45666(17-06-15) LA PIDIO UD.W.rudda Wa.4 YySeenza e4jorsilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3429-2015 Radicación N° 45.666 (Aprobado acta N° 212) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima en contra de la decisión emitida, el 26 de febrero de 2015, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual dispuso la preclusión de la investigación adelantada respecto del Doctor SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES 1. Los hechos fueron expuestos por el a quo de la \ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ siguiente manera: «María Ruth Isabel Zambrano Pantoja inició un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Diego Ernesto Guerra Burbano, para perseguir el pago de los daños y perjuicios que dice éste le ocasionara con la demolición del inmueble en el cual estaba ubicado el local comercial "Pipas y Pipas" de su propiedad, proceso que es tramitado por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Pasto y posteriormente por su homólogo de descongestión; dentro de este proceso, la parte demandada anunció la configuración de algunas falencias graves que motivaron una posterior denuncia penal en contra de la demandante [ ] El conocimiento de esa noticia criminis le fue asignado a la Fiscalía 17 Seccional de esta ciudad, cuyo titular es el abogado SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ, respecto de quien María Ruth Isabel Zambrano Pantoja y el abogado Jorge Alejo Santander Eraso, el 9 de julio de 2014, formularon denuncia por los delitos de prevaricato por omisión, abuso de función pública y asesoramiento y otras actuaciones ilegales con base en las anomalías que según su opinión se presentaron al interior de la investigación por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado por hechos denunciados por Diego Ernesto Guerra Burbano, así: En cuatro oportunidades se solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia que no se celebró en razón del desistimiento o retiro de las mismas, ello bajo el argumento del _fiscal según el cual el proceso tendrá mejor destino si las partes llegan a un acuerdo.
Afirman los denunciantes que el abogado SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ, solicitó en forma personal a María Ruth Isabel Zambrano el cambio de su mandatario judicial con la idea de que éste era demasiado conflictivo y qué mientras aquél lide rara la representación de sus intereses sería muy dificil arribar a una conciliación con el denunciante Diego Ernesto Guerra Burbano. Señala como una actuación indebida por parte del representante del ente fiscal la convocatoria a una audiencia de conciliación, la cual para el caso en concreto no está permitida por la ley; escenario en el que el servidor público le concedió el uso de la palabra únicamente al apoderado del denunciante el abogado Javier Goyes Rodríguez, quien indicó que sostuvo una charla con la juez que estaba tramitando el proceso civil y que allí se le anunció que tan pronto presentara una constancia de la audiencia de formulación de imputación el trámite civil se suspendería inmediatamente, y solo cuando se resuelva 2,1\ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ definitivamente la actuación penal podría dictarse la sentencia respectiva.
Afirman los denunciantes que tal reseña frie ratificada por el indiciado quien con base en ella habría propuesto como for mula de arreglo que María Ruth Isabel Zambrano Pantoja renuncie a sus pretensiones en el proceso civil mientras el denunciante en el proceso por fraude procesal desistiría de sus pretensiones en la actuación penal, situación que en sentir de la parte denunciante aflora como una evidente medida coercitiva para favorecer a Diego Ernesto Guerra y su apoderado judicial.
Aquí es dable hacer la claridad de que dicha reunión se llevó a cabo el 8 de julio de 2014, y que quien fungió como apoderado de la señora Zambrano Pantoja fue el abogado Yamit Chávez, habida cuenta que el letrado Jorge Alejo Santander Eraso ya había renunciado al poder que le había sido conferido con antelación. Y sumado a ello, revela que fue objeto de presiones por parte del funcionario denunciado para que firme un arreglo con la víctima so pena de radicar una nueva solicitud de audiencia de formulación de imputación f...j". 2.
Adelantadas las averiguaciones correspondientes, la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto radicó ante esa Corporación, el 21 de agosto de 2014, solicitud de preclusión, invocando el artículo 332, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, esto es, por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 3.
El 9 de febrero de 2015, la Fiscalía presentó formalmente la petición. Para el efecto, reseñó los sucesos que dieron lugar a la denuncia y relacionó las actuaciones investigativas adelantadas en procura de su esclarecimiento, concluyendo que las mismas develan que en el comportamiento del indiciado no hubo un querer encaminado a conculcar deliberadamente el ordenamiento 3 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ jurídico, en tanto que si bien es cierto el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ auspició conversaciones con el propósito de evitar la realización de audiencia de formulación de imputación en contra de la señora María Ruth Isabel Zambrano Pantoja, ello pudo obedecer a circunstancias y finalidades distintas a las plasmadas en la noticia criminis.
De esta manera, en su,concepto, resulta incierto acreditar los aspectos de carácter antijurídico mencionados en aquella misiva, conforme se colige, verbi gratia, de lo relatado por diversas personas que tuvieron conocimiento de lo acaecido y que rindieron entrevista. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 26 de febrero de 2015, al resolver la petición de la Fiscalía decretó la preclusión de la investigación. LA DECISIÓN IMPUGNADA El a quo abordó el estudio del tema a partir del análisis de las conductas punibles que hipotéticamente pudieron materializarse con el comportamiento del implicado.
Así, indicó que no podría configurarse un supuesto prevaricato por omisión derivado de la no convocatoria oportuna a audiencia de formulación de imputación, por cuanto la no celebración de la diligencia en distintas oportunidades lo fue por causas atribuibles a la señora Zambrano Pantoja y su defensor que, incluso, pueden considerarse maniobras dilatorias, según lo 4 si\ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ corroboraron Nancy Yolanda Silva Baca, asistente del fiscal investigado y Javier Goyes Rodríguez, apoderado de quien funge en esa actuación como denunciante.
De este modo, estimó procedente la preclusión más no por la causal invocada por la Fiscalía, sino por la consagrada en el artículo 332, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, esto es, por la atipicidad del hecho investigado. Ahora, en lo concerniente a un presunto asesoramiento ilegal, las entrevistas de Yamit Chávez Coral y del Fiscal Franco Rodríguez Rodríguez desvirtúan cualquier móvil ilicito en el acercamiento propiciado por el implicado para que las partes que mantenían un conflicto de carácter civil, que ulteriormente dio lugar al trámite penal a su cargo, arribaran a un acuerdo, ya que el primero aclaró que el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ no lo recomendó para asumir la representación de los intereses de Zambrano Pantoja sino que lo fue el Dr. Rodríguez Rodríguez, cuñado de ésta, quien así lo ratificó. De otro lado, sostuvo que la intermediación agotada no se equipara de ninguna forma a la conciliación preprocesal consagrada en el artículo 522 de la codificación en cita, según se calificó en la denuncia, pues lo que se suscitó fue un diálogo informal en un ambiente de cordialidad orientado a alcanzar una solución menos traumática para los involucrados en la actuación, propósito admitido por la ley penal en el marco de una política criminal que auspicia el consenso.
