CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 50349 JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3413-2017 Radicación 50349 (Aprobado Acta No.176) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer el proceso adelantado contra JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
HECHOS: 1. El 30 de enero de 2014, al correo electrónico institucional de un Intendente de la Policía Nacional, se allegó información sobre la existencia de una organización ilegal dedicada a la producción, comercialización, y tráfico de estupefacientes en el departamento de Norte de Santander, que contaba con su propio laboratorio en la zona rural del municipio de Santa Rosa y tenía contactos en el Sur de Bolívar (Cartagena), en el Urabá Antioqueño, específicamente en los municipios de Necoclí y Turbo, así como en los países vecinos de Panamá y México, para transportar las sustancias alucinógenas vía terrestre y marítima, con el fin de distribuirla en los países Europeos, entre ellos, Italia.
La Policía procedió a verificar la información y mediante interceptaciones telefónicas fueron individualizados varios miembros de la organización delincuencial, entre ellos, JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA (alias “Jair” ) quien durante los meses de abril y agosto de 2015, constantemente se comunicó con los alias “Condor”, “Pechi”, “Rocas” y “Romulo”, utilizando lenguaje cifrado para traficar cocaína.
ANTECEDENTES PROCESALES: 1. El 5 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se le formuló imputación a JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (inciso 2º artículo 340 del C.P.) cargo que no fue aceptado. El despacho negó la imposición de medida de aseguramiento. 2.
El 3 de abril de 2017, la Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos de Bogotá presentó el escrito de acusación por el mismo delito, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín. 3. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que el 8 de mayo de 2017 declaró su incompetencia por factor territorial, tras considerar que en el recuento fáctico de la Fiscalía no se mencionó la ejecución de la acción delictiva en esa ciudad, tampoco una circunstancia excepcional que amerite el conocimiento del asunto, pero como hizo alusión al Norte de Santander, le corresponde a su homólogo en el municipio de Ocaña o en la ciudad Cúcuta y, por ello, ordenó el envío del proceso a la Corte para definirla. 4.
En su intervención, la Fiscal delegada aclaró que los hechos no ocurrieron en Medellín pero se escogió ese lugar para la presentación de la acusación porque JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA se encuentra recluido en la Cárcel el Pedregal de esa ciudad, por cuenta del proceso identificado con el radicado 11001 60 012 76 2013 00052. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. 2. El numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, establece que el delito de concierto para delinquir previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal es de conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito Especializados.
A su vez, el artículo 43 de la referida ley señala la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se formule la acusación, de acuerdo con la ubicación de los elementos fundamentales que la sustentan. 3.
Por su parte, la Corte ha dicho que la competencia para juzgar el delito de concierto para delinquir, cuando se trata de organizaciones criminales que operan en diferentes lugares, no radica en todos los territorios donde el grupo tenga presencia o injerencia, sino solamente en aquellos en los cuales, según la Fiscalía, el acusado ejecutó acciones constitutivas de la referida conducta punible (CSJ AP, 6 de mayo de 2015, radicado 45866, reiterado en AP3015-2016, de 18 de mayo de 2016, radicado 48035). 4.
En el presente asunto, el recuento fáctico de la Fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia, no precisó el lugar de ubicación de JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA durante las comunicaciones telefónicas que lo vinculan a la organización ilegal dedicada al tráfico de estupefacientes. En ese orden de ideas, la competencia radica en el lugar donde se presentó la acusación, esto es, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín a donde regresará el expediente en forma inmediata para que continúe con el trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JAIR ALBERTO RODIÑO PERALTA por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Información extraída del escrito de acusación folios 136 a 139 � Folio 48 � Record 36:58 a 44:02 cd acusación � Record 26:59 cd acusación 1 PAGE 6