Casación 50.055 Javier de Jesús Angulo Hincapié EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3432-2017 Radicación n° 50055 Acta n.o 176 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ANTECEDENTES Y DECISIÓN 1. El 3 de marzo de 2014, mientras la señora Jhomaris Martínez Martínez indagaba, en la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación de Santa Marta, por la situación jurídica de su compañero permanente –Davinson Campo-, el cual había sido capturado por la presunta comisión del delito de violencia contra servidor público, fue abordada por Javier de Jesús Angulo Hincapié, empleado administrativo de dicha entidad, quien para generarle confianza, se identificó con un carnet de esa institución y fue visto por ella entrando y saliendo de las instalaciones respectivas y le ofreció ayudarle para que su pareja obtuviera la libertad, cometido en el que le prometió hablar con el fiscal a cargo de la referida actuación. Por dicha gestión, le exigió $300.000, de los que ella solo le entregó $140.000.
Finalmente, Angulo Hincapié no cumplió con lo prometido, al punto que Davinson Campo no logró su libertad y fue judicializado por el fiscal de la causa. 2. El 14 de abril de 2015, con la anuencia del Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de la mencionada ciudad, se legalizó la captura de Javier de Jesús Angulo Hincapié y la Fiscal 11 Seccional de ese lugar le imputó el punible de concusión, en calidad de autor, cargo que no aceptó. En la misma oportunidad, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia[footnoteRef:1], decisión ésta confirmada el 8 de octubre de 2015 por el Juez Segundo Penal del Circuito de la referida ciudad[footnoteRef:2]. [1: Cfr. folios 14 del cuaderno de la Corte.] [2: Cfr. folios 39-40 ibidem.] 3.
El 14 de julio de dicho año se presentó el escrito de acusación correspondiente[footnoteRef:3] y el 20 de noviembre siguiente fue verbalizado ante el Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida ciudad[footnoteRef:4]. [3: Cfr. folios 1-6 del cuaderno principal.] [4: Cfr. folios 48-49 ibidem.] 4. El 26 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria[footnoteRef:5], y la de juicio oral se cumplió los días 15[footnoteRef:6] y 16[footnoteRef:7] de marzo ulterior. [5: Cfr. folios 55-57 ibidem.] [6: Cfr. folios 69-73 ibidem.] [7: Cfr. folios 74-76 ibidem.] 5.
El 18 de ese mes, atendiendo la petición elevada en los alegatos de cierre por el delegado del Ministerio Público, el juzgador varió la calificación jurídica y emitió sentido del fallo condenatorio por el delito de estafa agravada[footnoteRef:8]. [8: Cfr. folios 65-66 ibidem.] 6. Acorde con lo anterior, mediante sentencia del 25 de abril del mencionado año, el Juez de conocimiento condenó a Javier de Jesús Angulo Hincapié, en calidad de autor del injusto de estafa agravada (artículos 246 y 247, numeral 3º, del Código Penal), a la pena principal de setenta (70) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria[footnoteRef:9]. [9: Cfr. folios 71-87 ibidem.] 7.
Recurrido el fallo por la defensa técnica[footnoteRef:10] y por el representante de la Fiscalía[footnoteRef:11], fue confirmado por la Sala Penal –mayoritaria[footnoteRef:12]- del Tribunal Superior de Santa Marta el 12 de octubre de 2016[footnoteRef:13]. [10: Cfr. folio 88 ibidem y Cd contentivo de la audiencia de individualización de pena y sentencia.] [11: Cfr. folios 90-97 ibidem.] [12: El Magistrado David Vanegas González salvó el voto, en tanto consideró que el enjuiciado ha debido ser condenado por el delito de concusión. Cfr. folios 161-173 ibidem.] [13: Cfr. folios 138-153 ibidem. ] 8.
El procesado y su defensor interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación[footnoteRef:14] y éste último presentó, en tiempo, la demanda respectiva[footnoteRef:15]. [14: Cfr. folios 154-155 ibidem.] [15: Cfr. folios 216-225 ibidem.] 9. Estando el expediente en la Secretaría de la Sala de Casación Penal para reparto, el 30 de marzo pasado, la Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta allegó un memorial suscrito por Angulo Hincapié, por cuyo medio reclamaba la designación de un auxiliar de la justicia a fin de que avaluara los perjuicios patrimoniales y morales causados a la víctima (Jhomaris Martínez Martínez) y suministrara el número de la cuenta bancaria de depósitos judiciales del Banco Agrario, con miras a lograr la extinción de la acción penal por indemnización integral, habida cuenta que no había sido posible la localización de la referida perjudicada[footnoteRef:16]. [16: Cfr. folio 7-9 del cuaderno de la Corte] 10.
Posteriormente, habiendo el Magistrado Ponente registrado proyecto que resolvía sobre el particular[footnoteRef:17], el apoderado del acusado presentó memorial, mediante el cual demanda la extinción de la acción penal por indemnización integral[footnoteRef:18]. [17: Cfr. folio 41 ibidem.] [18: Cfr. folios 55-58 ibidem.] 11. Mediante auto CSJ AP3347-2017, del pasado 24 de mayo de 2017, previa constatación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la referida petición, esta Corporación resolvió: Primero. Declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral, derivada del delito de estafa agravada por el que Javier de Jesús Angulo Hincapié fue condenado en segunda instancia, por los motivos expuestos en esta providencia. Segundo. Decretar la preclusión en favor de Javier de Jesús Angulo Hincapié, por razón de la referida conducta punible.
Tercero. Remitir copia de esta decisión al Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios –Bogotá- de la Fiscalía General de la Nación, para efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal. Cuarto. Devolver la actuación al juez de primera instancia, el cual procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes.
Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se les comunicó las sentencias de primera y segunda instancias. Quinto. Abstenerse de conocer del recurso extraordinario de casación formulado por la defensa de Javier de Jesús Angulo Hincapié. Sexto. Abstenerse de resolver sobre la petición de designación de perito avaluador presentada por Javier de Jesús Angulo Hincapié. Séptimo. Contra esta decisión procede recurso de reposición. 12.
El 30 de mayo de 2017, la secretaría de la Sala de Casación Penal, puso de manifiesto al despacho del Magistrado Ponente la imposibilidad de cumplir con el numeral cuarto de la referida providencia, habida cuenta que Javier de Jesús Angulo Hincapié, se encuentra en detención domiciliaria. 13. En consecuencia, producida la extinción de la acción penal por indemnización integral se impone modificar, oficiosamente, la orden consignada en el referido numeral del auto CSJ AP3347-2017, en el siguiente sentido: Cuarto. Ordenar la libertad inmediata e incondicional de Javier de Jesús Angulo Hincapié, para lo cual se dispone librar la correspondiente boleta de libertad, siempre que no sea requerido por ninguna otra autoridad judicial; y devolver la actuación al juez de primera instancia, el cual procederá a cancelar las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes.
Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se les comunicó las sentencias de primera y segunda instancias. Notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7