En consecuencia, aquel encuentro no puede asimilarse a un comportamiento ly\ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ subrepticio al haber sido concebido por el defensor de la persona en ciernes de ser imputada, sin avizorarse favoritismo del Fiscal 17 Seccional hacia alguna de las partes o que se inmiscuyera indebidamente para presionar la suscripción de un acuerdo, por consiguiente, en idénticas condiciones a las referidas en precedencia, el Tribunal dispuso la preclusión. LA IMPUGNACIÓN El representante de la víctima interpuso el recurso de apelación, ya que estima insuficientes los elementos de juicio recopilados por la Fiscalía a fin verificar el alcance de los acontecimientos materia de denuncia, haciendo mención de los pormenores suscitados en el proceso civil que dio lugar a la misma para indicar como, desde su punto de vista, existen diversas áreas en las que pudo ahondar la indagación. En ese orden, recaba en una serie de circunstancias que a su juicio son relevantes para vislumbrar la presencia de irregularidades, tales como el dictamen pericial allegado en aquella actuación, las grabaciones recaudadas por la señora Zambrano Pantoja y la prueba del polígrafo que le fuese practicada por la empresa en la que labora, con las que, asegura, se ratifica el asidero de sus señalamientos.
De igual modo, llama la atención en que las entrevistas recopiladas se subsumen a validar la posición parcializada que, dice, asumió en esta oportunidad el ente 6 As Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ acusador, haciendo extensivo ese cuestionamiento a la valoración efectuada en la decisión recurrida por cuanto, asevera, esta también se limitó a estudiar el contenido de los apartes que resultaban favorables al denunciado.
Por ejemplo, en lo atinente al denominado despliegue de maniobras dilatorias, refiere que de haber sido así existía la posibilidad de designársele a su prohijada un defensor de oficio, no obstante, asegura, nada de esto fue considerado por el Tribunal ni las ocasiones en las que el aplazamiento de la formulación de imputación obedeció a solicitudes elevadas por otros intervinientes.
Por último, se aparta del supuesto ánimo compositivo que condujo al a quo a contemplar la posibilidad de un ánimo conciliatorio, toda vez que un arreglo, en su sentir, resulta contrario a derecho, en la medida que implicaría la pérdida de esfuerzos significativos por parte de la judicatura y, de contera, generaría un efecto perjudicial en contra de su cliente atendiendo que en el proceso civil se demostró la razón de sus pretensiones.
Por ende, pide revocar la preclusión decretada al apreciarla constitutiva de una percepción "sesgada". LOS NO RECURRENTES 1. El Delegado de la Fiscalía, luego de indicar que la providencia apelada se acompasa con lo evidenciado en la foliatura, refiere que el proceso penal no puede asimilarse a una instancia alternativa al proceso civil, como lo entiende 7 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ el recurrente, en tanto sus críticas se remiten a la discusión ventilada en aquellas diligencias, de tal manera que, en su criterio, el recurso carece de adecuada sustentación. Aunado a lo anterior, afirma que los rumores explicitados en la alzada y varios aspectos no conocidos en el trámite, verbi gratia, la prueba de polígrafo practicada a la denunciante, no son siquiera argumentos consistentes para propiciar una decisión de segundo grado. 2.
El Representante del Ministerio Público consideró que la providencia impugnada está llamada a ser ratificada, toda vez que el discurso enarbolado en la apelación no es consistente con la determinación objeto de recurso, pues, pese a su extensión, no precisa en qué consiste el presunto yerro del a quo, compendiando una serie de críticas inanes para minar el acierto que en su concepto ofrece la preclusión cuestionada.
Agregó que tampoco puede edificarse una cercanía de los entrevistados entre sí y de ellos con el funcionario denunciado únicamente porque coinciden sus versiones, por lo que las insinuaciones de parcialidad o de "amiguismo" efectuadas por el recurrente son llanas conjeturas que solo ameritan rechazo. 3. La representante de víctimas -Fiscalía General de la Nación-, se limitó a pedir la confirmación del proveído al estimar que obedece a un análisis objetivo de lo sucedido, plegándose de esta manera a los argumentos de quienes así lo solicitaron. 4.
Por su parte la defensa del implicado, refirió que si bien es cierto no se está ante un recurso extraordinario que.1\ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ contrae el cumplimiento de ciertos requisitos, ello no es óbice para reclamar de la apelación un mínimo de claridad en las razones motivo de disenso, presupuestos que, pregonó, brillan por su ausencia en la impugnación impetrada.
Sin embargo, destacó que el aplazamiento de la formulación de imputación materia de polémica se dio por causa prevalente de la indiciada en ese trámite y de su defensor, según lo corroboró con detalle el a quo, además, enfatizó que las gestiones encaminadas a lograr un acuerdo no fueron iniciativa de su acudido. Por tanto, al no infirmarse ninguno de estos presupuestos, pidió confirmar la preclusión decretada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto en las diligencias conforme con la competencia asignada por el artículo 32, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, al recaer en una determinación proferida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en virtud de la calidad foral -Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito- que le asiste al implicado (artículo 34, numeral 2°, ibídem), condición acreditada en la actuación y sobre la que no existe discusión alguna. 2.
Hecha esta salvedad, ha de anotarse que los postulados que rigen la concesión de cualquier recurso incluyen: i) la decisión frente a la cual se presenta ha de ser 9 k\ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ susceptible de impugnación, ii) este debe proponerse dentro de los términos legalmente destinados para ello, iii) al recurrente tiene que asistirle interés por el perjuicio que le ocasiona la determinación y iv) la disidencia con la providencia atacada ha de estar debidamente sustentada.
El cumplimiento de este último presupuesto resulta decisivo, pues la exposición de los aspectos que son motivo de discrepancia establece, por regla general, el marco teórico en el que se dará el pronunciamiento del ad-quem (CSJ SP 740-2015), siendo esencial al trámite de segunda instancia que la controversia jurídico procesal que desata la competencia del superior funcional se plantee en forma tal que sea viable cotejar los argumentos que dañan lugar a la revocatoria, modificación o aclaración de la determinación del a quo, ya que sin esto su proveído, inexorablemente, en términos conceptuales, se mantiene incólume.' Lo anterior se menciona por cuanto en el presente asunto los no recurrentes manifestaron que este requerimiento no puede tenerse por cumplido con la mera invocación del recurso vertical por parte del representante de la víctima, ni con su aparente sustentación que, dicen, se muestra inconexa en tanto no se devela en qué consiste la presunta incorrección del Tribunal.
