HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3417-2024 Impugnación Especial No. 56181 Acta No. 148 Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO, en el trámite del recurso de impugnación especial interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en virtud de la cual se revocó el fallo de absolución emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 de febrero de esa anualidad, y, en su lugar, lo condenó en calidad de autor responsable de la conducta punible de acoso sexual agravado.
CUI 52001600048520160405901 Número Interno 56181 Impugnación Especial LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO 2 HECHOS En la sentencia impugnada fueron sintetizados en los siguientes términos: […] por un período aproximado de dos semanas el señor LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO, abordó a las menores A.V.R.P.1 y A.J.O.P.2 de 10 años y 11 meses de edad la primera y 8 años y 3 meses de edad la segunda, ofreciéndoles dinero y elementos como muñecas o tablets, a cambio de que le indiquen (sic) o se hagan tocar sus partes íntimas, hasta que el 4 de agosto de 2016, pasado el mediodía, llega a inmediaciones del Colegio Eduardo Romo Rasero ubicado en el barrio Popular de esta ciudad, del cual eran estudiantes las precitadas y les llama la atención para que se acerquen a la reja que separa el establecimiento educativo de la vía pública como lo había realizado por varios días durante aproximadamente dos semanas y tras hacerles nuevamente el ofrecimiento libidinoso, procede a introducir su mano entre la reja y a tocar los glúteos de las precitadas, hecho del cual se da aviso a una de las docentes, lo que motiva la solicitud de apoyo al personal policivo del CAI del sector, a cuyo llamado acuden los patrulleros Christian Javier Castro Botina y Jeisson Henao Henao, a quienes las menores informan lo ocurrido y señalan al individuo que adelantó tal acción, por lo que ellos proceden a aprehenderlo.”.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 05 de agosto de 2016 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Pasto (Nariño), en la cual la Fiscalía imputó cargos a LUIS 1 “2 Nacida el 8 de septiembre de 2005, según registro civil de nacimiento presentado como anexo de las Estipulaciones probatorias - FI. 39 de la Carpeta Principal” 2 “3 Nacida el 6 de mayo de 2007, según el registro civil de nacimiento presentado como anexo de las Estipulaciones probatorias.
FI. 36 de la Carpeta Principal” CUI 52001600048520160405901 Número Interno 56181 Impugnación Especial LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO 3 FRANCISCO ZAMBRANO PINO por el delito de acoso sexual agravado, artículos 210A y 211 numerales 4 y 7 del Código Penal, que él no aceptó. 2. El 07 febrero de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, y el 25 de julio siguiente la preparatoria. 3.
El 21 de febrero de 2019, se adelantó el juicio oral a cuya finalización el titular del estrado judicial anunció el sentido del fallo absolutorio y dio lectura a la respectiva sentencia. 4. Contra la determinación, la representante de las víctimas interpuso recurso de apelación que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvió, el 2 de agosto de 2019, en el sentido de revocarla.
En consecuencia, condenó a LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO como autor del delito de acoso sexual agravado descrito en los artículos 210A y 211-4 del Código Penal, a las penas de 20 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; le negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
CUI 52001600048520160405901 Número Interno 56181 Impugnación Especial LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO 4 5. La defensa recurrió en impugnación especial y, surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligencias a la Corte para resolver de fondo. 6. Encontrándose la actuación al despacho para emitir sentencia, a través de consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil3, se advirtió el posible fallecimiento de LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO, razón por la cual, mediante auto del 05 de junio de 2024, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de registro de defunción respectivo. 7.
Mediante correo electrónico, la Notaría 4ª del Círculo de Pasto remitió a esta Corporación copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 9207592, en el cual se hace constar que el 02 de noviembre de 2019, falleció LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.917.025. CONSIDERACIONES 1. El numeral 1° del artículo 82 del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal.
A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, prevé la procedencia de la preclusión ante la 3 https://defunciones.registraduria.gov.co/ https://defunciones.registraduria.gov.co/ CUI 52001600048520160405901 Número Interno 56181 Impugnación Especial LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO 5 imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, entre otras razones, por la muerte del procesado. 2.
En este caso se allegó copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 9207592 de la Notaría 4ª de Pasto, donde se hace constar que, el 02 de noviembre de 2019, falleció en esa ciudad LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.917.025. Además, se verifica que en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil se registra el estado de la cédula de ciudadanía No. 4.917.025 como “Cancelada por muerte”. 3.
En las anotadas condiciones, se encuentra demostrado el fallecimiento de LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO, situación que genera la extinción de la acción penal adelantada en su contra, de conformidad con la causal de los artículos 82-1 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal de 2004. En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, en consonancia con el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004.
CUI 52001600048520160405901 Número Interno 56181 Impugnación Especial LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO 6 El juzgado de primera instancia procederá a realizar las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010 de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de acoso sexual agravado.
SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala CUI 52001600048520160405901 Número Interno 56181 Impugnación Especial LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C566A8C5C4773699BED0F903F2BE8C3AA38920EC9766BC19E938D29482732960 Documento generado en 2024-07-04 CUI 52001600048520160405901 Número Interno 56181 Impugnación Especial LUIS FRANCISCO ZAMBRANO PINO 8