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AP3445-2017(50369)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 16 de 2014Ley 1654 de 2013Ley 270 de 1996

Radicación n.° 50369 Oscar José Ospino Pacheco JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3445-2017 Radicación n.° 50369 Acta n.° 176 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, y la Fiscalía Ciento Quince Especializada de Valledupar, correspondiente a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, trabaron conflicto negativo de competencias para conocer de los sumarios 93507, 94043, 94259, 95334 y 95337, reunidos bajo el primer radicado, seguidos a Oscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida”, sindicado de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, hurto calificado agravado, extorsión agravada, daño en bien ajeno y concierto para delinquir agravado.

El primero de los despachos mencionados consideró que como el inculpado manifestó en su diligencia de indagatoria que por los mismos hechos se le había recibido versión por parte de una Fiscalía de Valledupar adscrita a la Unidad de Justicia y Paz, la actuación debía ser remitida a esa dependencia, no sin antes advertir que “(…) en caso de discrepar de nuestra decisión, se le plantea conflicto administrativo negativo de competencia”.

A juicio de la Fiscalía Ciento Quince “(…) lo procedente es constatar por parte de este despacho que se trate de hechos ocurridos con ocasión al conflicto armado en primer término y en segundo lugar que el mismo haya sido versionado y confesado por el postulado para proceder a solicitar la suspensión de dicha investigación (…)”. Por tanto, trabó el conflicto y remitió la actuación al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que, a su vez, lo trasladó a esta corporación, por considerar que es la competente para dirimirlo, según los dictados del artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Tal es la situación que origina el presente pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ya tuvo ocasión de señalarlo la Corte: La ley 270 de 1996 no le asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para dirimir colisiones en esa materia en la etapa de instrucción, de tales incidentes conocerá cuando se susciten exclusivamente en la etapa acusatoria, pues es en ella donde el conocimiento corresponde a los jueces y tribunales.

Los incidentes con base en los factores de competencia (excepción hecha del factor territorial) que se presenten en la etapa de investigación son conocidos y resueltos por los mismos funcionarios de la Fiscalía sin la intervención de los jueces, conforme a los diversos niveles de organización con que cuenta la estructura del ente acusador (…).

(CSJ AP, 30 may. 2000, radicado n.° 16978). En efecto, por mandato constitucional (artículos 249 y 253), la Fiscalía General de la Nación es un organismo que cuenta con autonomía administrativa y presupuestal y tiene la estructura que determine la ley, actualmente el Decreto 16 de 2014, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1654 de 2013.

Pues bien, ese cuerpo normativo establece la conformación orgánica y funcional de la Fiscalía Nacional de la Nación, identifica y jerarquiza las diferentes dependencias que la integran. Es así como establece una Dirección de Fiscalías Nacionales y una Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, a las cuales están sometidas las unidades a las cuales están adscritas las Fiscalías en conflicto.

Precisamente, a dichas Direcciones el Decreto 16 de 2014 les asigna como función: “Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones o en la asignación de investigaciones (…)” (artículos 17-13 y 18-10). En consecuencia, son esos los estamentos que deben desatar controversias como la que ocupa la atención de la Sala, manteniéndose así la autonomía de la Fiscalía General de la Nación. Cabe acotar que la Sala se pronunció en el mismo sentido en el proveído CSJ AP6613-2016, 28 sep. 2016, radicado n.° 48933.

Por tanto, en este caso también se abstendrá de conocer y dispondrá que la actuación sea remitida a la Dirección de Fiscalías Nacionales, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer del conflicto negativo de competencias suscitado entre la Fiscalía Quinta Especializada de Santa Marta, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, y la Fiscalía Ciento Quince Especializada de Valledupar, correspondiente a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, por las razones plasmadas en precedencia. 2.

Enviar la actuación a la Dirección de Fiscalías Nacionales, para lo pertinente. 3. Remitir copia de esta decisión a los Fiscales que trabaron el presente conflicto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2