No obstante, según lo indicó esa Colegiatura, la divergencia del apelante con la preclusión dentro de lo que puede extraerse de su disperso, etéreo y especulativo discurso recae en el debate acerca de I Estos lineamientos se encuentran previstos en los artículos 178 179 y siguientes de la Ley 906 de 2064, modificados y adicionado, el último canon, por la Ley 1395 de 2010, artículos 90 y siguientes. 10 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ la legalidad del comportamiento adoptado por el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ de cara al proceso penal seguido en contra de María Ruth Zarnbrano Pantoja en el que funge como Fiscal; así mismo, en el alcance de la valoración suasoria agotada por esa Corporación en punto de los elementos de conocimiento que dieron cuenta de dicha actuación en esas diligencias.
Será, entonces, el análisis de estas premisas y su efectiva validez, contrastada con la decisión adoptada por el a quo, el tema a dilucidar por la Corte. 3. En este orden de ideas, de antemano se anticipa que la disonancia del impugnante no tiene asidero de ningún tipo, por lo que la determinación a adoptar será la de confirmar el auto impugnado, conforme se examina a continuación: 3.1.
Los cuestionamientos que se elevan en contra del Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ surgen de su probable actuar omisivo para formular imputación en un proceso a su cargo, debido al supuesto propósito que tenía de presionar a la implicada en el mismo y forzarla a una conciliación, para lo cual era necesario desplazar al togado que la asistía por considerársele un obstáculo en procura de ese objetivo.
Desde esta perspectiva y con el fin de constatar la validez de tales asertos, se tiene que el funcionario en mención, Fiscal 17 Seccional de Pasto, el 15 de abril de 2013, presentó solicitud para la celebración de audiencia Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ preliminar de formulación de imputación y medida de aseguramiento2.
No obstante, el 29 de mayo siguiente, el Dr. Jorge Alejo Santander Eraso, en representación de Ruth Isabel Zambrano Pantoja, pidió aplazarla aduciendo la necesidad de practicar interrogatorio a la indiciada3, a lo cual accedió el delegado de la Fiscalía.4 Luego de dos intentos fallidos por la no presentación de Zambrano Pantoja, el interrogatorio se verificó el 18 de octubre de 20135.
Luego, el 17 de febrero de 2014, nuevamente se solicitó la realización de la diligencia aplazada6, empero, con memorial de 6 de marzo de esa anualidad, cl defensor deprecó otro aplazamiento debido a que su prohijada "debe desplazarse a la ciudad de Bogotá por motivos personales atinentes a su estado de salud, que le son impostergables", a la vez que ésta, con misiva del 13 del mismo mes, imploró lo propio pero aduciendo "una correría por diferentes municipios del departamento de Nariño, en cumplimiento a mi actual y reciente trabajo en el que estoy en periodo de prueba y no puedo solicitar permisos". 7 Valga anotar que en ese interregno, a través de múltiples oficios, el Dr. Javier Goyes Rodríguez, apoderado del denunciante Diego Guerra Burbano, invocó se diera paso a la imputación e incluso pidió la captura de 2 Cfr. FI. 103 cuaderno de anexos 1 3 Cfr. FI. 106 y 107 c.a I 4 Cfr. FI. 108 c.a I 5 Cfr. FI. 109 c.a 1 'Cfr. FI. 157 c.a 1 7 Cfr. Fi. 160 c.a 1 12 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ Zarnbrano Pantoja, aduciendo que las prórrogas acometidas para evitar su celebración resultaban censurables "y no se puede hacer eco a estas actuaciones para esquivar la ley penal".8 Así, para el 10 de abril de 2014, se programó la diligencia, empero, el Fiscal 17 Seccional de Pasto impetró de nuevo postergar la diligencia al tener conocimiento de que la indiciada cambió de residencia, además su defensor, Dr. Santander Eraso, allegó un memorial informando "que debido a desavenencias' con ella, había "tomado la decisión de no continuar representando sus intereses".9 Después, el 21 de abril de 2014, el Dr. Jaime Elías Luna, quien cubría las vacaciones del Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, pidió aplazar la fecha reprogra_mada para el 23 de ese mes al cruzarse con otra audiencia a su cargolo, siendo solicitada, de nuevo, por el último de los mencionados el 21 de mayo del mismo arion y pactada finalmente para el 17 de julio siguiente12, previo a lo cual el Dr. Santander Eraso recusó al FiscaL13 En estas condiciones, del recuento efectuado en precedencia, es fácil advertir que el Fiscal 17 Seccional no tuvo injerencia en los aplazamientos en cuestión, por el contrario, tal coyuntura se explica en la actitud de la Cfr. FI. 163 c.a 1 9 Cfr. Fi. 168 c.a 1 19 Cfr. FI. 177 c.a 1 " Cfr. FI. 186 c.a 1 12 Cfr. FI. 211 c.a 1 13 Cfr. FI. 212 c.a 1 13 St•-"" Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ señora Zambrano Pantoja y de su apoderado, pues solo una vez y de manera fortuita se pospuso la diligencia por petición de su homólogo.
Por ende, no existe ningún nexo que permita predicar la materialización de esa situación por causa distinta a la propia incuria y conducta de los mencionados y, en consecuencia, no se avizora cuál sería el comportamiento contrario a derecho que hipotéticamente, por esa circunstancia, le seria atribuible al Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, evidenciándose infundado que se le endilguen a él los motivos de la postergación y sobre todo temerario sugerir que ésta obedeció a un ánimo protervo dirigido al despliegue de una coacción anómala.
Entonces, resulta acertada la decisión del Tribunal en decretar la preclusión del prevaricato por omisión desde el cariz de la atipicidad de la conducta, ya que, en efecto, los elementos de juicio aportados por la Fiscalía y la argumentación ofrecida por su delegado se compaginan a esa premisa con independencia de la causal que motivó el pedimento, en los términos precisados por la jurisprudencia (CSJ AP, 06 Dic 2012, Rad. 37370).
Ahora, tampoco tiene asidero señalar que el Tribunal agotó una interpretación parcializada de las probanzas reseñadas, como quiera que los documentos, a partir de los cuales se reconstruyó de modo fidedigno lo acontecido, revelan aspectos objetivos cuya discusión se restringe al estricto contenido de lo que ofrece su literalidad. Así mismo, la propuesta del recurrente para que se designara un defensor de oficio ante su incumplimiento y el de su 14 )\,----.
Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ. prohijada, si es que en realidad se pretendía la imputación, devela desconocimiento de los postulados del sistema acusatorio en punto de esa medida -que se acompasaría en estricto sentido a la declaración de contumacia (artículo 291 de la Ley 906 de 2004)-, toda vez que dicho proceder solo tiene cabida de manera residual, en tanto previo a ello deben surtirse y agotarse alternativas razonables para ubicar a la persona a la que se le va a comunicar el inicio en plena forma del proceso penal, con el cometido de garantizar su derecho de defensa.
