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AP342-2018(51986)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 51986 José Alberto Jiménez Zamora FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP342-2018 Radicación No. 51986 (Aprobado Acta No 025 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena impuesta a José Alberto Jiménez Zamora.

ANTECEDENTES 1. El 10 de marzo de 2017, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira revocó parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Risaralda y, entre otros, condenó a José Alberto Jiménez Zamora, como coautor del delito de concierto para delinquir, a la pena de 126 meses de prisión, multa de 9.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años.

Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, se libró orden de captura y ésta se materializó el 9 de noviembre de 2017. 2. El 23 de noviembre de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Risaralda remitió la actuación a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, dado que José Alberto Jiménez Zamora se encontraba recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - “COMEB” - La Picota. 3.

El 4 de diciembre de 2017, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de avocar el conocimiento del proceso y decidió devolverlo al despacho remitente, puesto que José Alberto Jiménez Zamora no figuraba como detenido en el sistema SISIPEC del INPEC y, además, la actuación no contenía el acta de derechos del capturado o la boleta de detención, lo cual impedía determinar si el mencionado estaba o no privado de la libertad. 4.

En auto fechado 18 de diciembre de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Risaralda señaló que al enviar el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó en la boleta de cambio que José Alberto Jiménez Zamora estaba preso en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - “COMEB” - La Picota, se realizó una llamada telefónica a ese centro de reclusión y se verificó que esa situación no había cambiado.

En consecuencia, aceptó la supuesta colisión negativa de competencia y remitió la actuación a esta Sala para que la resolviera. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que se debe establecer si el conocimiento de la etapa de ejecución de la pena impuesta a José Alberto Jiménez Zamora corresponde al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Risaralda o al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Risaralda acudió a la figura de la colisión de competencia omitiendo que esta Sala reiteradamente ha manifestado que en procesos tramitados con la Ley 906 de 2004 la definición de competencia es el mecanismo que se debe utilizar para establecer quién debe conocer de determinada actuación procesal, sin importar que se trate de un asunto propio de la fase de ejecución de la pena[footnoteRef:1]. [1: Ver CSJ AP, 27 abr. 2011, rad. 35930 y CSJ AP 23 may. 2012, rad. 39021. ] El procedimiento de la definición de competencia previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 es distinto al de la colisión de competencia consagrada en el artículo 95 de la Ley 600 de 2000, en la medida que en ésta se requiere trabar una disputa entre funcionarios judiciales, mientras que en aquélla no se exige tal enfrentamiento y basta con que el juez que venía surtiendo las diligencias se declare incompetente o algún sujeto procesal impugne su competencia. De la competencia para conocer de la etapa de ejecución de la pena cuando el condenado se encuentra privado de la libertad esta Sala ha considerado: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP 8312, 30 nov. 2016, rad. 49271.] El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá confió en la información contenida en el sistema SISIPEC del INPEC, no realizó ninguna otra acción para establecer la ubicación del condenado y, por ende, concluyó de manera errada que José Alberto Jiménez Zamora no estaba privado de la libertad, lo cual causó que indebidamente devolviera la actuación al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Risaralda.

Ayer se consultó al INPEC y se constató que José Alberto Jiménez Zamora está recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” La Picota. Por lo tanto, el competente para conocer la ejecución de su pena es el Juzgado número 6 de esa especialidad y de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ÚNICO. Declarar que el competente para conocer de la actuación es el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes. Comuníquese y cúmplase.

Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando León Bolaños Palacios Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6