Radicado 36784 Bernardo Moreno Villegas María del Pilar Hurtado Afanador EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3459-2020 Radicación N° 36784 Aprobado en Acta No. 257 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se decide la solicitud instada en nombre propio por MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y el apoderado de BERNARDO MORENO VILLEGAS, relacionada la impugnación especial.
ANTECEDENTES 1.- En sentencia de 28 de abril de 2015, esta Corporación declaró penalmente responsable a MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, de los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, violación ilícita de comunicaciones y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, imponiéndosele una pena de 14 años de prisión, multas de 43.33 y 10 salarios mínimos legales, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad e intemporal por los derechos indicados en el artículo 122 numeral 5º de la Constitución Nacional.
Se le denegó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y se le autorizó amortizar la sanción de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales por trabajo social no remunerado. 2.- En la misma decisión se condenó a BERNARDO MORENO VILLEGAS por los punibles de concierto para delinquir simple, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y se le impuso la pena de prisión por 8 años, multa de 6,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad.
Se le sustituyó la prisión en centro carcelario por la prisión domiciliaria sometido a mecanismo de vigilancia electrónica. 3.- En escrito allegado por medio electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 19 de noviembre de 2020, el defensor de BERNARDO MORENO VILLEGAS, interpuso la impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida en única instancia por esta Corporación, con fundamento en los lineamientos del auto AP2118-2020 (…) ampliamente difundido, indicando que la sustentación de la impugnación la efectuará en los términos procesales que determine la Sala. 4.- De igual manera MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, obrando en su propio nombre, en memorial allegado por correo electrónico a la Secretaría de la Sala, el 20 de noviembre de 2020, presentó solicitud de impugnación especial acogiéndose a lo señalado por la Corte en la decisión AP2118-2020 dentro del radicado 34017.
CONSIDERACIONES De acuerdo con los parámetros trazados por la sentencia SU 146-2020 de 2020, resulta procedente conceder la impugnación solicitada por MARIA DEL PILAR HURTADO MORENO y BERNARDO MORENO VILLEGAS, dado que la condena emitida en su contra por esta Corporación data del 28 de febrero de 2015, fecha posterior a la fijada por la Corte Constitucional como límite temporal para la aplicación de la doble conformidad judicial.
Adicionalmente no se ha efectuado la revisión de la condena por otra autoridad judicial en este asunto, como quiera que en pretéritas oportunidades, en AP1481-2018 y AP1642-2018, se había denegado la impugnación de la sentencia dictada en única instancia con la tesis mayoritaria de la irretroactividad de la enmienda constitucional. Esta decisión corresponde al criterio mayoritario de la Sala expresado en el AP2118-2020, radicado 34017 y su trámite se sujetará a lo allí dispuesto para lo cual se escogerá aleatoriamente a un Magistrado Ponente que conformará la Sala con los dos (2) Magistrados que sigan en orden alfabético, quienes surtirán el trámite conforme a lo previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 e indicarán al impugnante la fecha en que inicia el traslado para la sustentación respectiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CONCEDER la impugnación especial presentada por los sentenciados BERNARDO MORENO VILLEGAS y MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, contra el fallo condenatorio proferido el 28 de abril de 2015. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ACLARA VOTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA IMPEDIDO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO RADICADO: 36784 PROCESADO: MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020.
ACTA 257 ACLARACIÓN DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA CONDENA. Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad.
Cordialmente, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Fecha ut supra. 7