Entonces, es paradójico y por demás abierto a la suspicacia que el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, luego de acceder a recibir el interrogatorio de la indiciada, practicar las gestiones probatorias que ésta le reclamól4 y atender las solicitudes de su defensor, se vea fustigado por ellos, precisamente por haber sido excesivamente respetuoso de sus garantías, que es lo que se evidencia de la secuencia lineal y sistemática de las peticiones elevadas con ese propósito, fuente privilegiada de verificación, al contrario de aisladas referencias especulativas que únicamente encuentran respaldo en la reciprocidad, como se verá a continuación. 3.2.
En concordancia con la argumentación esbozada, la pretendida intención dilatoria endilgada al implicado -que no lo es tal- excusa del apelante para elucubrar un contubernio quimérico en contra suya y de su prohijada. 14 Cfr. FI. 162 y s.s c.a 1 15 Rail. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ prohijada. En ese sentido, Jorge Alejo Santander Eraso, afirmó en entrevista lo siguiente: "En los momentos en que asistía a la Fiscalía 17 Seccional, en busca de averiguación del proceso, el señor Fiscal manifestaba de una posibilidad de arreglo con la supuesta víctima en donde yo manifestaba que no tenía poder para dicha conciliación [ en varias oportunidades asistí con mi representada al despacho del Fiscal y él también manifestaba en presencia de los dos la solicitud de un arreglo con el Dr. Diego Guerra y de esta manera evitar un desgaste innecesario del aparato judicial, incluyendo a la Fiscalía. Yo siempre me opuse a este tipo de arreglo, por considerar que el proceso penal no tenía asidero alguno para prosperar [..].
Ante mi negativa propuesta ante el señor Fiscal 17 Seccional, él a través de un documento cita única y exclusivamente a mi representada, dejándome por fuera, cosa que considero es irregular, esto fue sino estoy mal a comienzos del mes de marzo del presente ario. Mi representada acude al llamado del Fiscal y él insiste en una conciliación con el Ingeniero Diego Guerra, pero que para que se dé dicha conciliación debe revocarme el poder, pues el señor Diego Guerra me consideraba su enemigo y estando yo en representación de la señora Ruth Zambrano no se podía conciliar.
Esto me lo trasmite mi cliente y yo para evitarme inconvenientes renuncio al poder, argumentando ciertas desavenencias con mi representada. Efectivamente, la señora Ruth Zambrano cambia de abogado y coloca al señor Yamit Chavez por recomendación del Fiscal 17 Secciona, SERGIO QUIÑONES, pues manifestó a la señora Zambrano que era muy amigo suyo y estando él en representación de sus intereses era muy viable conciliar con el señor Diego Guerra f ].
Entrando en la defensa, el abogado Yamit Chávez es convocado él y la señora Zambrano, junto con el señor Diego Guerra y su apoderado, a una audiencia de conciliación [.. interviene el señor fiscal y repito, según mi cliente, él hace una propuesta de que la señora Zambrano desista del proceso civil y que el Dr. Diego Guerra desistiera del proceso penal, mi cliente, inconforme con la propuesta por parte del señor Fiscal, decide retirarse de la audiencia, cosa extraña no se levanta constancia alguna de dicha audiencia. Estando fuera del despacho de la Fiscalía, me llama la señora Ruth Isabel Zambrano, se comunica telefónicamente conmigo, me pide una cita de manera inmediata, esta es concedida, nos vemos en mi oficina y me cuenta la audiencia que se había llevado a cabo y lo sucedido, analizo lo grave de la situación y le recomiendo que se comunique inmediatamente con su abogado para poder hablar yo con él y expresarle mi inconformismo frente a su actuación desempeñada en dicha audiencia e increparle la amistad que le 16 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ asiste con el Fiscal y comunicarle que la señora Ruth Isabel Zambrano iba a denunciar penalmente esos hechos".15 Por su parte, María Ruth Isabel Zambrano Pantoja en entrevista, luego de reseñar los antecedentes que dieron lugar a que se formulara denuncia penal en su contra, relató cómo desde el inicio del trámite el fiscal asignado al caso destacó la conciliación como la mejor alternativa para evitar la formulación de imputación y así enervar las fases ulteriores a esa diligencia: "A comienzos del mes de marzo del año 2014, el señor Fiscal vuelve a solicitar la imputación y medida de aseguramiento, pero unos días antes me hace llegar una citación para ir a hablar (sic) a mi sola en su despacho.
Yo asisto y él me manifiesta que lo más idóneo que puedo hacer es llegar a un arreglo con el señor Diego Guerra, que también me recomienda o me solicita que cambie de abogado, porque mi abogado el señor Jorge Alejo Santander tenía mucha enemistad o roces con el señor Diego Guerra y lo ideal para llegar a un arreglo era que yo le revocara el poder tanto en la parte civil como en la parte penal f. J. Yo hablé con mi abogado Jorge Alejo Santander y le conté lo que estaba pasando a sus espaldas y le pido que renuncie a llevar el proceso penal y que se quedara con solo con el proceso civil, a lo que él me manifiesta que siempre y cuando sirva para llegar a un buen arreglo, él me colaboraba con eso.
Con todos esos hechos con mi abogado fuimos al Gaula para buscar ayuda y asesoramiento [ fuimos atendidos por un Mayor L..I quien nos instruye al respecto [ y que nos recomendaba que de aquí en adelante, cada vez que hubiera un acercamiento con el señor Fiscal o su asistente se grabara [ J. Después de eso, yo me había cambiado de residencia y en los primeros días del mes de junio me encontré a la salida de mi residencia con el señor Fiscal SERGIO QUIÑONES quien me manifiesta que dónde es que me había perdido porque me andaban buscando para que asistiera a la próxima cita para la imputación y medida de aseguramiento, a lo cual yo me mostré extrañada y él me dice que asista de manera inmediata a su despacho, que él necesitaba hablar conmigo [..] él me manifiesta que la solicitud para la imputación y medida de aseguramiento ya no se puede postergar más porque él tenía mucha presión del abogado del señor Guerra, el Dr. Javier Goyes y que tenía necesariamente que hacer la imputación de cargos, yo le manifesté que en ese momento no 15 Cfr. Fi. 30 y s.s cuaderno indagación 17.515 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ tenía abogado en la parte penal y él me sugiere buscar de manera inmediata un abogado penalista para que me defendiera y si era posible él buscara un acercamiento y llegar a un arreglo con el señor Diego Guerra, de esa reunión existe una grabación la cual se anexa también como prueba y es así como por recomendación del Fiscal que me sugirió el nombre del Dr. Yamit Chávez, es a quien efectivamente se contrata y se compromete a aplazar o en su defecto retirar esa solicitud de imputación y medida de aseguramiento y propiciar un acercamiento para llegar a un arreglo [ J..
