GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3451-2021 Radicación n° 58794 Acta No. 200 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria de la defensa de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. El 11 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 2 nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1273, solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas y de conspirar, atribuidos en los cargos tres y cuatro de la acusación sustitutiva No. H-16-389-S (también referida como caso 4:16-cr-00389 y caso No. 4:16-CR-389-S), dictada el 19 de enero de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 2.
El 25 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura, la que se materializó la tarde del 28 de octubre del mismo año en la Avenida El Bosque a la altura del ingreso a la Escuela Naval de Cartagena Bolívar. 3. El 23 de diciembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal 2099 formalizó la petición de extradición. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, la defensa solicita la práctica de las siguientes pruebas: 1.
Tener como prueba la declaración de Rodney Breese, para que previa valoración de ella “se hagan los correctivos necesarios bien sea para aplicar la corresponsabilidad del delito entre los dos países ya que al parecer allá reclutar de CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 3 manera irregular no es delito de acuerdo con lo dicho con su investigador”.
La misma la justifica en la indicación del Ministerio de Justicia y del Derecho, de que el trámite debe adelantarse conforme con lo previsto en la legislación procesal interna y en lo normado por los acuerdos y convenciones vigentes en materia de cooperación judicial mutua; mientras su pertinencia obedece al hecho de haber sido NAVARRO GUZMÁN “involucrado irregularmente ya que se hizo con engaños y mentiras”. 2.
Pide revisar el testimonio de Rodney Breese para controvertir “la prueba reina”, toda vez que no existió la posesión de la droga ni el presunto pago de mil dólares por persona reclutada, hechos que solo existen en la cabeza del mencionado investigador. En consecuencia solicita modificar “la tipificación de la conducta”, dada la inexistencia de la posesión y de la intención de distribuir narcóticos en territorio americano y especialmente en el Distrito Sur de Texas.
Su pertinencia radica en que la acusación se hace por un delito diferente al anunciado por el investigador, con lo cual se viola el debido proceso del requerido. 3. Solicita oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que con fundamento en las bases de datos, CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 4 informen la existencia de procesos penales, anotaciones y órdenes de captura vigentes en contra de NAVARRO GUZMÁN, con la finalidad de constatar que no viene siendo investigado por los mismos hechos de la extradición, para evitar el desconocimiento de la garantía non bis in ídem. 4.
Solicitar al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas informar si la legislación penal estatal penaliza el reclutamiento de personas con fines de narcotráfico, hacer conocer la misma y corregir la tipificación de la conducta delictual. Con ella pretende evitar que el requerido sea condenado por un delito que no ha cometido.
CONSIDERACIONES 1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem, los condicionamientos que el Gobierno Nacional imponga a la autoridad extranjera o que la Corporación juzgue necesarios, en caso de autorizarla.
A falta de tratado vigente con el Estado requirente el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 5 que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales. 2.
Bajo las anteriores premisas, la Sala negará lo pedido por la defensa en los numerales 1, 2 y 4 del acápite de las solicitudes probatorias, por desconocer la naturaleza del mecanismo de cooperación internacional, por la falta de pertinencia o invocar hechos que no tienen la connotación de prueba. 3. Aunque en su escrito la defensa reproduce una decisión de la Corporación, en la que siguiendo su línea jurisprudencial reitera la tesis de que el trámite de extradición no es un proceso penal en el que se investiga y juzga la conducta del requerido, por una equivocada interpretación del concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del régimen convencional y procesal por el cual debe regirse la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos, pretende que la Corte intervenga en las decisiones y haga valoraciones que son competencia y resorte exclusivo de las autoridades judiciales del país requirente.
En efecto, que en él haya indicado que conforme con lo contemplado en los artículos 491 y 496 resulta pertinente obrar acorde con el procedimiento penal colombiano, de su entendimiento no se deriva que la Corte esté habilitada para hacer las observaciones a la acusación y tomar las decisiones pedidas por la abogada en su escrito, las que son del resorte exclusivo de las autoridades judiciales del país requirente.
CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 6 En estas dos disposiciones, el legislador únicamente señala las autoridades competentes para conceder u ofrecer la extradición o conceptuar bajo que convención procede o si esta debe tramitarse por las normas procesales que regulan el mecanismo, sin que en ellas estén comprendidas las del proceso penal. 4.
