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AP3443-2020(50500)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 600 de 2000

Casación 50500 Jesús Benigno Peña Vargas Impugnación especial HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3443-2020 Radicado 50500 (Aprobado Acta Nro. 257) Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). I. ASUNTO Resuelve la Sala la petición de impugnación especial presentada por la defensa de JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la condena que por los delitos de homicidio doloso agravado, secuestro simple agravado y hurto calificado agravado, impuso el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad capital.

II.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Conforme auto del 30 de mayo de 2018 proferido por esta Corporación se tiene el siguiente acontecer fáctico: “Según se extracta de la acusación, a partir de la información suministrada por una persona judicializada, se efectuó el análisis de varias denuncias por hurto de camiones e inspecciones a cadáveres, lo cual condujo a identificar doce casos similares ocurridos en los meses de junio, julio y agosto de 2009, en los que desaparecieron camiones junto con la mercancía y los conductores fueron hallados posteriormente muertos. […] La banda liderada por el patrullero de la policía Oscar Rodrigo Velasco Arcos, contaba con el apoyo de los también uniformados Jhon Ricardo Céspedes Gaviria, Cristian Camilo Montoya Arias y Víctor Alfonso Valencia Galindo; reclutaron jóvenes residentes en los barrios Porvenir y Planadas, como a Yackson Contreras Cárdenas, Ismael Bautista Gómez, Julio Bautista Bernal, Edgar Useche, Orlando Pardo Quiroga, Marco Gildardo Celis Hernández y David Andrés Ruiz, encargados de ejecutar materialmente los homicidios; se identificó como integrantes, también a Ivonn Juliet Arévalo Rodríguez, Mary Luz León Méndez, José Gumercindo Roncancio Ramírez, Juan Carlos Díaz Porras y Jair Alcantar Vargas. […] Con base en los interrogatorios rendidos por Ismael Bautista Gómez y José Gumercindo Roncancio Ramírez, se informó que JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS (alias Chucho) estaba involucrado en los hechos cometidos por el grupo delincuencial, por lo que se le vinculó con los siguientes casos: […] Específicamente sobre el asalto al camión de placa VEP 985 conducido por José Iván Ruiz Vaca, en hechos ocurridos el 10 de julio de 2009, las sentencias de instancia señalan que el conductor fue interceptado en un falso retén ubicado en el peaje Cuatro Caminos en Mosquera (Cundinamarca); una vez despojado del vehículo, en el cual transportaba una nevera, los asaltantes lo mantuvieron retenido y después le causaron la muerte en un vallado cercano, llevando el cuerpo para abandonarlo en zona rural de Funza, donde fue hallado varios días posteriores, en tanto que el automotor lo trasladaron a Villavicencio; que en estos hechos estuvo involucrado el carro Mazda Allegro, de placa CSJ 769, conducido por JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS (alias Chucho o el Mono).” 2.2.- El 27 de mayo de 2010, ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mosquera, la Fiscalía imputó a JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS los delitos de hurto calificado agravado, secuestro simple agravado, homicidio agravado, porte de arma de fuego y concierto para delinquir. 2.3.- El 8 de septiembre de 2010, se formuló acusación en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca.

La Fiscalía concretó los cargos por los delitos de (i) homicidio doloso agravado, consumado y (ii) otro en el grado de tentativa; (iii) secuestro simple agravado; (iv) secuestro extorsivo agravado; (v) hurto calificado agravado consumado y (vi) uno en el grado de tentativa; (vii) porte ilegal de armas de fuego y (viii) concierto para delinquir. 2.4.- Por auto del 4 de octubre de 2010, el Juez Segundo Penal de Circuito Especializado Adjunto de Descongestión, se declaró impedido para conocer el asunto y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que se declaró impedido y avocó el conocimiento el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado.

El 26 de septiembre de 2011, se profirió sentencia mixta condenando a JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS únicamente por los hechos sucedidos el 10 de julio de 2009, en calidad de coautor de los delitos de (i) secuestro simple agravado, (ii) homicidio agravado y (iii) hurto calificado agravado; se le impusieron las penas principales de 629 meses y 15 días de prisión, multa equivalente a 1.193,993 s.m.l.m.v., y pena accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho y funciones públicas por un lapso de 20 años.

