desmovilización22. Por ende, a cambio de la detención carcelaria sobre el postulado que accede a la sustitución, pueden pesar otras medidas que también limitan su libertad personal -aunque en menor intensidad que con la reclusión- y otras prerrogativas fundamentales, como la intimidad y la libertad general de acción. Ahora, si bien la Ley 975 de 2005 no hace referencia expresa a las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que sustituyen la detención intramural, dicho vacío puede solucionarse acudiendo, por complementariedad, a la Ley 906 de 2004, como lo disponen el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 2.2.5.12.1.5 del Decreto 1069 de 201523. 22 CSJ AP255-2020, rad. 56.649 y AP1100-2020, rad. 56.755. 23 CSJ AP3483, 11 ago. 2021, Rad.: 59710.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 16 Así, la detención preventiva en establecimiento carcelario puede sustituirse por una o varias de las medidas no privativas de la libertad contenidas en el literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, a saber: “1.
La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de esta y su relación con el hecho. 5.
La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. 9.
La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria”.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 17 Aunque las referidas medidas no privan de la libertad al postulado, implican la restricción de ese y otros derechos fundamentales, pues esa es la naturaleza de las medidas cautelares de orden personal, que buscan asegurar el cumplimiento de determinados fines procesales24.
Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que: “Al lado de la naturaleza excepcional de la detención preventiva y de su vinculación a fines (necesidad), se ha desarrollado el principio de gradualidad de las medidas de aseguramiento, introducido por el propio legislador al establecer un plexo de posibilidades para el aseguramiento de los fines del proceso, que va desde la privación de la libertad en establecimiento carcelario, o en la residencia del imputado, pasando por otra serie de medidas no privativas de la libertad que pueden resultar más idóneas y menos gravosas, para los fines cautelares de aseguramiento de la comparecencia del imputado, de la prueba, o de la protección de la comunidad y de la víctima”25.
En todo caso, vale la pena aclarar que el aseguramiento de las finalidades del proceso mediante medidas cautelares no puede confundirse con los fines y funciones atribuidos a la pena26. Además, tales medidas son, en términos generales, compatibles y asimilables con las obligaciones señaladas en el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015, el cual establece lo siguiente: 24 CSJ AP3483, 11 ago. 2021, Rad.: 59710. 25 C-318 de 2008. 26 CSJ AP3483, 11 ago. 2021, Rad.: 59710.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 18 “Condiciones que podrá imponer la autoridad judicial para la sustitución de la medida de aseguramiento. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y el principio de complementariedad allí establecido, el magistrado con funciones de control de garantías que conceda la sustitución de la medida de aseguramiento podrá imponer al postulado, además de las obligaciones establecidas en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, las siguientes condiciones, entre otras: 1.
Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y cuando sea solicitado por este o por la Fiscalía General de la Nación. 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones. 3.
Informar de cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de la autoridad judicial. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7. Prohibir la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8.
Privar del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. 9. Prohibir aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares. 10. Imponer un sistema de vigilancia electrónica”. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que es posible que: i) un postulado haya sido sentenciado bajo las reglas del proceso especial y se encuentre gozando de la CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 19 libertad a prueba, por haber cumplido la pena alternativa; y ii) un postulado que aún no ha sido condenado se encuentre en libertad por habérsele sustituido la medida de aseguramiento.
En ambas eventualidades, esta Corporación ha establecido que, si se le formulan nuevas imputaciones al postulado que no está privado de la libertad en un establecimiento de reclusión, el magistrado de control de garantías estudiará si, para ese momento y respecto de los nuevos hechos imputados, el postulado continúa cumpliendo los requisitos señalados en el art. 18 A de la Ley 975 de 2005, para evaluar si se le puede permitir continuar disfrutando de la sustitución de la medida de aseguramiento o si, por el contrario, es necesario revocarla.