Luego el Dr. Yamit me llama para informarme que ya había hecho un acercamiento con el señor Diego Guerra y su abogado Javier Goyes, para lo cual habían pactado una reunión en el despacho del señor Fiscal [ ]. En esa reunión, el fiscal SERGIO QUIÑONES hace énfasis en la importancia de llegar a una conciliación o a un arreglo dado que existe un proceso civil muy avanzado, que ya va para sentencia, donde la balanza se inclina hacia mí, y existe una denuncia penal que está en investigación previa y que puede prosperar, así que era necesario que propongan a que acuerdo podíamos llegar.
El señor Diego Guerra y su abogado manifiestan que no tienen ninguna propuesta económica en mente f.]. En vista de que nuestras aspiraciones eran muy diferentes, interviene el señor Fiscal y propone que lo más idóneo que podíamos hacer era que yo renunciara al proceso civil y que ellos renunciaran al proceso penal; inmediatamente toma la palabra el Dr. Javier Goyes, abogado del señor Diego Guerra y manifiesta que él no estaba de acuerdo en llegar a ese arreglo [ I así que en ese orden de ideas, mi abogado el Dr. Yamit Chávez argumentó que no veía ningún ánimo de conciliación y que muchas gracias por haber asistido y que así era imposible llegar a un acuerdo y terminó la reunión. Ese mismo día, el abogado Yamit Chávez me dice que no había nada que hacer, que la imputación es inminente, que él no era especialista en derecho civil y que creía que en la parte civil no había nada que hacer y que él se iba a dedicar a representarme y defenderme en la parte penal, y que era mejor que vaya donde mi abogado encargado de la parte civil y le manifieste que la imputación era inminente y que viera si él podía hacer algo desde la parte civil, y es así como yo busco ami abogado el Dr. Alejo y le manifesté lo que había sucedido, para lo cual él se opone y me manifiesta que estaban sucediendo muchas irregularidades y que tenemos que actuar y denunciar 1 6 Con el objeto de corroborar el alcance de estos señalamientos, se recibió la entrevista de los demás 16 Cfr. Fi. 24 y s.s cuaderno indagación 18 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ involucrados en los sucesos, quienes se pronunciaron de la siguiente manera: Javier León Goyes Rodríguez (apoderado del denunciante en contra de Zambrano Pantoja), sobre los antecedentes de la fallida conciliación dijo: "La citación se dio por expresa solicitud del Dr. Yamit Chávez quien fungía para el momento como defensor de la señora Ruth, por cuanto estábamos próximos a celebrar la audiencia de formulación de imputación y él fue la persona que en el pasillo del palacio de justicia me buscó a mí y de igual manera creo que tuvo contacto con el señor Fiscal, para que se buscara una vía conciliatoria para que se terminara con el asunto civil que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, y de igual manera el asunto que cursa en la Fiscalía 17 Seccional.
En virtud de ello, el señor Fiscal accede y nos citan a la Fiscalía para que lleguemos a un acuerdo Terminado ese diálogo y sin llegar a un acuerdo frente a lo que se pretendía conciliar, el Dr. QUIÑONES expresó que hasta ahí se agotaba esa etapa y que la Fiscalía estaba presta a colaborar en que se terminara el asunto de la mejor manera, pero que como esto no había sido posible, que nos agradecía mucho la presencia y nos despidió. Eso fue todo"-17 Diego Ernesto Guerra Burbano, denunciante en la actuación a cargo del implicado, reportó: «Primero, me extraña que el Dr. Jorge Alejo Santander, sea una vez más el apoderado de la señora Ruth Isabel Zambrano, por cuanto el abogado que nos citó a una especie de conciliación y que pidió fuera frente al Fiscal 17 era el doctor Yamit Chávez.
Esa cita me la comentó el Dr. Goyes, mi abogado, que había la posibilidad de charlar respecto a la medida de aseguramiento que después de hacer su investigación el Fiscal nos cita en repetidas oportunidades ante diferentes jueces, esas citaciones no dieron ningún resultado por cuanto la señora Ruth Isabel Zambrano nunca se presentó. En una ocasión, el señor Juez, en aras de ubicar a dicha señora llamó al abogado, Dr. Jorge Santander, quien expresó por teléfono que él ya no era el apoderado de la señora Ruth Isabel por cuanto habían tenido 17 Cfr. FI. 38 y s.s cuaderno indagación 19 IN\?( Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ alguna discusión Respecto a la cita que se sostuvo frente al Fiscal, la intervención fue de la parte de Ruth Isabel con su abogado y la mía con mi abogado; el Fiscal se limitó a decir que se trataba de buscar una conciliación que había sido solicitada por el abogado de la parte indiciada I J en ningún momento noté ni favorecimiento ni constreñimiento a alguna de las partes Nancy Yolanda Silva Bacca, Auxiliar de la Fiscalía 17 Seccional, si bien no estuvo presente en la reunión en cuestión, relató que para la audiencia de formulación de imputación del 1° de abril de 2014, se percató de la manera en que en esa fecha el abogado de la señora Zambrano Pantoja, Dr. Santander Eraso, renunció a su defensa, lo que aunado a que la mencionada había cambiado de residencia frustró la celebración de la diligencia al no haber podido ser citada a través del centro de servicios: "Posterior al primero de abril, estuve presente en una reunión que sostuvo el Dr. SERGIO con la señora RUTH ZAIVIBRANO, la cual fue convocada por el despacho, yo misma hice la citación, en la cual se manifiesta que se sirva presentarse al despacho a efectos de llevar diligencia de carácter penal, esta citación la entregué yo misma al Dr. Franco Rodríguez, Fiscal Seccional, por el conocimiento que se tiene que la señora Ruth Zambrano es hermana de Gloria Zambrano, esposa del Dr. Franco y como en la audiencia del primero de abril se tuvo conocimiento que ella había cambiado del domicilio al que se la citó en la solicitud de audiencia, se le entregó al Dr. Franco Rodríguez, efectivamente la señora asistió y el Dr. SERGIO QUIÑOIVES le expuso los motivos por los cuales sería conveniente tratar por parte de ella darle una solución al proceso civil, con miras a buscar una solución alternativa en la solución del conflicto penal.
En ningún momento se le solicitó cambio de abogado, toda vez que como lo dije anteriormente el mismo Dr. Santander había manifestarlo vía celular ya no ser el apoderado de la señora, de esto tiene conocimiento las personas que estuvieron presentes en la audiencia que no se realizó el primero de abril, esto es el Juez Noveno Penal Municipal, el Dr. SERGIO, el Dr. G-oyes y el denunciante Ingeniero Guerra, eso es todo"..19 FI. 76 y s.s ibídem 19 Cfr. FI. 50 y s.s id. 20 1s Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ Franco Aurelio Rodríguez Rodríguez, Fiscal Seccional de Pasto y a la sazón cuñado de la denunciada Zambrano Pantoja, manifestó: "Como es lógico, y a pesar de que ella no ha mantenido una relación cercana conmigo ni con mi esposa, me hizo conocer que tenía un proceso penal por un presunto fraude procesal, del cual ella me expresaba ser inocente.
