Micelio
AP3411-2025(63530)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Decreto 3011 de 2013Ley 1142 de 2007Ley 1592 de 2012Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP3411-2025 Radicación n.° 63530 (Acta n.° 122) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá el recurso de apelación que el apoderado del postulado DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO presentó contra la decisión del 28 de marzo de 2023.

En esa oportunidad, un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá revocó cinco sustituciones de medidas de aseguramiento que le habían sido concedidas al postulado, el 26 de agosto de 2020. II.

HECHOS CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 2 1. El 27 de noviembre de 1999, DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO, alias «Máscara», ingresó al Bloque Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)1. El 21 de enero de 2005, fue capturado y privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario Modelo de Bucaramanga, Santander.

El 31 de enero de 2006, se desmovilizó voluntariamente de ese grupo armado. 2. El 28 de diciembre de 2021, después de que a ALCOSER FRANCO fuera condenado por su participación en varios crímenes del BCB y le sustituyeran varias medidas de aseguramiento que pesaban en su contra por una no privativa de la libertad por otros hechos pendientes de sentencia, fue capturado en flagrancia por las autoridades en Puerto Wilches, Santander.

Eso con ocasión de su participación en un hurto con arma de fuego. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3. El 19 de diciembre de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emitió una sentencia parcial contra varios integrantes del BCB de las AUC, entre ellos, ALCOSER FRANCO. Ese postulado fue condenado a la pena principal de 480 meses de prisión, multa de 34.566 salarios 1 Según lo detalló la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, ALCOSER FRANCO fue reclutado, a los 15 años, por alias Batman o Marulanda, en el municipio de Simití, Bolívar.

Inicialmente, fue patrullero contraguerrilla. Al poco tiempo fue herido, por lo que lo enviaron al Municipio de Morales y Simití, bajo la orden de alias M-60. Cuando cumplió los 18 años de edad, fue trasladado a la ciudad de Barrancabermeja, Santander, para desempeñar el cargo de escolta de JOSÉ ARNULFO RAYO BUSTOS, alias Mario. CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 3 mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses2. 4.

Lo anterior como consecuencia del concurso homogéneo y heterogéneo de diez conductas punibles, por las que la Fiscalía le formuló cargos. A saber, un concierto para delinquir, cinco homicidios en persona protegida, dos homicidios en persona protegida, en la modalidad de tentados, así como dos desplazamientos forzados3. 5. Sin embargo, por su sometimiento a Justicia y Paz, se le concedió la pena alternativa de 8 años de prisión. Por lo que, la condena ordinaria quedó suspendida hasta que se decrete su extinción, en caso de cumplirse con los requisitos consagrados en el artículo 29 de la Ley 975 de 20054. 6.

El 26 de agosto de 2020, una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sustituyó las medidas de aseguramiento que pesaban contra ALCOSER FRANCO por una no privativa de la libertad respecto de otros hechos no considerados en el anterior fallo transicional. Esas medidas le habían sido impuestas al postulado en las siguientes fechas: i) 10 de septiembre de 2019, por los delitos de homicidio en persona protegida y amenazas. 2 Ver: af9ffa2c-8b05-43d4-aad1-267e4a02bc29 3 Ver: af9ffa2c-8b05-43d4-aad1-267e4a02bc29 4 El 3 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó ese fallo. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8753677/Fallo+definitivo+BCB+19-12-18.pdf/af9ffa2c-8b05-43d4-aad1-267e4a02bc29 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/8753677/Fallo+definitivo+BCB+19-12-18.pdf/af9ffa2c-8b05-43d4-aad1-267e4a02bc29 CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 4 ii) 26 de julio de 2018, por los delitos de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida. iii) 27 de marzo de 2017, por los delitos de homicidio en persona protegida y amenazas. iv) 15 de septiembre de 2016, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple. v) 6 de mayo de 2015, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de la población civil, homicidio en persona protegida en grado de tentativa. 7.

Consecuencia de ello, ALCOSER FRANCO se obligó, entre otras cosas, a «observar una buena conducta» y «(n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza(s) militares». 8. El 29 de diciembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación le imputó a ALCOSER FRANCO los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado.

Lo anterior por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander. Dado que ese ciudadano no se allanó a cargos, el 24 de febrero de 2022 se presentó escrito de acusación en los mismos términos, CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 5 correspondiéndole al Juzgado 3.° Penal del Circuito de Barrancabermeja5.

IV. SOLICITUD 9. El 28 de marzo de 2023, el delegado fiscal solicitó revocar la decisión del 26 de agosto de 2020, mediante la cual una magistrada de control de garantías de Justicia y Paz sustituyó las medidas de aseguramiento que pesaban contra ALCOSER FRANCO por una no privativa de la libertad. Eso con fundamento en el inc. 4.° del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el inc. 3.° del artículo 40 del Decreto 3011 de 2013. 10.

Alegó que, con ocasión del otorgamiento de ese beneficio transicional, el postulado quedó obligado a, entre otras cosas, observar buena conducta y no conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las Fuerzas Militares (ut supra párr. 6). 11. Sin embargo, ALCOSER FRANCO faltó a esos compromisos, ya que, como consecuencia de lo ocurrido el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander, la Fiscalía lo acusó como autor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (modalidad portar). 5 Según lo certificó el secretario de ese Juzgado, a fecha de 7 de marzo de 2023, el proceso estaba en etapa de juicio oral.

CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 6 12. Resaltó que en esos hechos se utilizó un arma de fuego para intimidar a la víctima del delito de hurto. También para impedir su arresto por parte de las autoridades de Policía. Por esa razón, resaltó que, a pesar de que al momento de la captura de ALCOSER FRANCO no portaba un arma, pues solo se le encontraron dos cartuchos calibre 38.

Estos corresponden al mismo calibre de la que se utilizó en los referidos hechos. En consecuencia, haciendo alusión al arma de fuego, el agente fiscal afirmó lo siguiente: «ha de considerarse que, junto con su compañero de delito, la utilizaron, entonces, vulnerando también esa exigencia de no conservar ni portar armas de fuego (…)». V. DECISIÓN APELADA 13.

En esa misma fecha, tras escuchar a las partes, el a quo decidió revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO; libró la respectiva orden de captura en su contra por esos hechos y ofició a las autoridades correspondientes a fin de «controlar la(s) medidas(s) de aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal». 14.

Por una parte, argumentó que la Sala de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá era la competente para resolver la solicitud de la Fiscalía, no los juzgados para ejecución de penas para las salas de Justicia y Paz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18A de la Ley CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 7 975 de 2005, así como 13 y 40 del Decreto 3011 de 2013.

Lo anterior porque si bien contra el procesado obraba una sentencia condenatoria parcial del 19 de diciembre de 2018, las detenciones preventivas dictadas contra ALCOSER FRANCO no formaban parte ni integraban ese fallo transicional. Agregó que el radicado en el que se dictó esa providencia es del año 2014, mientras que las referidas medidas de aseguramiento son del año 2015 en adelante. 15.

Por otra, expuso que en este caso la Fiscalía probó que ALCOSER FRANCO incumplió con dos de las obligaciones que asumió cuando se le sustituyó las medidas de aseguramiento, esto es, conservar buena conducta, ya que fue capturado en flagrancia después de la comisión de un delito. Adicionalmente, utilizó un arma de fuego, lo que también tenía prohibido en virtud del compromiso adquirido al momento de la sustitución de las medidas de aseguramiento. 16.

Aclaró que si bien no se le incautó un elemento de ese tipo, sí se le encontraron varias municiones correspondientes al calibre del arma que fue activada en contra de las autoridades que emprendieron su persecución después de la comisión del hurto. Eso sin desconocer que, en este tipo de hechos, todos los involucrados responden a título de coparticipación por el delito de porte ilegal de armas. 17.

Así las cosas, el magistrado de control de garantías concluyó que estaba probado que el postulado faltó a las obligaciones que asumió al serle otorgada la sustitución de CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 8 las medidas de aseguramiento. Esto, entonces, daba lugar, como ya se dijo, a la revocatoria de esa decisión, así como a ordenar su captura por los hechos que dieron lugar a esa decisión. VI.

RECURSO DE APELACIÓN 18. El apoderado de ALCOSER FRANCO solicitó revocar la anterior decisión. Alegó que, debido al estadio procesal del trámite transicional seguido contra su representado, el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz carecía de competencia para conocer la solicitud de revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento.

A su juicio, era el juez de ejecución de sentencias de Justicia y Paz quien debía pronunciarse sobre esa petición, pues contra ese ciudadano obra una sentencia transicional parcial en firme y los hechos por los que la Fiscalía lo acusó tuvieron lugar con posterioridad a la emisión de ese fallo transicional. 19. Aunque señaló que, en su defecto, a la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz era a quien le correspondía resolver la exclusión del postulado del trámite transicional por esas mismas razones, siempre y cuando se cumplieran los requisitos exigidos por la ley para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, entre otros, la existencia de una condena en firme (artículos 11A de la Ley 975 de 2005 y 35 del Decreto 3011 de 2013).

En todo caso, aseguró que ese requisito no se cumplía en esta CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 9 ocasión, ya que el proceso penal ordinario seguido contra ALCOSER FRANCO, aún estaba en etapa de juicio. 20. Por último, señalo que el a quo erró al considerar que para la revocatoria de la medida de aseguramiento era suficiente la imputación de cargos que la Fiscalía formuló contra el postulado por la comisión de un delito doloso.

Lo anterior porque ello solo sirve para analizar si se sustituye ese beneficio transicional, pero no para ordenar su revocatoria en caso de que se hubiera otorgado con anterioridad (artículo 18A Ley 975 de 2005). VII. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES Fiscalía General de la Nación 21. El delegado de la Fiscalía indicó que su solicitud solo versó sobre la revocatoria de las sustituciones de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO sin que se requiriera la exclusión del procesado de la lista de postulados de Justicia y Paz, mucho menos la revocatoria de la pena alternativa o de la libertad a prueba.

Por ese motivo, afirmó que el magistrado de control de garantías era competente para ello y que, además, estaban dados los requisitos para esa determinación. En particular, porque el postulado desconoció las obligaciones que él asumió cuando le fue conferido el ya mencionado beneficio transicional. En consecuencia, solicitó confirmar la decisión. Representante de víctimas CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 10 22.

En la misma línea, el representante de víctimas afirmó que estaban cumplidos los requisitos de ley para revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento otorgadas al postulado ALCOSER FRANCO. Eso sin que se requiriera de mayores análisis probatorios, pues se estaba ante causales de tipo objetivo, debidamente acreditadas en este caso.

Eso sumado a que la revocatoria no exige de un fallo condenatorio contra el postulado, ya que es suficiente la sola imputación de cargos por parte de la Fiscalía. Ministerio Público 23. El delegado del Ministerio Público también solicitó confirmar la decisión. Afirmó que la sentencia parcial dictada contra ALCOSER FRANCO no cobijaba las revocatorias de las medidas de aseguramiento, pues esos hechos no fueron objeto de esa decisión. Por ende, la sala de conocimiento no es la competente para pronunciarse sobre ello, sino que era el magistrado de control de garantías para conocer de la petición presentada por la Fiscalía General de la Nación. Tampoco podían confundirse la revocatoria de sustitución de medida de aseguramiento con la exclusión del postulado, pues son institutos de naturaleza y con requisitos diferentes. 24.

En particular, porque en el primer evento (revocatoria de la sustitución) basta con acreditar que el postulado faltó a las obligaciones impuestas en esa oportunidad. En este caso, eso ocurrió, pues esa persona no tuvo una buena CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 11 conducta y portó armas de fuego, a pesar de haberse comprometido a no hacerlo.

Eso tal y como se desprende de la acusación que la Fiscalía presentó en su contra. VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia 25. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO contra la decisión del 28 de marzo de 2023 de un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que revocó las sustituciones de medidas de aseguramiento que pesaban contra aquel.

Eso conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 2.º del artículo 235 de la Constitución Política. Problema jurídico 26. La Sala deberá determinar si el referido magistrado acertó o no al revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO por parte de las autoridades transicionales.

Para lo anterior, la Sala primero se referirá a los requisitos que deben acreditarse para la revocatoria de las sustituciones de medidas de aseguramiento. Seguidamente, analizará el caso CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 12 concreto. Sin embargo, primero resolverá la siguiente cuestión. Cuestión preliminar 27.

Al pronunciarse sobre la petición de la Fiscalía, el defensor de ALCOSER FRANCO planteó que el magistrado de control de garantías carecía de competencia para resolver el asunto, pues la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá condenó a ALCOSER FRANCO en sentencia del 19 de diciembre de 2018, la cual quedó en firme el 3 de marzo de 2021.

De esa forma, aseguró que era el juez de ejecución de penas quien debía resolver el incidente presentado por el agente fiscal. 28. Aunque agregó que, en caso de que no se aceptara la anterior postura, era la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la que debía resolver la petición, bajo la figura de la exclusión del postulado.

Eso debido al estado procesal en el que se encontraba la actuación transicional seguida contra ALCOSER FRANCO por los hechos sobre los que se decretó la suspensión de la medida de aseguramiento. En particular, lo relativo al hecho que tuvo lugar el 10 de septiembre de 2019 (audiencia de formulación y aceptación de cargos). Así lo expresó en la referida oportunidad: (Y)o solicito que en este caso, pues por el tema de la competencia, sea remitida la presente actuación, junto con sus demás soportes, a la juez de ejecución de sentencias ante los tribunales de Justicia y Paz, para que ella sea quien finalmente determine CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 13 si hay lugar o no a la revocatoria de esa pena alternativa, por cuanto como ya lo dije, la conducta cometida fue dada entre la emisión de la sentencia y la ejecutoria de la misma que fue en el año 2021.

O, en su defecto, sea remitida esta actuación a la sala de conocimiento o se solicite, en este caso, por parte de la Fiscalía ante la Sala de conocimiento, la audiencia respectiva para el trámite de exclusión del postulado, dada la etapa en la que se encuentra la presente actuación… 29. En ese sentido, es evidente que el abogado de ALCOSER FRANCO cuestionó la competencia del magistrado de control de garantías para conocer del asunto lo que, en principio, debió dar lugar a un incidente para resolver esa controversia.

Ha de recordarse que esa figura procesal ha sido prevista en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado6. 30. Además, si bien la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempló un incidente para la definición de competencia, lo cierto es que debe aplicarse el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 62 de la referida norma.

Es esta Corporación la encargada de resolver esos asuntos por ser el superior funcional de los tribunales de Justicia y Paz7. 31. Sin embargo, eso no quiere decir que la omisión de ese trámite incidental causara la nulidad de estas diligencias. Eso por cuanto el funcionario judicial también tiene el deber 6 CSJ, AP742-2025, rad. 68060, entre muchas otras. 7 CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, reiterada, posteriormente, en CSJ AP1720-2023.

CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 14 de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales. El artículo 139 de la Ley 906 de 2004, aplicable en los procesos transicionales, en virtud del ya referido artículo 62 de la Ley 975 de 2005, dispone que el funcionario judicial está en la obligación de «(e)vitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos».

Es más, el numeral 2.º del artículo 140 ibidem señala que son deberes de las partes e intervinientes «(o)brar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas». 32. En ese sentido, el a quo acertó cuando, en lugar de suscitar el conflicto de competencia, resolvió pronunciarse de fondo sobre la solicitud de la Fiscalía de revocar las medias de sustitución otorgadas a ALCOSER FRANCO.

Lo anterior porque ese alegato, como lo argumentó el magistrado, carecía de todo fundamento. Ante solicitudes impertinentes, inconducentes y superfluas, la jurisprudencia de la Sala enseña que el juez, como director del proceso, debe rechazarlas de plano a través de órdenes que no son susceptibles de apelación (ver, entre muchos otros, CSJ AP2266-2018, rad. 59872). 33.

Por eso, debe recordarse que el artículo 32 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 28 de la Ley 1592 de 2012, prevé que los tribunales superiores de distrito serán CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 15 competentes funcionalmente para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la legislación especial.

Eso incluye no solo a los funcionarios a cargo de la fase judicial del proceso transicional, sino también a los magistrados encargados de la función de control de garantías. 34. Sobre estos últimos, la Corte ha explicado que, acorde con la reforma introducida a la Constitución Política por medio del Acto Legislativo 03 de 2002 y las normas contenidas en la Ley 906 de 2004, así como las específicas de la Ley 975 de 2005, al juez o magistrado que ejerce ese control le corresponde actuar «como un mecanismo independiente para compensar o buscar el equilibrio entre el poder de investigación y persecución asignado a la Fiscalía General de la Nación y la protección de las garantías fundamentales susceptibles de ser afectadas como consecuencia del ejercicio de dicha facultad»8. 35.

Adicionalmente, el artículo 13 de la ley transicional, modificado por el artículo 9.° de la Ley 1592 de 2012, determinó una serie de asuntos sobre los que esos funcionarios judiciales tienen competencia para conocer y resolver en audiencias preliminares. Sin embargo, la jurisprudencia sobre esa materia enseña que ese, listado no puede entenderse cerrado o restringido, sino tan solo enunciativo.

Eso en armonía con lo previsto en los artículos 8 CSJ SP, 14 abr. 2010, rad. 33494. Reiterada en: CSJ SP AP1660-2022, rad. 61348. CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 16 153 y 154-9 de la Ley 906 de 2004, este último modificado por el 12 de la Ley 1142 de 2007. 36. De esa forma, los magistrados de control de garantías, en el marco del proceso de Justicia y Paz, adelantarán, resolverán o decidirán actuaciones, peticiones y decisiones que no deban resolverse en las audiencias propias de la fase de conocimiento y que pueden abarcar variados tópicos (CSJ AP1660-2022, rad. 61348). 37.

También se tiene que la competencia de los referidos magistrados no es exclusiva o excluyente ni se agota en un ámbito restringido. Por el contrario, esta extiende a diversas cuestiones que habrán de debatirse en audiencia preliminar siempre que tengan relación con el objeto de la causa especial, sin descartar eventualidades que por la dinámica procesal también lo ameriten (Ver: CSJ SP AP1660-2022, rad. 61348). 38.

En efecto, según el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes. En igual sentido, el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013 dispone que «el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento».

CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 17 39. De ese modo, los argumentos de la defensa de ALCOSER FRANCO para impugnar la competencia del a quo eran notoriamente inconducentes. Es cierto que el proceso transicional es uno solo. Sin embargo, eso no lleva a que una vez las Salas de Justicia y Paz dicten una sentencia condenatoria parcial contra alguno de los postulados, todos los asuntos que puedan surgir con la revocatoria de beneficios transicionales otorgados por otros hechos no abordados en esa oportunidad sean competencia de los jueces con funciones de ejecución de sentencias de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 40.

La función de estos últimos se limita a «vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados», en el marco de una sentencia transicional plenamente ejecutoriada. Sin embargo, en este caso, el agente fiscal no solicitó la terminación del proceso transicional de ALCOSER FRANCO como consecuencia de que, con posterioridad a esa decisión, la Fiscalía General de la Nación acusara al postulado, en el marco de un proceso penal ordinario, los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado por hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander.

Tampoco se planteó la consecuente exclusión de ese ciudadano de la lista de postulados por las mismas razones, lo que, en efecto, hubiera activado la competencia de la sala de conocimiento de Justicia y Paz (artículo 11A Ley 975 de 2005). CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 18 41. Se insiste en que el agente fiscal se limitó a solicitar la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento bajo la tesis de que ALCOSER FRANCO incumplió «las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente» (artículo 18A Ley 975 de 2005).

Eso por cuanto, «no observó buena conducta», ya que el Ente acusador le imputó la comisión de los referidos delitos. Adicionalmente, al momento de su detención, las autoridades le encontraron dos cartuchos calibre 38 en el bolsillo de su pantalón, lo que, a juicio del magistrado de control de garantías, era suficiente para concluir que también había incumplido la obligación de «(n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza(s) militares». 42.

Esto da cuenta de que los argumentos del censor para cuestionar la competencia estaban soportados bajo situaciones hipotéticas que no se acreditan en este caso, pues ninguno de los anteriores escenarios corresponde a la petición que, en concreto, presentó la Fiscalía. Indudablemente, cada uno de esos posibles escenarios está sujeto a la acreditación de requisitos diferentes a los dispuestos por el legislador en el artículo 18A ibidem. 43.

En ese sentido, el a quo acertó cuando concluyó lo siguiente: «[es] de plena competencia funcional este estrado judicial para pronunciarse sobre la pretensión sustancial del señor fiscal delegado. Nada tendría que ver en el estado de las cosas, la jueza de ejecución de sentencias del orden nacional, en la medida en que vigila, controla, unos hechos, CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 19 unas imputaciones, unas acusaciones, un fallo que tiene un radicado del año 2014 (…)».

A lo que agregó: «unas son las causales y, por supuesto, la prueba y la argumentación que deben acompañar un incidente procesal de exclusión de los postulados de la lista (…) y otros son los presupuestos, las alegaciones, el sustento probatorio y demás, cuando se pretende la revocatoria de la sustitutiva a la libertad (…)». 44. Resuelto lo anterior, la Corte pasa a exponer los requisitos que se exigen en la Ley y en la jurisprudencia de la Sala para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.

Eso con el fin de, a continuación, analizar el caso concreto. Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento 45. Inicialmente, la Ley 975 de 2005 sólo consagró la posibilidad de que el desmovilizado sometido a dicho trámite obtuviera la libertad ante el otorgamiento de la pena alternativa o el cumplimiento de la sanción principal. 46.

Sin embargo, en vista de que, transcurridos ocho años desde su entrada en vigencia, por diferentes razones no se logró que todos los postulados estuvieran condenados por los delitos confesados, fue necesario consagrar la figura de la sustitución de la medida de aseguramiento. 47. De esa forma, el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 20 estableció los requisitos que deben darse a fin de impedir que el postulado esté indefinidamente en privación preventiva de la libertad.

Esto, sin perjuicio de las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso transicional. Eso permitió favorecer a los desmovilizados que han estado privados de la libertad con el otorgamiento de dicha medida anticipadamente, pero quedando atados al proceso. Además, se fijó que el competente para ello es el magistrado con función de Garantías9. 48.

Vale la pena reiterar que la sustitución de la detención preventiva no conlleva una liberación incondicional del postulado, quien no se desliga del proceso, sino que ha de continuar cumpliendo con los compromisos adquiridos desde la desmovilización. A cambio de la detención carcelaria, sobre el postulado que accede a la sustitución pueden pesar otras medidas que también limitan su libertad personal -aunque en menor intensidad que con la reclusión intramural- y otras prerrogativas fundamentales (CSJ AP255-2020, rad. 56.649, AP1100-2020, rad. 56.755 y CSJ AP3483-2021, rad. 59.710, más recientemente CSJ AP1300-2025, rad. 67412). 49.

Sin embargo, no se está ante un beneficio de libre factura, ya que en esa misma norma (artículo 18A de la Ley 975 de 2005) el legislador también previó la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento en caso de 9 CSJ AP, 24 may. 2017, rad. 48277. CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 21 probarse alguna de las causales ahí consagradas10.

Así, cuando el postulado incumpla total o parcialmente las obligaciones impuestas en la ley o por la autoridad judicial al sustituir la detención preventiva, el juez podrá invalidar ese beneficio y ordenar su captura. 50. De manera complementaria, el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013 precisó lo siguiente: Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.

Para la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, el fiscal delegado deberá demostrar ante el magistrado con funciones de control de garantías el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisión de sustitución de la medida de aseguramiento.

(…) En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. 51.

Respecto del estudio que debe adelantarse en esos casos, la Corporación tiene sentado que es necesario analizar los compromisos de los postulados con los fines del proceso transicional. Por eso, al igual que sucede con la ponderación 10 Las causales que permiten la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, son las siguientes: 1.

Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad. 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente. 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno Nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del artículo 66 de la presente ley.

CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 22 de los presupuestos para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el análisis de su revocatoria debe tener en cuenta esos mismos factores. 52. Lo anterior para señalar que el estudio y resolución de esas solicitudes no puede convertirse en una mera constatación documental ni netamente objetiva, sino que es preciso analizar en conjunto cada situación en particular a fin de establecer el cumplimiento por el postulado del deber de lealtad que le es exigible con el proceso transicional (CSJ AP3427-2015, rad. 44900, 15 jun. 2015 y CSJ AP3459-2024, rad. 57879, 26 jul. 2024.

Más recientemente, CSJ AP1300- 2025, rad. 67412). Análisis del caso concreto 53. El a quo revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO porque ese postulado incumplió con las condiciones fijadas por la autoridad judicial a la hora de otorgarle ese beneficio transicional. En concreto, conservar buena conducta y no portar armas de fuego. 54.

Lo anterior porque la Fiscalía le imputó a ese ciudadano los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado. A eso se aúna que, si bien en el momento de la captura no se le encontró un arma de fuego, sí portaba varias municiones que correspondían al CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 23 calibre del revolver que se activó contra los uniformados que participaron durante su persecución. 55.

La defensa del postulado ALCOSER FRANCO apeló esa decisión. Afirmó que para la revocatoria de la medida de aseguramiento era insuficiente la imputación de cargos que la Fiscalía formuló contra el postulado por la comisión de un delito doloso. 56. La Corte confirmará el auto objeto de apelación por las siguientes razones: 57. En el escrito de acusación que la Fiscalía presentó contra ALCOSER FRANCO por las referidas conductas se consignó que el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander, esa persona, en compañía de otro ciudadano, encañonaron a la víctima con un arma de fuego a la altura del pecho, y le hurtaron $130.000. 58.

Inmediatamente, el afectado puso en conocimiento de las autoridades ese hecho, por lo que efectivos de la Policía Nacional, así como del Ejército Nacional, iniciaron la persecución de los posibles responsables del robo, quienes se movilizaban en una motocicleta. Al ser requeridos por los policiales para una requisa, emprendieron la huida y activaron un arma de fuego contra los uniformados en dos ocasiones.

Uno de esos proyectiles impactó una pierna de uno de los agentes que perseguían a los acusados. No le causó ninguna herida, pues el celular que portaba en el bolsillo del pantalón recibió el disparo CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 24 59. Tras ser capturados, a ALCOSER FRANCO se le encontraron dos cartuchos calibre 38 y $130.0000.

Además, la víctima del hurto lo reconoció como una de las personas que momentos antes le había exigido la entrega del dinero. 60. Atendiendo lo anterior, el magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá concluyó que estaban dados los requisitos para revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO.

En concreto, porque ese postulado había incumplido las condiciones fijadas por la autoridad judicial al momento de conferirle ese beneficio transicional. De acuerdo con el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005: Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: (…) 2.

Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; (…). 61. A juicio de la Sala, esa argumentación es suficiente para revocar la medida de aseguramiento. En particular, porque los hechos por los que ALCOSER FRANCO fue capturado en flagrancia aquel 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander, dan cuenta de que, efectivamente, el postulado incumplió con las obligaciones CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 25 que asumió al concedérsele la suspensión de las medidas de aseguramiento.

Por una parte, «observar una buena conducta». Por otra, «(n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza(s) militares». 62. Lo anterior porque, como lo ha dicho la Corte Constitucional, el deber de observar «buena conducta» encuentra fundamento en los artículos 4, 6 y 95 de la Constitución Política, en la medida que, conforme al primero, es deber de toda persona « acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades».

De acuerdo con el artículo 6, a su vez, «[l]os particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes». Finalmente, en el artículo 95 se dispone que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, que comportan el deber de toda persona de cumplir la Constitución y las leyes.

Entre los deberes previstos en el artículo 95 se destaca el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, así como el de propender al logro y mantenimiento de la paz11. 63. A pesar de ello, se tiene que ALCOSER FRANCO se vio inmerso en la comisión de varios hechos violentos que llevaron a su detención en flagrancia por parte de agentes de la Policía Nacional.

Primero participó en el hurto armado a un ciudadano, a quien encañonaron con un arma de fuego 11 Corte Constitucional, Sentencia C-371 de 2002. CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 26 para exigirle la entrega de $130.000. Segundo, en medio de la persecución policial, después de que la víctima del hurto denunciara el hecho, los delincuentes activaron en dos oportunidades el arma que portaban contra los agentes del orden. 64.

Inclusive uno de esos proyectiles hizo blanco en uno de los uniformados que participaba en el operativo sin causarle ninguna herida. Según se anotó en el informe de captura en flagrancia: «a quien impacta un soldado identificado como JHON FREDDY BOTELLO GELVEZ C.C 1.007.197.224 en su pierna derecha pero lo cual el impacto lo recibe su celular personal de marca huawei Y9 prime color azul que lo tenía dentro del bolsillo derecho del pantalón del mismo extremo donde fue impactado por una ojiva color plateada pero sin afectar su extremidad»12. 65.

Finalmente, tras ser capturados, al postulado se le encontró en el bolsillo delantero de su pantalón tanto el dinero que acaban de hurtarle a la víctima, «130.000 pesos colombianos en efectivo y siendo el mismo que presenta las mismas características que informo la víctima»13, así como dos cartuchos de arma de fuego calibre 3814. 66. Esto mismo confirma la infracción al compromiso de «(n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza(s) militares».

En particular, 12 Cuaderno Fiscalía, fl. 12 a 17. 13 Cuaderno Fiscalía, fl. 12 a 17. 14 Cuaderno Fiscalía, fl. 12 a 17. CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 27 porque, se insiste, el uso del arma de fuego durante el hurto, la activación de esta durante la fuga, y los dos proyectiles que las autoridades le encontraron en el bolsillo al momento de la captura, dan cuenta de que el ALCOSER FRANCO faltó a ese deber. 67.

Es cierto que, en el pasado, la Sala ha dicho que la solicitud de revocatoria no puede reposar en la simple constatación objetiva de una acusación en la justicia ordinaria. Además, la sola existencia del referido proceso penal ordinario no basta para probar que el postulado faltó a las obligaciones adquiridas al momento de la sustitución de la medida de aseguramiento, ya que ese evento no constituye una causal para la revocatoria del referido beneficio. 68.

Eso sumado a que el escrito de acusación no derriba la presunción de inocencia de los postulados a la Ley de Justicia y Paz. En consecuencia, no sirve como fundamento para ordenar la revocatoria de los beneficios transicionales previamente otorgados. En palabras de la Sala: (S)i bien, la acusación refleja un estándar de conocimiento que traduce probabilidad de verdad, es decir, una mengua en la presunción de inocencia de quien está siendo investigado, no puede concluirse, por supuesto, que a partir de ese estadio procesal pueda deducirse inequívocamente la comisión de un delito y, consecuentemente, la pérdida de los beneficios de la justicia transicional, pues, a no dudarlo, reflejaría una conclusión apresurada (…).

CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 28 69. Sin embargo, en este caso la decisión de revocatoria de las medidas de aseguramiento no reposa en la acusación contra el postulado por la posible comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (modalidad portar).

Se justifica en el hecho de que, el 28 de diciembre de 2021, ALCOSER FRANCO fue capturado en flagrancia, inmediatamente después de su participación en la comisión de varios hechos violentos ocurridos en Puerto Wilches, Santander. Se insiste, un hurto con arma de fuego, en la activación de ese elemento contra los agentes que participaban en su persecución, así como que, en esa misma oportunidad, al postulado se le encontraron tanto el dinero que acaba de hurtar como dos proyectiles calibre 38. 70.

Además, ese procedimiento fue debida y oportunamente legalizado el 29 de diciembre de 2021 por parte del Juzgado 1.° Penal Municipal de Garantías de Barrancabermeja, Santander15. 71. De ese modo, esta postura no contraviene lo dicho por la Sala en el pasado. Tampoco supone una vulneración de los derechos de ALCOSER FRANCO al debido proceso y a la presunción de inocencia. Así es, porque la decisión se toma con base en los hechos que llevaron a su captura en flagrancia y a la legalización de ese procedimiento por parte 15 Cuaderno Fiscalía, fl. 7.

CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 29 de la autoridad judicial competente, no por la acusación que la Fiscalía presentó en su contra. 72. Es más, en nada afectaría esta decisión que, surtido el juicio oral, el postulado fuese absuelto por los delitos objeto de la acusación, ya que para la revocatoria de la sustitución de las medidas de aseguramiento no se exige de una sentencia condenatoria de primera instancia como ocurre para la exclusión de Justicia y Paz (artículo 11A Ley 975 de 2005), sino que es suficiente, «con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente», probar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas al momento de obtener ese beneficio transicional, tal y como lo dispone el artículo 40 del Decreto 3011 de 2013 (ut supra párr. 44 y ss.). 73.

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá del 28 de marzo de 2023, mediante la cual ordenó revocar cinco sustituciones de medidas de aseguramiento que le habían sido previamente concedidas a DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO, el 26 de agosto de 2020. 74.

Lo anterior porque los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander que llevaron a que el postulado ALCOSER FRANCO fuera capturado en flagrancia son suficientes para concluir que este faltó a las obligaciones que adquirió al momento de recibir la sustitución de las medidas de aseguramiento de CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 30 «observar una buena conducta» y «(n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza(s) militares».

IX. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la decisión del magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá del 28 de marzo de 2023 que ordenó revocar cinco sustituciones de medidas de aseguramiento que le habían sido previamente concedidas a DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO, el 26 de agosto de 2020. Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 31 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CB3035E9130B15402BE768820DF3960271938EE61E42AC883B2E3631A83F26BF Documento generado en 2025-06-09 CUI 11001225200020230003600 Radicación 63530 Darwin Enrique Alcoser Franco 32