Se le absolvió por el resto de los cargos. 2.5.- La defensa del implicado interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en decisión del 3 de marzo de 2017, confirmó el fallo y modificó las penas principales, reduciendo la de prisión a 618 meses y 7 días y la multa a 1.116,66 s.m.l.m.v. 2.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. 2.7.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión AP2172-2018 del 30 de mayo de 2018, resolvió INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS. 2.8.- El 20 de noviembre de 2020, por medio de correo electrónico, la defensora del condenado presentó escrito indicando que instauraba “ ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PRIMERA CONDENA PROFERIDA EN SU CONTRA POR EL JUZGADO 8 PENAL ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ ”.

Como fundamentos jurídicos invocó la sentencia SU-146 de 2020 proferida por la Corte Constitucional. Expuso que PEÑA VARGAS fue víctima de las personas que declararon en su contra, que él y su familia realizaron varias denuncias que fueron archivadas, y que ninguna de pruebas da cuenta de la responsabilidad del condenado en los hechos, solicitando que a su cliente se le “ conceda el derecho a ser revisada la sentencia de primera instancia ”.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- De la impugnación especial. Con fundamento en las funciones constitucionales y legal atribuidas a la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la Sala de Casación Penal asumió en la providencia AP2118-2020 del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, el estudio del estado del arte en relación con el ejercicio del derecho a la doble conformidad, regulado constitucionalmente en Colombia en el Acto legislativo Nro. 01 del 18 de enero de 2018.

En efecto, en la mencionada providencia se analizaron las principales decisiones proferidas por la Corte Constitucional en esta materia, a saber, las sentencias C-792 de 2014, SU-215 de 2016, SU-217 de 2019, SU-373 de 2019 y SU-146 de 2020, estableciendo los criterios fijados en cada una de las sentencias, con el fin de dar respuesta a los asuntos concretos de su competencia y en aquellos que le ha correspondido conocer con ocasión de los debates suscitados en torno al ejercicio del derecho a la doble conformidad.

En el auto AP2118-2020, se explicó que se puede aplicar el precedente contenido en la sentencia SU-146 de 2020 proferida por la Corte Constitucional a todos los casos de sentencias condenatorias que en única instancia fueron proferidos frente a aforados constitucionales por la Sala de Casación Penal con posterioridad al 30 de enero de 2014 y hasta el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018.

En el mismo auto, la Corte fue enfática en señalar que, en aplicación del principio de igualdad, a quienes no tuvieran fuero constitucional también les era extensivo los efectos de la sentencia SU-146 de 2020: “Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo de la Corte Constitucional a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito… ” (resaltado fuera del texto).

El derecho de impugnar o interponer el recurso de apelación se constituye en una garantía para todas aquellas personas que resulten condenadas en un proceso de carácter penal, pues el reo tiene derecho a que el superior del sentenciador revise los posibles errores en los cuales pudo incurrir. Esa garantía está regulada en los artículos 29 de la Constitución Política, y los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La llamada impugnación especial está dada para aquellas personas que fueron absueltas en primera instancia pero que en segunda instancia resulten condenadas por primera vez, en virtud a la apelación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público o el apoderado de víctimas (o parte civil en la Ley 600 de 2000). 3.2.

Del caso concreto En el caso de JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS, su derecho a apelar la primera sentencia de condena ya fue garantizado por el Estado y por la Administración de Justicia, pues fíjese que su primera condena data del 26 de septiembre de 2011, cuando el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó únicamente por los hechos sucedidos el 10 de julio de 2009, en calidad de coautor de los delitos de (i) secuestro simple agravado, (ii) homicidio agravado y (iii) hurto calificado agravado.

Es por ello que resultan equivocadas las pretensiones de la defensa del condenado al solicitar que se revise “ la condena de primera instancia ”, en virtud a la “ ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PRIMERA CONDENA ”, pues la sentencia condenatoria impuesta en contra de su cliente ya fue revisada, en virtud al recurso de apelación interpuesto por esa misma defensa, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que en segunda instancia encontró ajustada a derecho la decisión de condena, lo que implicó la confirmación. En consecuencia, se negará por improcedente la solicitud, pues no se cumple con uno de los requisitos esenciales previsto para que proceda la impugnación especial en los casos de ciudadanos sin fuero constitucional, esto es, que hayan sido condenados por primera vez en segunda instancia, por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NEGAR por improcedente la solicitud presentada por la defensa de JESÚS BENIGNO PEÑA VARGAS sobre la concesión del derecho a impugnar la sentencia de primera instancia. Contra esta providencia procede recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10