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AP3467-2024(66539)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3467-2024 CUI: 66170600000020230001301 Radicado n.o 66539 Aprobado acta n.° 154 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal n° 6617060000002023000131, que se adelanta contra JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir. 1 El radicado matriz es el 661706000066202100408.

Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 2 II.

ANTECEDENTES 1.- Al interior del radicado matriz n° 661706000066202100408, el 12, 13 y 14 de julio de 2023, ante el Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de allanamiento y registro; control de legalidad a la captura e incautación de elementos; formulación de imputación; e imposición de medida de aseguramiento en contra de JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO. 1.1.- En estas, al procesado se le imputó la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir, y homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todos agravados.

El implicado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Actualmente, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada. 2.- El 29 de febrero de 2024, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO bajo el radicado n° 661706000000202300013, señalando que era una «ruptura de la investigación que se adelanta por los hechos ocurridos el 05 de mayo de 2021, en el viaducto de la Ciudad de Pereira, por el homicidio del líder estudiantil LUCAS VILLA VASQUEZ».

Asimismo, se presentó una adición al documento el 25 de abril del año en curso. Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 3 3.- El asunto fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira, el cual, por auto del 11 de marzo de 2024 ordenó remitir las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. 3.1.- Explicó el despacho, que como al procesado se le atribuye el homicidio perpetrado en contra del líder social LUCAS VILLA VÁSQUEZ, la competencia recaía en el juzgado de la capital de Caldas en virtud de lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 2021 y PCSJA23- 12124 del 19 de diciembre de 2023, que señalan que el conocimiento preferente «de los procesos penales por delitos en los que sean víctimas los defensores de derechos humanos o líderes sociales» en los «distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira» radica en esa autoridad. 4.- Remitido el asunto, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales programó la audiencia de formulación de acusación para el 6 de junio de 20242. 4.1.- En esta, en principio, la Fiscalía, los representantes de víctimas y el agente del ministerio público no señalaron ninguna causal de incompetencia del despacho. 4.2.- Sin embargo, la defensa de JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO consideró que la jueza no era competente para conocer del asunto.

Señaló que, LUCAS VILLA VÁSQUEZ -la 2 Inicialmente, la audiencia se había programado para el 26 de abril de 2024. Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 4 víctima- no fue «reconocido por alguna entidad estudiantil o un conglomerado de personas como líder social» para el momento de comisión de los hechos, por lo cual, no aplicaría la competencia preferente asignada al juzgado en el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023.

En su criterio, al haber sucedido los hechos en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), serían los Jueces Penales del Circuito Especializados de Pereira los encargados del conocimiento del asunto. 4.3.- El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales consideró que sí era competente para conocer del presente proceso en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023.

Señaló que, dicha normativa le asigna la competencia preferente para conocer de los asuntos en los que las víctimas tienen la condición de «líder social o defensor de derechos humanos» en el distrito judicial de Pereira, sin que se exija que el delito haya sido materializado en virtud de esa circunstancia. Así, estimó que, ostentaba la «competencia genérica» por el hecho de que la víctima era un líder social. 4.4.- La Fiscalía se mostró conforme con la posición de la judicatura, agregando que, la condición de líder social de la víctima es un asunto reconocido desde el momento en que se formuló la imputación, por lo que no hay duda de que la competencia radica en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales.

En el mismo sentido se pronunciaron los representantes de las víctimas y el ministerio público. Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 5 4.5.- Así, al existir controversia entre las partes respecto a la competencia para conocer del proceso, se remitió a la Corte para que defina el asunto.

III. CONSIDERACIONES a. La competencia 5.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pereira y al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. b. Del trámite de la definición de competencia 6.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 7.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 6 de julio de 2019 dentro del radicado 556163, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 7.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto.

Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 7.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 7.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 7 enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 8.- En esta oportunidad, no se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia. No obstante, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia4, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que existe una controversia sobre el juzgado en quién recae la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el proceso adelantado en contra de JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO. c. Caso concreto 9.- Tratándose de la comisión de delitos en los cuales son víctimas los defensores de derechos humanos y lideres sociales, el Acuerdo PCSJA21-11853 del 20 de septiembre de 20215 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura creó unos «juzgados penales del circuito especializados con carácter permanente en el territorio nacional» que conocen de este tipo de asuntos. 10.- En dicho acuerdo, se le atribuyó de manera expresa al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado 4 Tal como se hizo en las providencias CSJ AP446, 16 ene. 2022, Rad. 60965;

CSJ, AP1543-2021, 28 abr. 2021, Rad. 59383; CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad. 55802; CSJ AP2763-2023, 13 sep. 2023, Rad. 64503. 5 «Por el cual se crean unos juzgados penales del circuito especializados con carácter permanente en el territorio nacional, que conocerán de los procesos por delitos en los cuales son víctimas los defensores de derechos humanos y líderes sociales, y se crean unos cargos de empleados en despachos penales especializados, y se dictan otras disposiciones».

Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 8 Itinerante de Pereira el conocimiento de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira6. Sin embargo, ese despacho se convirtió en lo que hoy es el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales en virtud del artículo 16 del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que dispuso: (…) Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira. 11.- Así, luego de estudiar el asunto, esta Sala encuentra que en el escrito de acusación radicado bajo el CUI 661706000000202300013, se acusa a JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO por los delitos de «concierto para delinquir, fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones, homicidio y tentativa de homicidio, agravados».

De igual forma, se infiere que las conductas endilgadas se relacionan con el homicidio del líder estudiantil LUCAS VILLA VÁSQUEZ, en tanto se dijo lo siguiente: EL DÍA CINCO (5) DE MAYO DE 2021, SIENDO LAS 7:26 PM, SOBRE EL VIADUCTO CESAR GAVIRIA TRUJILLO, QUE UNE 6 «ARTÍCULO 3°. Los juzgados penales del circuito especializados itinerantes creados en el presente acuerdo, conocerán de los siguientes procesos, así: (…) 5.

El Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, conocerá de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira». Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 9 A LA CIUDAD DE PEREIRA CON EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (RISARALDA), FUE ASESINADO CON VARIOS DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, EL LÍDER ESTUDIANTIL LUCAS VILLA VÁSQUEZ (…) EL CINCO (5) DE MAYO DE 2021, EN EL VIADUCTO CESAR GAVIRIA TRUJILLO, SE EJECUTÓ EL PLAN CRIMINAL ORQUESTADO POR CRHISTIAN ANDRÉS LÓPEZ VALENCIA ALIAS “ÑOÑO”, JONATAN STIVEN MEJIA HURTADO ALIAS “TRUAN”, Y JOHN ALEXANDER MEJÍA HURTADO ALIAS “ALEX” O “TROMPAS”, TODA VEZ QUE, SOBRE LAS 7:26 PM, EN MOMENTOS EN QUE SE ENCONTRABA LUCAS VILLA VASQUEZ EN PLENA MANIFESTACIÓN;

RECIBIÓ TRES (3) IMPACTOS DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO EN SU HIUMANIDAD (SIC) POR PARTE DE DOS (2) SICARIOS QUE SE MOVILIZABAN EN UNA MOTOCICLETA (…) LUCAS VILLA VÁSQUEZ, FUE TRASLADADO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE, LUGAR EN EL QUE FALLECIÓ EL DÍA DIEZ (10) DE MAYO DE 2021 ANTE LA GRAVEDAD DE LAS HERIDAS QUE SUFRIÓ (…) DETERMINANDO ADEMÁS COMO MANERA DE MUERTE COMO VIOLENTA-HOMICIDIO. 12.- Entonces, como en el escrito de acusación y en la audiencia en la que se impugnó la competencia, la Fiscalía señaló el estatus de líder social de la víctima -LUCAS VILLA VÁSQUEZ-, se mantendrá la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, tal y como esta Corte (AP2928-2024, 5 jun. 2024, Rad. 66393) lo hizo en un caso con los mismos fundamentos fácticos. 13.- Cabe aclarar que la discusión sobre la calidad de líder social de la víctima escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental.

Razón por la cual resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en el caso concreto y la comprensión que sobre el Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 10 mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (CSJ AP2022-2023, 12 jul. 2023, Rad. 63621).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso penal seguido contra JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, a donde se remitirá el expediente para que continue con el trámite.

Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EFF097180A85AA630F730E126D2F01AA9DCAEC33D479288F9F0ECF9E6A24D167 Documento generado en 2024-07-03 Definición de competencia Radicado n.° 66539 CUI: 66170600000020230001301 JONATAN STIVEN MEJÍA HURTADO 12