Por ende, el magistrado con función de control de garantías habrá de estudiar la totalidad de las exigencias previstas en el numeral 18A para su procedencia. Por ejemplo, que “el procesado hubiere dejado de participar en las diligencias de judiciales a las que fue convocado o que hubiere cometido delitos dolosos”27. 6. En el caso concreto, se observa que no está siendo controvertido que, en efecto, con anterioridad al 18 de octubre de 2018, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA cumplía con los requisitos para acceder a la sustitución de su detención intramuros, a saber: i) haber estado recluido por 8 años en un establecimiento carcelario; 27 CSJ AP3483, 11 ago. 2021, Rad.: 59710.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 20 ii) haber participado en actividades de resocialización; iii) observar buena conducta durante el tiempo en reclusión; y iv) haber contribuido con la reparación a las víctimas. En cambio, lo que se cuestiona es que éste, a la fecha, haya cumplido las obligaciones adquiridas por los aspirantes a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 6.1 El defensor, en la apelación, se duele de que la magistrada a quo hubiese estudiado el cumplimiento de todas las obligaciones que adquirió el postulado para acceder a la sustitución de la detención preventiva.
Sin embargo, como se vio, en los casos en los que el postulado, cuando no ha sido condenado, no está privado de la libertad en un centro de reclusión por habérsele sustituido la medida de aseguramiento, ante la solicitud de revocatoria de ésta, a la magistrada a quo le correspondía verificar el cumplimiento de todas las exigencias contenidas en el acta de compromiso, por tratarse de circunstancias posteriores al auto emitido en 2018, por más que la solicitud se enfocara en un compromiso únicamente.
Con esto, de entrada, no se observa incongruencia alguna ni otra vulneración al debido proceso. 6.2 Por otro lado, la magistrada a quo, entre otras, encontró que FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA dejó de cumplir con el proceso de reintegración CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 21 liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, pues ésta certificó puntualmente que: “Se concluye que no ha cumplido debido a [sic] El avance que corresponde al siguiente informe de la Persona en Proceso de Reintegración Especial, Francisco Antonio Mosquera Córdoba se realiza hasta lo alcanzado por la persona al día 02 de diciembre de 2021, fecha de su último acompañamiento brindado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y registra en el módulo INPEC fecha de captura el 16 de diciembre de 2021 como se evidencia en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación, desde el día 30 de julio del año 2022 se encuentra en investigación por causal sobreviniente en el Proceso de Reintegración Especial. […] La Persona en Proceso de Reintegración Especial Francisco Antonio Mosquera desde el mes de enero del año 2022 se le han generado inasistencias al proceso de Reintegración especial y por tal razón en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) se encuentra en investigación por causal sobreviniente desde el 30 de julio del año 2022, de acuerdo al Acto Administrativo de Suspensión Sobreviniente de Beneficios – Resolución 1724 de 2014, de acuerdo a la Cartilla Biográfica expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en donde el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cúcuta – Norte de Santander, impuso medida de aseguramiento a la PPR- E Francisco Antonio Mosquera, dentro del proceso con radicado 540016001134202104785 por la presunta comisión de los delitos posteriores a su desmovilización y postulación al proceso de Justicia y Paz, quien fue privado de la libertad en el complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Cúcuta - Regional Oriente, desde el día 10 de mayo del año 2022, bajo la figura de sindicado”28.
En la alzada, como se vio, realmente no se discute que el postulado haya dejado de asistir a la Agencia para la 28 El certificado en cuestión se encuentra disponible entre los folios 115 y 129 del expediente de primera instancia. Archivo “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023011247063”. CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 22 Reincorporación y Normalización, sino que el apelante quiso justificar el comportamiento de su poderdante, señalando que no le era posible cumplir el proceso de reintegración precisamente porque fue capturado y, posteriormente, privado de la libertad en virtud de otro proceso penal (rad.: 2021-04785).
Tal argumentación, además de que, en realidad, no favorece al postulado, en cuanto a que simplemente hace énfasis en que fue éste quien, con acciones posteriores a su desmovilización, fomentó una situación que le impedía cumplir las obligaciones adquiridas, tampoco confronta la motivación esbozada en el auto de primera instancia y, en este sentido, no logra derrumbar las conclusiones a las que llegó la magistrada a quo.
Por el contrario, simplemente pretende mejorar la sustentación de su oposición al requerimiento de la Fiscalía, como si la apelación fuera la oportunidad para subsanar las deficiencias que tuvo su intervención original, sin acreditar un error en las razones expuestas por la magistrada a quo. 6.3 Por otro lado, como lo ha clarificado la Corte, una adecuada argumentación no implica que se pongan todas las razones habidas y por haber para llegar a la conclusión, pues ello incluso, puede tornar en sospechosa la solidez del discurso29. 29 CSJ AP 27 ago. 2014, rad. 44036.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 23 Al contrario, la Corte ha clarificado que una afirmación debe ser capaz de sustentarse o explicarse por sí misma, así: “Expresado en términos de lógica formal, “si algo existe, [debe haber] una razón o explicación suficiente de su ser” o bien, de manera correlativa, “si no hay una razón o explicación suficiente para que algo sea, entonces [ese algo] no existirá”.
Por ello, a partir de la mencionada máxima lógica, la solidez de una argumentación depende de que ésta se soporte en un número mínimo de razones que, con plausibilidad, la justifiquen”30. De ahí que, para la Sala, el principio de razón suficiente se viola cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar determinada conclusión31.
Bajo esa óptica, aunque el apelante se duele de que, en su criterio, en la motivación de la magistrada a quo, “no se evidenció […] que haya una sustentación debida de la petición”32, no demostró, como le correspondía en sede de la alzada, la supuesta falta de motivación, pues no dijo siquiera frente a qué asunto recaía. Y mal haría, pues, como se vio en los numerales anteriores de esta parte motiva, en el auto apelado es claro al exponer por qué la magistrada a quo se pronunció frente a todas las exigencias contenidas en el acta de compromiso y cuál es el incumplimiento que fundamenta la revocatoria de la medida de aseguramiento, con lo que acreditó los 30 CSJ AP5280, 4 dic. 2019, Rad.: 52680. 31 CSJ SP 26 oct. 2011, Rad.: 34491. 32 Audio de la audiencia del 4 de diciembre de 2023.
Archivo: “11001225200020230018601_L110012219006CSJdownloa_01_20231204_104300_ V”, min.: 00:51:38. CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 24 requisitos legales mínimos para acceder a las pretensiones del ente acusador. Ello, aunque breve, es suficiente para confirmar el auto apelado, ya que, como bien se dispuso en el acta de compromiso suscrita por FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA, el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013 establece explícitamente que la falta de cumplimiento del desmovilizado en el proceso de reintegración es causal suficiente para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento33. 6.4 Finalmente, en razón al carácter acumulativo de las exigencias plasmadas en el acta de compromisos firmada para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento, se reitera que la inobservancia de alguna de ellas -aunque sea solo una- comporta su revocatoria.
Por ende, aunque en gracia de discusión se analizaran hipotéticamente los reproches que esboza el apelante frente a otros tres compromisos que la magistrada a quo encontró desatendidos, estos son: i) que no se realicen conductas o actos que atenten contra los derechos de las víctimas; ii) que el postulado no porte armas de fuego de defensa personal o 33 Artículo 40.
Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento. […] Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento por la falta de vinculación y lo cumplimiento del desmovilizado en el proceso de reintegración, ésta sólo podrá ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas o Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones.
CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 25 de uso privativo de la fuerza pública; y iii) que no se domicilie en los sitios donde operó en la ilegalidad, la decisión no se vería modificada, lo que hace que su estudio sea innecesario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, VIII.
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 4 de diciembre de 2023, mediante el cual una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió revocar la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le había sido concedida el 18 de octubre de 2018 a FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA. 2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la Sala CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 26 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 595D18D58FE09EBCFAED0D943D8D96EB3AEB7ED239AC4BE40A133FA4A0E191F0 Documento generado en 2024-07-03 CUI: 11001225200020230018601 Número Interno.: 65398 Revocatoria sustitución de medida de aseguramiento Segunda instancia – Justicia y Paz 27