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AP3425-2020(52444)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Casación 52444 Alexis de Jesús Quintero Pimienta Impugnación especial HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3425-2020 Radicado 52444 (Aprobado Acta Nro. 257) Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). I. ASUNTO Resuelve la Sala la petición de impugnación especial presentada por el defensor de ALEXIS DE JESÚS QUINTERO PIMIENTA, contra la primera condena que por los delitos de fraude procesal y falsedad material de documento público profirió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, revocando así la absolución emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

II.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Los hechos fueron establecidos por la segunda instancia de la siguiente forma: “Al Centro de Servicios de los juzgados de ejecución de penas de la ciudad de Tunja el 29 de junio de 2010, se recibió en copias el expediente 2009-0045 tramitado contra JHON ALEJANDRO OSSA BUSTAMANTE, remitido aparentemente por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de la ciudad de Bogotá, en razón al supuesto traslado del interno a la penitenciaria de Ramiriquí. El primero de julio del mismo año, se recibió solicitud para el otorgamiento de prisión domiciliaria al penado Ossa Bustamante, elevada por su apoderado de confianza ALEXIS DE JESÚS QUINTERO PIMIENTA, quien acompañaba como soporte un concepto favorable rendido por el defensor de familia ULFRIDO ESCOBAR BARRIOS con data 21 de mayo de 2010.

El 16 de julio de ese mismo año, ingresó un memorial del abogado QUINTERO PIMIENTA acompañado de un certificado emitido por la coordinadora del grupo de identificación y desaparecidos del CTI de la Fiscalía, respecto de la supuesta desaparición de la esposa de OSSA BUSTAMANTE desde el 28 de diciembre de 2009. El 21 de julio de 2010, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja, que había asumido el conocimiento de la causa, emitió auto concediendo la prisión domiciliaria a OSSA BUSTAMANTE y disponiendo notificar al recluso en el lugar que se suponía era el de su reclusión; no obstante, en realidad este se encontraba en la cárcel de Cáqueza, circunstancia que activó las alarmas del INPEC, con lo cual terminó quedando al descubierto que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá, no había emitido el auto remisorio porque el penado se mantenía en cárceles de su competencia territorial.

De esa manera se descubrió que el auto que se le atribuía, así como los documentos aportados por el defensor QUINTERO PIMIENTA para sustentar su pedimento de prisión domiciliaria, eran falsos y que de esa manera se había engañado al Juez Quinto de Ejecución de Penas de Tunja.” 2.2.- El 20 de junio de 2013, ante el Juez 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Tunja, la Fiscalía formuló imputación a ALEXIS DE JESÚS QUINTERO PIMIENTA, como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

El indiciado rechazó los cargos. No se impuso medida de aseguramiento. 2.3.- El 28 de agosto de 2013 se radicó escrito de acusación en el que precisó la imputación jurídica de los cargos en torno al delito de falsedad porque en realidad recayó en documentos públicos. 2.4.- La formulación de la acusación se llevó a cabo el 2 de marzo de 2014, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, despacho que en sentencia del 14 de abril de 2016 absolvió de todos los cargos a QUINTERO PIMIENTA.

La decisión fue apelada por el fiscal. 2.5.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja en sentencia aprobada el 19 de diciembre de 2017 y leída el 25 de enero de 2018, revocó la sentencia absolutoria y condenó al procesado como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público, imponiendo pena de 113 meses de prisión, por el mismo término impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para ejercer la abogacía por 34 meses. 2.6.- Contra la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. 2.7.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AP2186-2018 del 30 de mayo de 2018, resolvió INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de ALEXIS QUINTERO PIMIENTA. 2.8.- El 10 de septiembre de 2020, por medio de correo electrónico, el defensor del condenado presentó escrito por medio del cual expuso: “ Interpongo recurso Impugnación Especial – Doble Conformidad”. 2.9.- En auto del 30 de septiembre de 2020, se solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la remisión de expediente a esta Corporación para verificar si el defensor que realizó la solicitud estaba legitimado para actuar.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- De la impugnación especial. Con fundamento en las funciones constitucional y legalmente atribuidas a la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la Sala de Casación Penal asumió en la providencia AP2118-2020 del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017, el estudio del estado del arte en relación con el ejercicio del derecho a la doble conformidad, regulado constitucionalmente en Colombia en el Acto legislativo Nro. 01 del 18 de enero de 2018.

En efecto, en la mencionada providencia analizó las principales decisiones proferidas por la Corte Constitucional en esta materia, a saber, las sentencias C-792 de 2014, SU-215 de 2016, SU-217 de 2019, SU-373 de 2019 y SU-146 de 2020, estableciendo los criterios fijados en cada una de las sentencias, con el fin de dar respuesta a los asuntos concretos de su competencia y en aquellos que le ha correspondido conocer con ocasión de los debates suscitados en torno al ejercicio del derecho a la doble conformidad.

En el auto AP2118-2020, se explicó que se puede aplicar el precedente contenido en la sentencia SU-146 de 2020 proferida por la Corte Constitucional a todos los casos de sentencias condenatorias que en única instancia fueron proferidos frente a aforados constitucionales por la Sala de Casación Penal con posterioridad al 30 de enero de 2014 y hasta el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2018.