Al advertir que la Corte únicamente podrá conceptuar sobre uno de los dos cargos imputados en el indictment, por estimar que la acusación de la autoridad judicial extranjera contraviene el principio universal non bis in ídem, al señalar que los cargos tres y cuatro por los que NAVARRO GUZMÁN es requerido por las autoridades norteamericanas corresponde a la violación de la misma norma, además de no ser un tema probatorio que deba ser resuelto en esta oportunidad, ha de ser propuesto al interior de la actuación penal adelantada por aquellas, pues la aclaración de ese aspecto por parte de esta Corporación al momento de emitir el concepto implicaría intromisión indebida y ausencia de competencia para hacerla.
Por la misma razón, la Sala se abstendrá de dar respuesta a la inquietud planteada por la defensa, sobre si el reclutamiento de personas para el “entrampamiento a personas de bien esté permitida en Colombia sin que medie una autoridad judicial de nuestro país”, debido a que la misma carece de vocación probatoria y guarda relación con la legalidad del procedimiento que dio lugar a la solicitud de CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 7 extradición, materia además ajena a los fundamentos sobre los cuales la Corte debe emitir su concepto. 5.
Así mismo se equivoca al pedir que previa valoración de la declaración del agente Rodney Breese y corrección necesarias “para aplicar la corresponsabilidad del delito entre los dos países ya que al parecer allá reclutar de manera irregular no es delito” se tenga como prueba dicho testimonio, en principio porque la Corte está impedida para fijar el alcance probatorio de ese medio allegado al trámite, el cual, de otro lado, hace parte del mismo sin que sea necesaria declaración alguna con ese fin.
Por los demás la acusación irregular de NAVARRO GUZMÁN originada en los “engaños y mentiras” del que fuera víctima por parte del mencionado investigador, que según la defensa hace pertinente su solicitud, es un problema que le corresponde proponer y debatir al interior del proceso penal donde se le acusa, toda vez que es el escenario propicio para hacerlo. 6.
La petición de revisar el testimonio de Rodney Breese que mostraría que NAVARRO GUZMÁN no poseyó la droga ni recibió pago alguno y, por tanto, lleva a la defensa a solicitar la modificación de “la tipificación de la conducta”, porque en su opinión los hechos existen en la cabeza del investigador, es extraña y ajena al trámite de extradición. La supuesta violación del debido proceso aducido por la abogada, para explicar la pertinencia de la petición que no CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 8 tiene carácter probatorio, tampoco justifica la intervención de la Corte en asuntos que no son de su competencia. 7.
Tampoco resulta correcto oficiar al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, para que informe a esta Corte si la legislación penal estatal penaliza el reclutamiento de personas con fines de narcotráfico y con sustento en ella proceder a corregir la tipificación de la conducta delictual, con lo que según la defensa se evitaría que el requerido sea eventualmente condenado por un delito que no ha cometido.
Tal solicitud desconoce que los cargos tres y cuatro del indictment por los cuales NAVARRO GUZMÁN es reclamado en extradición, responden a los delitos de concierto para poseer droga y de poseer droga con la intención de distribuir, de modo que es indiferente demostrar que la legislación de Texas pune el reclutamiento de personas con fines de narcotráfico, razón suficiente para que la Corte se abstenga de solicitar la normatividad estatal con ese fin.
Por lo demás, su falta de pertinencia radica en la imposibilidad de que en este trámite la Sala corrija o modifique la adecuación típica de la conducta atribuida al requerido en el indictment bajo el pretexto invocado por la defensa. 8. La Corte dispondrá la práctica de la prueba pedida por la defensa, relacionada en el numeral 3 del acápite de las solicitudes probatorias de esta providencia, la que está CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 9 encaminada a preservar la garantía universal non bis in ídem, al buscar establecer si la Fiscalía adelanta al requerido investigaciones, le ha formulado acusación, algún despacho judicial ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada por los hechos que motivan la extradición, o la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol, tiene registro de anotaciones u órdenes de captura en contra de aquel, en cuyo caso positivo comunicará el nombre de la autoridad judicial y el delito atribuido, a la que se le pedirá igualmente la información correspondiente.
Esta prueba también guarda relación con la facultad legal del Gobierno Nacional de diferir su entrega, en el evento que el requerido haya delinquido en el país. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Negar las pruebas solicitadas por la defensa de FRANKLIN NAVARRO GUZMÁN, enunciadas en los numerales 1, 2 y 4 del acápite de las solicitudes probatorias de esta providencia. 2.
Ordenar la prueba solicitada por la apoderada de NAVARRO GUZMÁN, enunciada en el numeral 3 del citado acápite. CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 10 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 11 CUI: 11001020400020210008700 NI: 58794 Extradición Franklin Navarro Guzmán 12 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria