Radicado 26584 Dixon Ferney Tapasco Triviño EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3466-2020 Radicación N° 26584 Aprobado en Acta No. 257 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se decide la solicitud instada en nombre propio por DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, para que se le conceda «el derecho a la impugnación especial en los términos de la sentencia SU-146 de 2020».
LA SOLICITUD 1.- En escrito allegado por medio electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 18 de noviembre de 2020, el peticionario se refirió los pormenores del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de concierto para delinquir, que concluyó con sentencia condenatoria proferida por esta Sala el 3 de febrero de 2010, la cual quedó en firme el 8 de febrero siguiente al haberse consignado la improcedencia de recurso alguno 2.- Enseguida señaló que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.2. literal h) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15 num. 5) reconocen el derecho a impugnar el fallo condenatorio «ante un juez o Tribunal Superior» convenios que fueron aprobados desde 1969 y se encuentran vigentes hasta la fecha, porque al «no haber sido sometidos a reserva alguna, su cumplimiento por parte del Estado ha de ser pleno y sin interrupciones o suspensiones en el tiempo». 3.- A su vez refirió que en el Derecho interno, los artículos 29 y 31 de la Constitución Nacional también consagran la misma garantía de apelación del fallo condenatorio, que además ha sido reconocido por la Corte Constitucional «desde el 2014» para los aforados procesados en única instancia. 4.- Destacó que la Sala de Casación Penal a la fecha no le ha concedido la oportunidad de impugnar la sentencia condenatoria que se dictó en su contra, soportando en la actualidad sus efectos en cuanto a «la interdicción de sus derechos y funciones públicas de por vida». 5.- Como esta Corporación, en acatamiento a la sentencia SU 146 de 2020 de la Corte Constitucional, otorgó el derecho a impugnar la condena a ANDRÉS FELIPE ARIAS y EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, se debe igualmente reconocer en su caso, por razón del derecho fundamental a la igualdad «por el grado de semejanza o de identidad de los dos casos citados» CONSIDERACIONES 1.- A partir del Acto Legislativo 01 de 2018, se consagró la garantía de la doble conformidad judicial según la cual, sólo puede tenerse como responsable penalmente a una persona cuando la condena ha sido ratificada por una autoridad judicial diferente de quien la profirió por primera vez, con independencia de la instancia en que se adopte dicho fallo condenatorio inicial, esto es, por un Tribunal al resolver el recurso de apelación o la Sala de Casación Penal cuando decida similar recurso o se dicte como resultado del recurso extraordinario de casación En virtud de la sentencia SU-146 de 2020, se dispuso que tal enmienda constitucional tuviese efectos retroactivos siempre y cuando: (i) se trate de sentencia emitida con posterioridad al 30 de enero de 2014;
(ii) no haya sido efectivamente garantizada la posibilidad de impugnar el fallo y (iii) la sentencia se encuentre vigente y en ejecución. 2.- En el caso concreto, siguiendo los parámetros trazados por el Tribunal de lo Constitucional, resulta improcedente conceder la impugnación solicitada por DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, dado que la condena emitida en su contra por esta Corporación fue proferida el 3 de febrero de 2010, fecha anterior a la fijada por la Corte Constitucional como límite temporal para la aplicación de la doble conformidad judicial.
Adicionalmente la intangibilidad la sentencia no se discute en la medida en que para el momento en que se adoptó, no existía controversia respecto de la validez y legitimidad de las sentencias adoptadas por la Sala de Casación Penal en única instancia en los procesos adelantados contra aforados constitucionales como es el caso de TAPASCO TRIVIÑO quien resultó condenado por promover grupos paramilitares, pues dicho modelo de enjuiciamiento criminal se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en esa oportunidad, sin que ello comporte menoscabo a las garantías fundamentales. 3.- De otra parte, la negativa a reconocer la doble conformidad judicial no implica el desconocimiento de las disposiciones foráneas citadas por el peticionario, por las razones que se reiteran así: «El estudio efectuado por la Corte guardiana de la Carta Magna, incluyó por supuesto la normatividad pertinente del llamado bloque de constitucionalidad, por lo cual no se vacila en afirmar que las actuaciones adelantadas por nuestra Sala de Casación Penal se ajustan plenamente a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y garantías judiciales y respeto a los derechos humanos. Y ello es así, porque a voces del propio alto tribunal, a cambio de no tener la posibilidad de activar una segunda instancia, los aforados constitucionales cuentan con el privilegio de ser juzgados por un cuerpo plural de magistrados del más alto nivel de preparación y experiencia, lo que constituye la máxima aspiración de toda persona envuelta en litigios penales[footnoteRef:1]» [1: C.S.J. AP678-2018, AP3661-2018, entre otras.] 4.- Finalmente, no se avizora en este caso que haya lugar a la impugnación especial para garantizar la doble conformidad judicial con sustento en el derecho a la igualdad, pues la simple constatación de las fechas en que se emitieron las sentencias condenatorias contra ANDRÉS FELIPE ARIAS y EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, refleja que no corresponden a la misma época en que lo fue respecto de la dictada contra DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, y por ende no puede predicarse similares condiciones fácticas.
Por lo anterior, la pretensión del justiciado se torna improcedente y por tanto se dispondrá su rechazo de plano conforme lo previsto en el artículo 142 numeral 2º de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud de impugnación especial presentada por el sentenciado DIXON FERNEY TAPASCO TRIVIÑO, contra el fallo condenatorio proferido el 3 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Adviértase que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7