50335 Wilder de Jesús Molina de Arco LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3434-2017 Radicación N° 50335 Acta 176 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Mediante providencia del 24 de mayo del año en curso, esta Corporación definió la competencia para conocer de la solicitud de preclusión elevada dentro de la actuación seguida contra WILDER DE JESÚS MOLINA DE ARCO.
No obstante, como quiera que de la revisión de la decisión se verifica un error exclusivamente respecto de la sede judicial del Juzgado Especializado al cual se le asigna el conocimiento del asunto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso[footnoteRef:1], esta Sala procede a aclarar el auto proferido, en su parte resolutiva, numeral primero, así: [1: En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309.
ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»] 1.
ASIGNAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga – Reparto, la competencia para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía en el proceso adelantado contra WILDER DE JESÚS MOLINA DE ARCO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2