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AP3462-2020(40961)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Casación No. 40961 Jorge Segundo Boneth Galvàn PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP3462-2020 Radicación n° 40961 Aprobado acta No. 257 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)

1. EL ASUNTO Se resuelve sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de JORGE SEGUNDO BONETH GALVÁN en contra del fallo proferido el 29 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Florencia, que revocó la sentencia absolutoria emitida en primera instancia y, en consecuencia, condenó a este procesado (entre otros), por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (386 y 384, numeral 3) y concierto para delinquir agravado (340, inciso segundo, y 342).

2. LA PETICIÓN El solicitante considera que es procedente la impugnación, porque el Tribunal emitió la primera condena en contra de su representado. Tras referirse con amplitud al sentido y alcance del derecho a la doble conformidad, concluye que el recurso de casación que en su momento resolvió la Sala no es el mecanismo idóneo para materializarlo.

Por ello, solicita se conceda el “ recurso de apelación ” que interpone en contra del fallo proferido por el Tribunal. A continuación, indica las razones por las que, en su opinión, la primera condena debe ser revocada. 3. CONSIDERACIONES El recurso que pretende interponer el apoderado judicial de JORGE SEGUNDO BONETH GALVÁN es improcedente por dos razones, independientemente de que las mismas sean consideradas aisladamente o en su conjunto, a saber: (i) la condena fue proferida mucho antes de la fecha en que surgió la obligación de materializar el derecho a la doble conformidad; y (ii) en todo caso, dicho derecho se garantizó con amplitud en el ámbito del recurso extraordinario de casación. Se tiene que el Tribunal emitió la sentencia condenatoria el 29 de agosto de 2012.

Para ese entonces, el mecanismo dispuesto para la revisión de las primeras condenas emitidas en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito era el recurso extraordinario de casación. En su momento, la defensa de BONETH GALVÁN (y de los otros procesados), hicieron uso del recurso extraordinario, en esencia para cuestionar la valoración de las pruebas.

Tras admitir la demanda, el 8 de junio de 2016 esta Corporación emitió un fallo de fondo, en el que se resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada, en lo que atañe al delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. Producto de ello, se redujo de 200 a 96 meses la pena de prisión impuesta a los procesados, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Como quiera que los impugnantes orientaron su censura a la valoración de las pruebas, la Sala realizó una minuciosa revisión de los testimonios y demás información tenida en cuenta por el Tribunal para emitir la condena. A partir de ese estudio, se concluyó que solo existía mérito para mantener la condena por el delito de concierto para delinquir, lo que motivó la considerable reducción de las penas que les habían sido impuestas a los procesados.

Se advierte entonces que en este caso, en sede del recurso extraordinario de casación, no solo se realizó un estudio de fondo sobre los fundamentos de la condena, que abarcó los presupuestos fácticos, probatorios y jurídicos de la misma, sino que, además, dicha revisión dio lugar a mejorar sustancialmente la situación de los procesados, tal y como se acaba de indicar.

Lo anterior permite concluir que se garantizó a plenitud el derecho a la doble conformidad, de acuerdo a las reglas vigentes para ese entonces. A propósito de lo anterior, ante la proliferación de pronunciamientos de los tribunales de cierre sobre este temática, recientemente esta Corporación definió su postura sobre la interpretación de las diversas decisiones emitidas por la Corte Constitucional sobre esta materia y precisó lo siguiente sobre la materialización del derecho a la doble conformidad para personas juzgadas, no aforadas (como es el caso de BONETH GALVÁN): Bajo los mismos razonamientos anotados, con un fuerte acento en el derecho a la igualdad, cuya aplicación franca y sin condiciones discriminatorias desvanece la idea de favorecimiento judicial al alguien en particular o a una parte privilegiada de ciudadanos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional a todas la personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014[footnoteRef:1] por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación. [1: Ello, bajo el entendido que es partir de esta fecha que resulta obligatoria la materialización del derecho en mención, en virtud de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ] Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo de la Corte Constitucional a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

(…) b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis del ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación[footnoteRef:2] (CSJAP, 3 sep 2020, Rad. 34017). [2: Negrillas fuera del texto original.] En síntesis, a la luz de estas reglas no caben dudas en torno a la improcedencia del recurso invocado por el apoderado judicial de BONETH GALVÁN, toda vez que: (i) la sentencia condenatoria fue emitida el 29 de agosto de 2012, mucho antes de que surgiera la obligación de materializar el referido derecho (enero de 2014);

(ii) en su momento, la defensa de este procesado (y de los demás condenados) hizo uso del recurso extraordinario de casación, principalmente para cuestionar la valoración de las pruebas; (iii) la Sala admitió la demanda y realizó un profundo análisis de los fundamentos de la condena, lo que satisface la doble conformidad judicial, según las reglas vigentes para ese entonces; y (iv) aunque lo anterior es suficiente como soporte de esta conclusión, no puede pasar desapercibido que, producto de ese estudio minucioso de la condena, la Sala casó parcialmente el fallo impugnado y mejoró en aspecto sustanciales la situación de los condenados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

1. NO CONCEDER a JORGE SEGUNDO BONETH GALVÁN la impugnación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Florencia. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ACLARACIÓN DE VOTO GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ACLARÓ VOTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7