Micelio
AP3462-2024(65937)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP3462-2024 Radicación No. 65937 Acta No. 154 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Resuelve la Corte sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, requerido por el Gobierno de la República de Ecuador, por el delito de Delincuencia Organizada.

II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal 4-2-002/2024 del 03 de enero de 2024, la Embajada de Ecuador solicitó la detención CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 2 urgente con fines de extradición del ciudadano colombiano SEGUNDO CIRILO ARROYO ORTÍZ, para que comparezca ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, a responder por el presunto punible de Delincuencia Organizada. 3.

En cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL No. A-11648/12-2023 del 13 de diciembre de 2023, por el delito de Delincuencia Organizada, el día 27 del mismo mes el señor SEGUNDO CIRILO ARROYO ORTÍZ fue retenido por miembros de la Dirección Cuerpo técnico de investigación – Grupo Transnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos, en la ciudad de Cali, Colombia. 4.

Mediante resolución del 4 de enero de 2024, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, ordenó la captura con fines de extradición del requerido. 5. - Por medio de Nota Verbal No. 4-2-072/2024 del 15 de febrero de 2024, el Gobierno de la República del Ecuador presentó solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, allegando la respectiva documentación. 6.

Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia1 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre 1 Oficio DIAJI No. 0630 del 16 de febrero de 2024. CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 3 la República de Colombia y la República del Ecuador.» En ese sentido, indicó que actualmente «se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. » 8.

Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD- OFI24-0007907-GEX-10100. 9. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 7 de marzo 2024 se requirió a SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ para que designara un defensor que lo represente en la actuación y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 10.

El día 9 de abril de 2024, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá vinculó a la Corte Suprema de Justicia en la acción de Hábeas Corpus 2024-00001 interpuesta por un agente oficioso de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, la cual fue declarada improcedente mediante providencia del día 10 del mismo mes. III. PETICIONES PROBATORIAS 10.

El Delegado del Ministerio Público, mediante oficio PDI1PCP Ext No. 46 del 16 de abril de 2024, solicitó:  Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 4 Policía Nacional (DIJIN), para que informen si existen procesos que hayan cursado o estén cursando en contra del requerido; 11.

Por su parte, el apoderado del requerido solicitó:  Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal (SIJIN) y a la Dirección de Asuntos Internacionales General de la Nación [sic], para que informen si el requerido tiene antecedentes penales o exista un nuevo requerimiento por parte de otro país.  Copia del tratado de extradición entre Colombia y Ecuador para garantizar que no se violen los derechos fundamentales del requerido;  Las demás pruebas que esta corporación decrete de oficio.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición 12. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.

CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 5 13. Según la jurisprudencia de esta Sala, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales, además de las establecidas en la Constitución Política.

Por consiguiente, el concepto deberá guiarse por los siguientes criterios2: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento3. 14.

Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deberán estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 15. Conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y como consecuencia está autorizada «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos 2 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3 Ver CSJ CP001-2015;

CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 6 o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»4. 16. Por las razones antes expuestas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 4.1.1.

Pruebas que se decretarán. 17. En los escritos de solicitudes probatorias, tanto el representante del Ministerio Público, como el apoderado de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ, pidieron: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición; y (ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido en este proceso de extradición. 18.

Dichas solicitudes probatorias son pertinentes, toda vez que se encuentran relacionadas con uno de los aspectos que se debe valorar en el concepto: la verificación de la no vulneración del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede dificultar o imposibilitar su entrega.

Además, la valoración de este aspecto también 4 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 7 puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 19. Por lo anterior, la Sala accede a dichas peticiones del representante del Ministerio Público y del apoderado del requerido y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER- de la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 4.1.2.

Pruebas que no se decretarán. 20. Además de la solicitud probatoria señalada en el parágrafo 17 de esta providencia, el apoderado de SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ solicitó copia del tratado internacional de extradición celebrado entre Colombia y Ecuador. Al respecto, se debe destacarse que, al ser la norma que regula este asunto, no requiere ser decretada, y además ya se encuentra incluida dentro de la documentación remitida a esta Corporación, motivos por los cuales no se decretará dicha prueba.

CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 8 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.

RESUELVE

1. DECRETA R las pruebas relacionadas en el acápite 4.1.1. de esta providencia. 2. NEGAR la pretensión probatoria formulada por el apoderado del requerido, indicado en el parágrafo 4.1.2. de esta providencia. 3. Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1F8C7CA167596BDF7381AFEEB98887CB5207B2EEC4B457D0E1B2B8290C2583D9 Documento generado en 2024-07-03 CUI 11001020400020240050100 EXTRADICIÓN 65937 SEGUNDO CILIO ARROYO ORTÍZ 10