Posteriormente, no recuerdo el motivo, de manera informal, por fuera de la oficina estábamos charlando con el Dr. SERGIO y le manifesté que estaba intrigado o preocupado porque a ella se le adelantaba un proceso en el despacho de él, en el cual estaba siendo llamada a imputación. Antes de esto, también Ruth Zambrano me hizo saber que el abogado civilista o sea el que llevaba la demanda, había tenido diferencias en ese y otros asuntos que llevaba con el Dr. SERGIO, muchas personas, entre otros, le manifesté que ella debía tener un abogado penalista, pero ella creo que confiaba mucho en el apoderado que ella tenía [ ] y ahí en la charla se dio como una alternativa de que Ruth conciliara o llegara a una especie de arreglo, con la expectativa de evitar mayores desgastes tanto en la parte civil como en el proceso penal [ ] eso le sugerí a Ruth y ella me dijo que estaba plenamente de acuerdo en llegar a un acuerdo.
Posteriormente, frente a una solicitud que Ruth hizo de rendir interrogatorio en el proceso penal, la Fiscalía 17 retiró la solicitud de audiencia de imputación y le efectuaron el interrogatorio, sin embargo, creo que pasados unos días, la Fiscalía volvió a solicitar la audiencia de formulación de imputación, en ese momento yo entendí que el interrogatorio no había sido suficiente para demostrar una atipicidad objetiva o una inexistencia del delito, y entonces yo le manifesté que asistiera a la diligencia de imputación y no aceptara cargos, y en el trámite del proceso o del juicio si llegara, demostrara ella tal evento, en esa charla ella me expresó que alguien de la rama judicial le había sugerido, entre otros abogados, el nombre del Dr. Yamit Chávez, yo le dije que me parecía un excelente abogado y le conseguí el teléfono y le pasé a ella para. que hablara con él, ella habló, arreglaron y en ese momento yo me desentendí totalmente de lo que en adelante ha ocurrido 11..1.
Ya en el momento en que yo me desentendí del asunto, me encontré al Dr. SERGIO con su asistente Nancy Silva y él me preguntó por Ruth Zambrano, pero yo entendí eso por cuanto Ruth se había cambiado de residencia y no se había presentado a una audiencia de imputación, entonces el Dr. SERGIO me preguntó que qué pasó con ella y yo le dije que ni yo ni mi esposa sabíamos dónde está ella, y yo le dije que yo a través de mi esposa íbamos a tratar de ubicarla para que se presente, pero la citación no fue oficial [ j".20 " Cfr. Fi. 84 y s.s id. 21 1/4 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ Yamit Edward Chávez Coral, el abogado designado por la señora Zambrano Pantoja para la defensa de sus intereses en la pretendida negociación, relató: "Por expresa recomendación y solicitud elevada por el Dr. Franco Rodríguez, Fiscal Secciona( de esta ciudad, asumí la defensa de la señora Ruth Isabel Zambrano f..] pues bien, luego de presentado el poder en la respectiva fiscalía seccioruzl, en una fecha que no recuerdo exactamente, pero fue pasado unos días que se me había firmado el poder, me encontré en el palacio de justicia al abogado Javier Goyes, de quien conocía que conocía que fungía como abogado de víctimas.
Aprovechando la coyuntura, me dirigí a él le pregunté si había alguna posibilidad de llegar a un acuerdo en esa investigación para buscarle una salida alternativa al mismo. Muy amablemente el Dr. Goyes expresó en que estaba interesado en que tuviéramos una reunión para auscultar la posibilidad de encontrar una salida o arreglo frente a los intereses económicos de las partes, yo mismo le propuse que para efectos de conservar la mayor neutralidad posible, esa reunión la tuviéramos directamente en el despacho de la Fiscalía 17 Secciona', propuesta en la que estuvo de acuerdo el Dr. Goyes me dirigí hasta la Fiscalía 17 Seccional y hablé con el Dr. SERGIO QUIÑONES, titular de ese despacho, con el propósito que nos señalara o programara una fecha y hora para llevar a cabo esa reunión, en efecto, con posterioridad a esa petición de carácter verbal, nos reunimos en la Fiscalía 17 Seccional Se escuchó la propuesta que se elevaba por el representante de víctimas y se escuchó la propuesta de la defensa, sin que se llegara a ningún acuerdo, como no se logró llegar a ningún acuerdo, el Dr. SERGIO QUIÑONES como Fiscal, propuso que las partes renunciaran a sus respectivos intereses resarcitorios o económicos, situación que no fue aceptada por ninguno de los intervinientes en la audiencia: Como no se llegó a ninguna propuesta, terminamos la reunión de la manera más cordial y nos despedimos.
Es de anotar que el interés de convocar a una reunión como la ya expresada, obedeció sencillamente al hecho de que la señora Ruth Isabel Zambrano me había expuesto que si bien existía un proceso civil que se adelantaba ante un Juzgado de esta capital, que estaba a punto de ser fallado y cuya cuantía según lo que ella me explicó superaba los cuatrocientos millones de pesos, estaba dispuesta a obtener una cantidad menor de dinero si se llegaba a un acuerdo con la contraparte, siempre y cuando, por supuesto, la Fiscalía General de la Nación o bien aplicara un principio de oportunidad o bien pudiera sustentar eventualmente una preclusión de la investigación f. Teniendo en consideración a que no hubo un arreglo que beneficiara de alguna manera los intereses de mi asistida, la Fiscalía tenía pendiente la formulación de la imputación [..] como este defensor le explicó 22 1)K Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRiGUEZ que no se podía detener [ ] y que yo no iba a aplazarla, entiendo yo que ella se dirigió donde su anterior abogado que también entiendo es él mismo que la representa en el proceso civil, para darle a conocer esa situación y me expresó que desde su punto de vista, el Fiscal SERGIO QUIÑONES era un corrupto que tenía interés en favorecer a las víctimas en el proceso y que él contaba con grabaciones que así lo podían probar, me informó que iba a presentar una denuncia ante la Fiscalía contra el Dr. SERGIO QUIÑO1VES para que (sic) se impidiera de seguir conociendo del proceso en referencia [ j ( Yo creo que no es la primera vez que se tienen encuentros de esa naturaleza en las fiscalías y frente a asuntos penales, puesto que justamente, dentro de los fines de la investigación, no solo se encuentra la verdad y la justicia, sino también la reparación a las víctimas, situación que hay posibilidad siempre con víctimas y en presencia del fiscal titular que corresponda, para tratar de llegar a los mejores arreglos posibles en aplicación bien sea de la justicia restaurativa, de la justicia negociada, o bien sea en aplicación de principios de oportunidad o de la preclu sió n".21 Por último, el funcionario denunciado, Dr. SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ, después de dar cuenta de los antecedentes del proceso a su cargo, expuso en interrogatorio: "Se solicitó la correspondiente audiencia de formulación de imputación desde comienzos del año 2014, audiencias que fueron aplazadas, básicamente por la defensa.
