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AP3427-2020(45104)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

IMPUGNACIÓN ESPECIAL RAD. 45104 JAVIER ANTONIO SERNA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente Radicación N°. 45104 AP3427-2020 (Aprobado Acta Nro. 257) Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Sala la petición de impugnación especial presentada por la abogada YOLANDA SABOGAL MONTENEGRO, en representación de JAVIER ANTONIO SERNA, condenado en primera y segunda instancia por el Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles y el Tribunal Superior Militar, respectivamente.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por hechos ocurridos en abril de 2003 en el municipio de San Vicente del Caguán, en los que personal militar halló varias caletas contentivas de cuantiosas sumas de dinero en moneda nacional y divisa extranjera, de las cuales éstos omitieron dar reporte a sus superiores, apropiándose de dicho efectivo, el 19 de mayo del mismo año, el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar abrió investigación formal en contra de los integrantes de las compañías «Buitre» y «Demoledor», adscritas al Batallón de Contraguerrilla Nr. 50 «Batalla de Palonegro», de la Brigada Móvil Nr. 6 del Ejército Nacional, entre ellos, el señor JAVIER ANTONIO SERNA, entonces soldado voluntario. 2.

Adelantadas las etapas procesales correspondientes, finalmente el 25 de febrero de 2013, la Juez Sexta de Instancia de Brigadas condenó, entre otros, a JAVIER ANTONIO SERNA como coautor responsable del delito de peculado por apropiación, a las penas principales de 96.75 meses de prisión y multa en el equivalente a 329.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos (S.M.L.M.V.). 3.

Impugnada la anterior determinación por la defensa del aquí mencionado y otros compañeros de juicio, el Tribunal Superior Militar, mediante fallo de 31 de julio de 2014, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con la declaratoria de responsabilidad penal atribuida a JAVIER ANTONIO SERNA y otros, modificando la pena impuesta, la cual adecuó a 52 meses 15 días de prisión, multa de 179.33 S.M.L.M.V., inhabilitación absoluta e intemporal en el ejercicio de funciones públicas y restricción en el ejercicio de los demás derecho políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución. 4.

Contra la decisión de segunda instancia los abogados de los condenados interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación. 5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, mediante providencia de nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), en lo que tiene que ver con los cargos elevados por el apoderado de JAVIER ANTONIO SERNA, resolvió no casar el fallo impuganado. 6.

Por medio de correo electrónico, enviado el 20 de noviembre de 2020 (4:45 PM) a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la abogada apoderada del condenado JAVIER ANTONIO SERNA allegó memorial a través del cual presenta “ SOLICITUD FORMAL DE DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL relacionada con la SENTENCIA SP12042-2015 Radicación No. 45104 dictada el 9 de septiembre de 2015, en el marco del RECURSO EXTRAORDINARIO de CASACIÓN ”, acompañado de algunas piezas procesales (sentencia de segunda instancia, providencia de la Corte Suprema de Justicia y poder que la legitima para actuar).

CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal mediante auto AP2118-2020, de 03 de septiembre del año en curso, Rad. 34017, asumió el estudio del estado del arte en relación con el ejercicio del derecho a la doble conformidad, entendida como la garantía de todo procesado, a contradecir y/o debatir el fallo a través del cual se declara su responsabilidad penal por primera vez dentro de una actuación judicial.

En la mencionada providencia, esta Corporación reconoció que el derecho a la doble conformidad es aplicable a todos los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018. Garantía que igualmente extendió, entre otros, “ a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar ”.

Como presupuestos para la concesión de la impugnación especial, que salvaguarde ese derecho a una doble conformidad de aquellos condenados por primera vez en segunda instancia, la Corte estableció los siguientes: 1) Haber sido condenado por primera vez en segunda instancia, mediante sentencia proferida a partir del 30 de enero de 2014.[footnoteRef:1] [1:   Fecha en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam, dicta sentencia y reconoce el derecho a impugnar ante un superior funcional la primera condena.] 2) Haber interpuesto en su momento el recurso extraordinario de casación, medio de impugnación en ese entonces disponible para discutir las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. 3) Haberse inadmitido por la Sala la demanda de casación. 4) Y finalmente, interponer la impugnación especial ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19 y dentro del término establecido por la Sala, esto es, dentro de los 6 meses contados a partir del 21 de mayo de 2020, los cuales vencieron el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5:00 PM.

Caso concreto En el presente asunto, verifica la Sala que en el caso del condenado JAVIER ANTONIO SERNA, no se cumple con el presupuesto esencial, para que la Corte admita la impugnación interpuesta. A simple vista, de las sentencias proferidas en contra del hoy recurrente, se observa que el ciudadano JAVIER ANTONIO SERNA fue condenado en primera instancia como coautor responsable del delito de peculado por apropiación, habiendo tenido la oportunidad, así como efectivamente lo hizo a través de su abogada, de recurrir ante el Tribunal Superior Militar la primera sentencia condenatoria, emitida por el Juzgado Sexto de Instancia de Brigadas.

Luego entonces, habiendo ya ejercido ese derecho a la doble conformidad, pues su primera condena fue ratificada por el Tribunal Militar, deviene en improcedente la impugnación aquí interpuesta. El estudio de los demás presupuestos resulta innecesario. En consecuencia, la Sala, tal como quedará en la parte resolutiva, rechazará el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar por improcedente, la impugnación especial interpuesta por la defensa técnica de JAVIER ANTONIO SERNA. Segundo: Reconocer personería para actuar como apoderada de JAVIER ANTONIO SERNA a la abogada YOLANDA SABOGAL MONTENEGRO, conforme a las atribuciones descritas en el poder especial conferido.

Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9