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AP3406-2020(45359)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Trámite doble conformidad Nº 45359 MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3406-2020 Radicación Nº 45359 Aprobado en acta Nº 257 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala acerca de la petición que a través de correo electrónico elevó el abogado Neil Medina López en nombre y representación de la procesada MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS, para adelantar el trámite de doble conformidad, atendiendo lo dispuesto en CSJ AP 2118 de 3 de septiembre de 2020, rad. 34017.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Claudia Patricia Jaramillo, representante legal de la agencia de aduanas NEXUS Ltda. Nivel 2, denunció que tras una visita realizada a su empresa por parte de las funcionarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), NURYS NACIRA DE LA HOZ CALVO y MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS, éstas le exigieron la suma de $10.000.000,oo para no reportar algunas irregularidades allí encontradas, cifra que fue reducida a $8.000.000,00, de los cuales el 1° de julio de 2011 les entregó $7.400.000,oo.

Por lo anterior, el 26 de enero de 2012 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barraqnuilla se llevó a cabo la audiencia en la cual la Fiscalía les formuló imputación a las citadas servidoras públicas como probables responsables del delito de concusión. Las imputadas no aceptaron los cargos y fueron afectadas con medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria.

Presentado el 28 de febrero de 2012 el escrito de acusación por el citado ilícito contra el bien jurídico de la administración pública, el 23 de julio siguiente se surtió en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla la audiencia de formulación de respectiva. Surtidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se anunció fallo de carácter absolutorio en aplicación del principio de resolución de duda en favor de las procesadas, ordenando su libertad inmediata para materializar tal decisión en sentencia de 19 de mayo de 2014 cuando se les exoneró de responsabilidad penal.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes tanto de la Fiscalía, como de la víctima (DIAN), el Tribunal Superior de Barranquilla por sentencia de 19 de noviembre de 2014 revocó parcialmente la decisión respecto de MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS al condenarla como responsable del delito objeto de acusación, a las penas de ciento seis (106) meses de prisión y multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de ochenta y cinco (85) meses, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En relación con NURYS NACIRA DE LA HOZ CALVO confirmó la absolución. Contra la anterior determinación la defensora de la condenada interpuso recurso extraordinario y allegó la respectiva demanda de casación, pero la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 24 de febrero de 2016 decidió no admitirla. En esta oportunidad MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS otorgó poder especial al abogado Neil Medina López para impugnar la condena adoptada en segunda instancia, y el citado profesional en acatamiento a los lineamientos trazados por la misma Sala Penal de la Corporación elevó petición en ese sentido el 20 de noviembre del año en curso.

Así, tras la reseña de la actuación surtida y de la condena emitida contra ARIZA GRANADOS por parte del Tribunal Superior de Barraquilla, cuya ejecución está verificando el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, puso de presente las razones y las pruebas por las cuales, en su criterio, se debe revocar la decisión de condena a fin de mantener la sentencia absolutoria emitida en primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con los lineamientos trazados en CSJ AP 2118 de 3 de septiembre de 2020, rad. 34017, que bajo criterios de igualdad extendió los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional a todas las personas sin fuero constitucional que hubieren resultado condenadas por primera vez en segunda instancia, para dar efectividad a dicha garantía, la Sala advierte que en este caso se satisfacen los presupuestos para dar trámite a la impugnación propuesta.

En efecto, la Corporación señaló los siguientes parámetros en relación con las personas sin fuero constitucional que desde el 30 de enero de 2014 hayan sido condenados por primera vez en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar: 1.- Que hayan interpuesto el recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que en ese momento era el adecuado para discutir acerca del trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena, pues de lo contrario, denotaría el asentimiento o conformidad del procesado con la condena. 2.- Si una vez interpuesto el recurso extraordinario, la Corte decidió no admitir la demanda de casación, en ello se evidencia el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la declaración de responsabilidad penal ante los defectos técnicos del libelo. 3.- Si la Sala admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo mediante sentencia, allí se encuentra satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. Con base en las anteriores precisiones, se verifica en este asunto en primer lugar que MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS le otorgó poder especial al abogado Neil Medina López para adelantar el trámite de doble conformidad judicial.

En segundo término, atendiendo lo dispuesto en CSJ AP 2118 de 3 de septiembre de 2020, rad. 34017, efectivamente el impugnante antes del 20 de noviembre del año en curso manifestó su interés de que la condena emitida por primera vez en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla en contra de ARIZA GRANADOS sea objeto de una segunda opinión judicial, pues así lo hizo saber mediante correo electrónico allegado el propio 20 de noviembre a la secretaría de la Sala Penal.

Para el fin anterior obra de manera virtual la actuación surtida, según los varios archivos adjuntos. A su turno, la sentencia de condena fue emitida en segunda instancia el 19 de noviembre de 2014, esto es, dentro del límite que señaló la Corte para que proceda la impugnación de sentencias emitidas por los Tribunales a partir del 30 de enero de 2014.

En tales condiciones, al evidenciar que procede el mecanismo de impugnación de la primera condena promovido por el apoderado de MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS, de conformidad con los pasos previstos en la decisión que da vía a hacer efectiva la garantía de la doble conformidad, se ordenará el sorteo del presente asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala Penal que el 24 de febrero de 2016 decidió no admitir la demanda de casación interpuesta por la otrora defensora de la procesada.

Luego, al magistrado que corresponda, integrará la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético, de conformidad con las previsiones del numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, y ordenará que se surtan los traslados al impugnante a fin de que sustente en debida forma la impugnación, así como a los no recurrentes, de acuerdo con los plazos previstos que la Ley 906 de 2004 establece para tramitar el recurso de apelación. Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que dictó la primera condena.

En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de la pena, si los hubiere. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- Reconocer al abogado Neil Medina López como apoderado judicial de MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS en los términos y para los efectos descritos en el poder conferido. 2.- Conceder la impugnación interpuesta contra la sentencia del 19 de noviembre de 2014 del Tribunal Superior de Barranquilla que condenó a MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS como responsable del delito de concusión. 3.- Surtir el trámite en los términos expuestos en las motivaciones y en el AP2118-2020. 4.- Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que dictó la primera condena.

En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de la pena, si los hubiere. Contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ACLARA VOTO GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ACLARA VOTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO RADICADO: 45359 PROCESADO: MARBEL LUZ ARIZA GRANADOS PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020.

ACTA 257 ACLARACIÓN DE VOTO: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA CONDENA. Las razones por las cuales me pronuncio en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicha providencia, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad.

Cordialmente, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Fecha ut supra. ACLARACIÓN DE VOTO Con el habitual respeto por las decisiones de la mayoría, me permito expresar las razones por las que aclaré el voto en el asunto de la referencia. Estimo, como lo he manifestado en anteriores oportunidades con mayor amplitud (rad. 34017), que la garantía de doble conformidad impone al funcionario judicial – en este caso, a la Sala – la revisión automática, perentoria y oficiosa de la primera condena.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 11