En una de las últimas audiencias, la fijada el 1° de abril de 2014, no asistieron la persona por imputar ni su defensor, las causas de la no asistencia fue que no fue posible citar a la señora Ruth Zambrano porque había cambiado de arraigo f..] y la no asistencia del defensor fue verificada por el mismo Juez Noveno Penal de control de garantías, a través de una llamada telefónica que nos la hizo escuchar en altavoz, en donde el Dr. Santander manifestó "yo ya no soy el abogado de la señora Ruth Zambrano, debido a desavenencias con ella".
Como habíamos quedado nuevamente sin arraigo de la señora Ruth Zambrano, la única posibilidad que tenía para dar con su paradero era a través de su cuñado, el Dr. Franco Rodríguez, Fiscal de la Unidad Seccional de Fiscalías de Pasto, precisamente en días pasados él me abordó, creo que fuera de la oficina y me manifestó la preocupación que tenia por el trámite de ese proceso 21 Cfr. FI. 118 y s.s id. 23 1/4 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRTGUEZ f...] en una charla informal que sostuvimos se esbozó la idea de que sería bueno propiciar un acercamiento con las partes para que arreglen sus diferencias, y por esta vía llegar a una salida alterna al proceso.
Entonces, a fin de dar con la ubicación de la señora Ruth le enviamos un oficio con el Dr. Franco Rodríguez, él mismo que se encuentra en la carpeta que se ha anexado a esta indagación, ese oficio fue firmado por la Dra. Nancy Silva pero por orden mía, se lo entregó al Dr. Franco Rodríguez 1.1 aclaro que este proceder no se hizo teniendo en cuenta la simple consideración de que era la cuñada del Dr. Franco Rodríguez, sino como lo hacíamos en muchas más ocasiones, se quería tener un acercamiento con la indiciada y exponerle las salidas alternas al proceso, un segundo objetivo era, precisamente, ser al extremo garantista con ella, como quiera que su comportamiento por parte de los denunciantes era tomado como una evasión del proceso y se solicitaba que se pidiera una audiencia reservada para dictarle orden de captura, nosotros no quisimos llegar a ese extremo y para eso se la citó. Cuando ella compareció, lo hizo en fecha posterior al 1° de abril de 2014, es decir, para la fecha en que fue a la citación no tenía abogado, creo que el Dr. Franco Rodríguez le dijo que cambiara de abogado porque con el abogado que tenía no podía ser posible una negociación en cuanto a los perjuicios o un acercamiento en cuanto a las diferencias que ellos tenían, porque lo consideraban bastante problemático [ ] a esa reunión la señora Ruth Zambrano asistió en apariencia descuidada y en estado de aflicción, es decir casi que no paraba de llorar, se le dijo que sería bueno que buscara un arreglo con Zas partes, arreglo entendido en el contexto de una salida alterna al proceso y que beneficiara a todas las partes l•••1.
No tengo amistad con el señor Diego Guerra ni tampoco con el abogado Goyes, apenas los conozco [..1 se les llamó a estos señores para verificar si estaban de acuerdo en un acercamiento o arreglo entre las partes [ ] en la reunión se hablaba de preacuerdos, negociaciones, principio de oportunidad, incluso también se habló de preclusión, pero en el contexto de ventilar ideas, no precisamente que esto se vaya a hacer o sea un compromiso de la Fiscalía, en estas conversaciones se exploran posibilidades, desde las más remotas hasta las más viables, y en últimas todo debe ser avalado por un juez de conocimiento, fljese que en ningún momento f.] se habló de archivos, todo se trató de hacer dentro de la legalidad.
No he recomendado ningún abogado, menos al Dr. Yamit Chávez [ J. PREGUNTADO.- Díganos si en dicha reunión, usted en su condición de Fiscal 17 Seccional propuso alguna fórmula de arreglo, en caso afirmativo, díganos los términos. CONTESTÓ.- Bueno, después de mirar los resultados de la reunión expresé la siguiente opinión, incluso mencioné que era muy simple lo que iba a decir y era que las partes renunciaran a sus pretensiones porque habían pretensiones encontradas en las dos áreas, tanto en la civil como en la penal, lo unos reclamaban perjuicios en la parte penal, los 24 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ otros reclamaban perjuicios en la parte civil, pero se dijo a manera de simple opinión, la cual no fue de recibo para ninguno de los dosn.22 Se trae a colación de la manera más exacta posible el trasegar concomitante a los incumplimientos de los denunciantes a presentarse a diversas audiencias de formulación de imputación, por cuanto un escrutinio consistente de las aristas que confluyeron en la búsqueda de un arreglo entre quienes eran antagonistas en sendas actuaciones penal y civil, la intervención del Fiscal 17 Seccional de Pasto y el cambio de abogado de Zambrano Pantoja, desde los elementos materiales de prueba y la información legalmente obtenida, devela la ausencia de un querer concertado dolosamente para perjudicar o favorecer los intereses de alguna de aquellas partes.
En efecto: 3.2.1. La subjetividad de los denunciantes frente a un escenario que ellos prohijaron, por su renuencia a darle cumplimiento a las convocatorias de las autoridades penales, descarta per se la comisión de un ilícito porque, según se anotó en acápite anterior, a esa desenfocada y particular percepción de la realidad, se le oponen documentos y entrevistas que corroboran el proceder funcional del Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ enmarcado dentro de la legalidad.
En otras palabras, no fue él quien "impuso" al abogado Yamit Chávez, puesto que fue su antecesor en el ejercicio del cargo quien renunció al mismo, siendo sustituido en razón a la recomendación del cuñado de la interesada y a la sazón Fiscal Seccional, Franco n Cfr. FI. 93 y s.s id. 25 \ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ Rodríguez, por tratarse de un especialista en derecho penal del que ella había tenido noticia. Por consiguiente, ya que la señora Zambrano Pantoja se había mostrado receptiva a la alternativa compositiva, su nuevo apoderado se dio a la tarea de lograr acercamientos con su contraparte en los cuales el implicado accedió oficiar en las veces de intermediador.