En el mismo auto, la Corte fue enfática en señalar que, en aplicación del principio de igualdad, a quienes no tuvieran fuero constitucional también les era extensivo los efectos de la sentencia SU-146 de 2020: “Bajo los mismos razonamientos anotados, con un fuerte acento en el derecho a la igualdad, cuya aplicación franca y sin condiciones discriminatorias desvanece la idea de favorecimiento judicial a alguien en particular o a una parte privilegiada de ciudadanos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación. Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo de la Corte Constitucional a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación […] b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena […]” (Subrayado fuera de texto) Sentadas esas premisas, la Sala pasó a identificar de forma específica las “ reglas de acceso al recurso de impugnación, con sujeción a las cuales las personas con derecho a él deben actuar ”, que se resumen como sigue: i) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020, contra aforados constitucionales y no aforados, se encuentran en firme; por ende, si son impugnadas, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal, ni se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. ii) La impugnación, a pesar de proceder contra sentencias ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse dentro de un término determinado y sustentarse siguiendo la lógica de discusión que rige para los recursos ordinarios de reposición y apelación. iii) En el marco del derecho fundamental al debido proceso, la viabilidad de interponer el recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron desde el 30 de enero de 2014 en única instancia y las demás primeras condenas a las que se ha extendido su procedencia en la providencia AP2118-2020, se somete al término judicial, amplio y suficiente, de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se profirió la sentencia SU-146 del 21 de mayo de 2020, cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m. iv) Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor del procesado y/o su defensor. v) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19. vi) Corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la concesión de la impugnación. vii) En caso de ser concedida, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. viii) El Magistrado a quien le sea asignada la actuación, una vez conformada la Sala de Decisión, ordenará surtir los traslados al impugnante, para sustentar, y a los no recurrentes, para integrar el contradictorio. ix) Se tendrán en cuenta los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso -Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004- según auto AP1263-2019 del 3 de abril de 2019, radicado 54215. x) Cumplido el anterior trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración de proyecto y, luego, se dictará el fallo pertinente. xi) Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso.

Con los anteriores parámetros la Corte Suprema de Justicia garantiza en derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en cumplimiento de los artículos 13, 29, 85, y 93 de la Constitución Política, y los artículos 14.5 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.2.

Del caso concreto En relación con la solicitud elevada por el defensor de ALEXIS DE JESUS QUINTERO PIMIENTA, observa la Sala que cumple con los requisitos exigidos en la providencia AP2118-2020 del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017. Obsérvese: 3.2.1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, en sentencia del 14 de abril de 2016 absolvió de todos los cargos a ALEXIS DE JESÚS QUINTERO PIMIENTA. 3.2.2.

Apelada la decisión por el fiscal delegado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja en sentencia aprobada el 19 de diciembre de 2017 y leída el 25 de enero de 2018, revocó la sentencia absolutoria y condenó al procesado como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público. 3.2.3. En decisión AP2186-2018 del 30 de mayo de 2018, se inadmitió la demanda de casación. 3.2.4.

El 10 de septiembre de 2020, por medio de correo electrónico, el defensor del condenado interpuso la impugnación especial. En este punto se verifica que ALEXIS DE JESUS QUINTERO PIMIENTA (i) fue condenado por primera vez en segunda instancia; (ii) no cuenta con fuero constitucional; (iii) interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue inadmitido;

(iv) la impugnación especial se interpuso ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal dentro del término judicial establecido en el auto AP2118-2020 del 3 de septiembre de 2020, radicado 34017; y (v) de la revisión del expediente que allegara en forma digital el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se advierte que ALEXIS DE JESUS QUINTERO PIMIENTA, cuenta con defensor de confianza desde el 9 de marzo de 2018, incluso fue quien presentó la demanda de casación el 13 de marzo de 2018, es quien ha venido representado al condenado en los trámites de la ejecución de la pena y es el mismo que realizó la solicitud de impugnación especial, razón por la cual se encuentra legitimado para actuar.

En consecuencia, se cumplen los requisitos de procedencia para conceder la impugnación especial al condenado ALEXIS DE JESÚS QUINTERO PIMIENTA, frente a la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, la que seguirá conservando se carácter de cosa juzgada, por lo que se ordenará sortear el asunto entre los miembros de la Corte Suprema de Justicia que no hayan integrado la Sala que dictó el auto AP2186-2018 del 30 de mayo de 2018, que inadmitió la demanda de casación. Corresponderá al Magistrado asignado, una vez conformada la Sala de Decisión a que se refiere el artículo 235-7 de la Constitución Política, dictar la decisión pertinente en que se indique al impugnante la fecha a partir de la cual empieza a correr el término para sustentar la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONCEDER, en los términos y condiciones indicados en las motivaciones, el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de ALEXIS DE JESÚS QUINTERO PIMIENTA, contra la sentencia de primera condena proferida el 19 de diciembre de 2017 y leída el 25 de enero de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que conserva su carácter de cosa juzgada. 2.

Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior del Distrito Judicial que dictó la primera condena. En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de la pena, si los hubiere. 3. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ACLARA VOTO GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ACLARA VOTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13