CUI 54001600113120150287801 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP344 – 2025 CUI 54001600113120150287801 Radicación 67.575 (Aprobado en acta No.013) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de CARLOS HUMBERTO MEJÍA ESCUDERO.
ANTECEDENTES Fácticos CUI 0536060990572015049090 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero 2 1. De conformidad con la reseña efectuada por la segunda instancia, se tiene que: “[L]a Dra. JULIA ISABEL PADILLA CALDERA, en calidad de abogada de la División Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, el día 13 de mayo de 2015 presentó denuncia contra CARLOS HUMBERTO MEJIA ESCUDERO, en su condición de encargada del cumplimiento de la obligación que el mencionado debía consignar a la DIAN, las sumas recaudadas por concepto de RETENCION DE LOS PERÍODOS 2011 periodo 2, 2011 periodo 3, 2011 periodo 4, 2011 periodo 5, 2012 periodo 6, 2013 periodo 1 y 2013 periodo 6, por un valor total de Doscientos Veinte Millones Novecientos Cuarenta y Dos (220.942.000) mil pesos (…) Igualmente, indicó el delegado de la FGN que por conexidad se allegaron los elementos materiales probatorios del Radicado No. 54001 60 01131 2016 03636 adelantado por la Fiscalía Cuarta Seccional de Seguridad Pública y Varios, fecha de los hechos 31 de mayo del año 2016, en donde se observa que el mismo implicado adeuda a la DIAN de las ventas del año 2013 periodo 6 y del año 2014 periodo 2, con un valor adeudado total de 75.407.000 millones de pesos.
Que mediante constancia de fecha 09 de marzo del 2017 de la división de cobranzas Sergio Camargo Eslava informa que el señor CARLOS HUMBERTO MEJIA ESCUDERO, no haber cancelado el concepto de la obligación objeto de denuncia. De la misma manera, el jefe de la División de devoluciones de la DIAN informa que el antes mencionado “NO HA RADICADO SOLICITUD DE COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR, PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO””.
Procesales CUI 0536060990572015049090 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero 3 2. El 4 de noviembre de 2017, se practicó la audiencia de declaratoria de persona ausente ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por la no concurrencia de CARLOS HUMBERTO MEJÍA ESCUDERO al trámite penal. Acto seguido, se formuló imputación en presencia del defensor del entonces indiciado, por la conducta punible de omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402 C.P.1) en calidad de autor. 3.
El 18 de diciembre de 2017 se radicó el escrito de acusación en los mismos términos, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 20 de junio de 2018. 4. El 14 de septiembre de 2018 se realizó la audiencia preparatoria. 5. Entre el 3 de abril de 2019 y el 31 de agosto de 2021 se adelantó el juicio oral. 6. El 22 de agosto de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta procedió a la lectura de la sentencia por medio de la cual resolvió: i) condenar a CARLOS HUMBERTO MEJÍA ESCUDERO a la pena de 48 meses de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo periodo; 1 Penas aumentadas por la Ley 890 de 2004, con valores ajustados por la Ley 1111 de 2006.
CUI 0536060990572015049090 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero 4 multa de $592.698.000; como autor de delito de omisión del agente retenedor o recaudador; y ii) negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 7. El 14 de agosto de 2024, al desatar la apelación promovida por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta decidió confirmar la condena. 8.
El 27 de noviembre y el 4 de diciembre de 2024, encontrándose el proceso en turno para el estudio de admisibilidad de la demanda de casación presentada, tanto el procesado, como el defensor allegaron escritos mediante los cuales manifestaban desistir de la misma. CONSIDERACIONES 15. En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 “[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. 16.
A su vez, el 199 ejusdem contempla que “[p]odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. CUI 0536060990572015049090 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero 5 17. En materia de los presupuestos procesales[2] que viabilizan el desistimiento, la jurisprudencia tiene decantado que: “… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso” 18.
En ese orden, encuentra la Sala que tales requisitos se encuentran acreditados en este asunto, toda vez que: i) el defensor presentó la solicitud de desistimiento; ii) el procesado realizó idéntica manifestación; y iii) la petición fue elevada antes de que la Sala se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación. 19. En este caso, se accederá a la petición y, en consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes, en la medida en que la casación no ha sido resulta por la Corte y el desistimiento es presentado por la defensora y coadyuvado por los procesados. http://applewebdata/3E615FC3-41C6-4674-9B85-FE8BB4E0D63F#_ftn2 CUI 0536060990572015049090 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero 6 20.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento presentado por la defensa del procesado CARLOS HUMBERTO MEJÍA ESCUDERO, respecto de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia adiada 14 de agosto de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la cual se confirmó la condena como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
Segundo: ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Devuélvase la actuación a la Corporación de origen. Cópiese, comuníquese y cúmplase, Presidenta de la Sala DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma en comisión de servicios CUI 0536060990572015049090 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D93A843930BEB53A7D63DC55474F1C1E11DE0567921679F9D6CEB10DE8BF4A61 Documento generado en 2025-02-04 CUI 0536060990572015049090 Casación 67575 Carlos Humberto Mejía Escudero 8