Nótese, que ninguna presión o constreñimiento se avizora de esta gestión. Agréguese a lo dicho que la remisión de una comunicación para lograr la comparecencia de la mencionada a la Fiscalía, luego de la frustrada diligencia del 1' de abril de 2014, no obedeció a un mecanismo intimidatorio sino a la salvaguarda de su derecho de defensa, tratándose de una alternativa plausible en tanto podía ser ubicada por conducto de su cuñado y así, de contera, podría evitarse la posible declaratoria de contumacia, lo que fue exitoso porque el oficio enviado fue efectivamente recibido por su hija María Camila Cano Zambrano.23 3.2.2.
Ahora, si bien es cierto el fraude procesal es un delito cuya investigación de oficio excluye la posibilidad de la conciliación como vía adecuada para lograr la extinción de la acción penal, las conversaciones avaladas por el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, según lo indicó el Tribunal, no pueden equipararse a ese instituto procesal sino a un instrumento propio de los postulados de justicia 23 Cfr. FI. 176 y 204 c.a 1 26 Rad. 45666 Segunda Instancia • SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RoDRIGuEZ restaurativa fomentados por el legislador en los artículos 518 y siguientes de la Ley 906 de 2004, los cuales, eventualmente, pueden dar paso a la terminación de la actuación, por ejemplo, a través de la aplicación del principio de oportunidad24, acercamientos que, cabe agregar, por no haber superado siquiera la fase exploratoria no tenían por qué constar en un acta o documento.
En consecuencia, en este asunto es palmario que propender por una solución consensuada al conflicto no reñía con el ordenamiento jurídico y mucho menos puede asimilarse esa actitud a la expresión de un - interés encaminado a satisfacer intereses individuales, entonces, desconocer deliberadamente esta posibilidad y otras hipótesis de negociación a las voces planteadas en el recurso -en el que se refiere de modo abstracto que ventilar tales alternativas constituye un quebranto a la ley-, no deja de ser una visión reducida a la solución litigiosa, indiferente a otras formas de composición amparadas y prohijadas por el derecho en las que predominan la participación activa y directa de la sociedad.
Además, la tesis del impugnante, al recalcar la supuesta pérdida de tiempo que ello ocasionaría a la administración de justicia por cuenta de lo avanzado de un proceso civil, desconoce la viabilidad para esos casos del contrato de transacción25 que, sin perjuicio de la acción penal, es legítimo y procedente en virtud del principio de 24 Ley 906 de 2004, artículo 321, "El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos /..J 7.
Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas [. 14. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas 25 Código Civil, artículo 2469: "La transacción es un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual 27 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ autonomía de la voluntad propio del derecho privado, por antonomasia dispositivo. 3.2.3.
De esta manera, se desvanece cualquier manto de duda en el actuar del implicado y, contrario sensu, surgen inquietudes que plasman la carencia de fundamento en las elucubraciones contenidas en la denuncia y replicadas en la 217a da, ya que si tan ciertas y provenientes de sucesos de suma connotación eran "las desavenencias" del Dr. Santander Eraso con su prohijada que motivaron la renuncia a su defensa en el proceso penal, surge la inquietud del por qué no visibilizó o anunció lo pertinente en el memorial correspondiente y del por qué, en lugar de ello, sometió al funcionario de consuno con su cliente a una celada que incluyó el recaudo de grabaciones encubiertas, en las cuales se denota que el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ, ante preguntas abiertamente sugestivas y capciosas, puso claros límites a la intervención extraprocesal que se le requería para arribar a un acuerdo, siendo diáfano en que la misma solo podía sujetarse a estrictos imperativos legaleS.26 Sumado a lo anterior, no puede olvidarse que la renuncia al poder se ajusta a una estrategia dilatoria hábilmente ejecutada para entorpecer la formulación de imputación, pues tal abdicación no ocurrió en el proceso civil, y dilatar aquella diligencia era clave para los resultados de este, porque de llegar a verificarse implicaba potencialmente la declaratoria de prejudicialidad ad portas 26 Cfr. Fi. 164 y s.s cuaderno indagación 28 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ de dictarse sentencia, providencia cuyo proferimiento "en el menor tiempo posible" era reclamada en esa actuación de forma insistente por el Dr. Santander Erason.
Por lo tanto, el fementido contubernio no deja de ser ilusorio, pero no por obra de una valoración amañada como tendenciosamente lo enarbola el apelante, según lo destacó con precisión el agente del Ministerio Público, sino que ello surge de la verificación del problema jurídico a auscultar conforme el contexto objetivo y las constancias de la controversia, en el que la tesis de un complot termina siendo desestimada al tratarse de una simple teoría sin respaldo susceptible de comprobación, por lo que no puede llegar a constituir un medio de persuasión racional (Cfr. CSJ SP, 23 Ago 2012, Rad. 30682).
En esa secuencia, se exhibe desesperado invocar el resultado de unas pruebas de poligrafo de cuya existencia solo se tuvo conocimiento en la sustentación de la impugnación, cuando de estas ha dicho la jurisprudencia que no tiene vocación de admisibilidad en el proceso penal (CSJ SP, 01 Ago 2008, Rad. 26470) y también aludir la supuesta exigencia de exhibir paz y salvo para que sea admitida la sustitución de poder, en abierto antagonismo al contenido del artículo 120 de la Ley 906 de 2004, que sobre el tema refiere que "una vez aceptada la designación, el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento". 27 Cfr. FI. 179 y s.s id. 29 1\ Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRIGUEZ De contera, la preclusión decretada en este sentido de igual manera resulta ajustada, ya que el comportamiento del implicado no se ofrece constitutivo del tipo contemplado en el artículo 421 del Estatuto Punitivo.
Ahora, de otra parte, si bien podría considerarse que la flexibilidad que mostró ante el asunto podría explicarse eventualmente en la relación de parentesco entre la señora Zambrano Pantoja con el Fiscal Franco Rodríguez, ello, de ser así, no es de tal entidad como para quebrantar el ámbito de protección del injusto en comento y bien podría encontrar, de ser procedente, respuesta en el derecho disciplinario, según lo percibió el a quo al disponer la compulsa de las copias respectivas28, pues, no puede perderse de vista el principio de ultima ratio del derecho penal. 4.
Recapitulando, la conducta desplegada en su momento por el Fiscal 17 Seccional de Pasto se muestra acorde con el ordenamiento jurídico y se evidencia plausible a la situación y circunstancias a las que fue sometido, descartándose así la configuración de un proceder ilícito de su parte, por lo que, conforme se anunció, la preclusión decretada a su favor será confirmada.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 1' Cfr. FI. 143 cuaderno Tribunal 30 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ RESUELVE CONFIRMAR la providencia de 26 de febrero de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto decretó la preclusión de la actuación seguida en contra del Dr. SERGIO DIOGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen 31 GU ÁNDEZ ( EYDER PA IÑO CABRERA LUIS G O SALAZAR OTERO a• PAVe4~414 9-a 4Ç BIOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 32 Rad. 45666 Segunda Instancia SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030 00000031 00000032