Casación 45908 Jesús Alberto Tangarife Rodríguez EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3404-2020 Radicación N° 45908 Aprobado en acta Nº 257 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide sobre interposición del recurso de “ apelación ” por el apoderado de JESÚS ALBERTO TANGARIFE RODRÍGUEZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que revocó la emitida en el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, y en su lugar lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio.
ANTECEDENTES 1. Por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2011 en Líbano (Tolima), en los cuales falleció Jorge William Rodríguez Quiroga a consecuencia de una herida infligida con arma corto punzante, en la misma fecha la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a JESÚS ALBERTO TANGARIFE RODRÍGUEZ como autor de la acción desencadenante de ese resultado, previsto como delito en el artículo 103 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargo al que no se allanó el precitado. 2.
El 18 de noviembre siguiente el órgano instructor presentó escrito de acusación por los mismos hechos y conducta punible, el cual se formalizó en audiencia pública oficiada el 31 de enero de 2012 en el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, despacho en el que, tras adelantarse las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 13 de julio de 2012 su titular profirió, en armonía con el sentido del fallo, decisión absolutoria a favor de TANGARIFE RODRÍGUEZ, sentencia contra la cual el fiscal regente de la acusación y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. 3.
El Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), resolvió la alzada el 2 de febrero de 2015 en el sentido de acoger la pretensión de los impugnantes, y en consecuencia revocó la absolución, para en su lugar condenar a JESÚS ALBERTO TANGARIFE RODRÍGUEZ, como autor responsable del delito atribuido en la acusación, a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años; le negó los subrogados penales y ordenó la captura del procesado (materializada el 16 de marzo siguiente), fallo de segundo grado respecto del cual la asistencia técnica del encausado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 4.
El 9 de septiembre de 2015 esta Sala Penal, mediante el AP5183-2015, resolvió inadmitir la demanda debido a la indebida argumentación de las censuras. 5. Mediante solicitud remitida vía correo electrónico a la secretaría de esta Corporación, pero dirigida al Tribunal Superior de Ibagué, el mismo abogado que representó al citado procesado en la reseñada actuación, manifestó interponer “ recurso ordinario de APELACIÓN ” contra la sentencia dictada en segunda instancia (primera condena) contra JESÚS ALBERTO TANGARIFE RODRÍGUEZ, pretensión que dijo sustentar en la sentencia SU-146 de 2020.
Además, luego de la disertación pertinente orientada a demostrar que se cumplen los presupuestos contemplados en la referida decisión, así como de presentar los fundamentos para la revocatoria de la condena dictada en segunda instancia, el memorialista deprecó conceder a su representado la libertad inmediata mientras se surte el trámite por él promovido, dado que en su criterio el fallo que afecta a su representado no se encuentra en firme.
CONSIDERACIONES 6. Observados los antecedentes fácticos y procesales atrás recapitulados, es palmario que en este caso se satisfacen, no los limitados presupuestos comprendidos por la Corte Constitucional en la SU-146 de 2020, sino los fijados por esta Sala en el AP2118-2020, de acuerdo con los cuales concluyó que con el fin de hacer real y efectiva la igualdad ante la ley, debía extender el alcance del referido pronunciamiento, entre otros: …a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.
La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación. 7.
Siguiendo los derroteros fijados en el pronunciamiento en cuestión (AP2118-2020), observa la Sala que igualmente el impugnante en este asunto, antes del 20 de noviembre del año en curso, expresó su interés de acudir al mecanismo de impugnación especial de la primera condena, como que tal manifestación se recibió el pasado 12 de noviembre en la cuenta de correo electrónico de la secretaría de la Sala Penal, sin que la respectiva pretensión se vea frustrada o disminuida por el hecho de que el interesado la denomino como “ recurso ordinario de APELACIÓN ” contra la condena dictada en segunda instancia, pues lo relevante es la oportuna manifestación de inconformidad con la respectiva decisión. 8.
Consecuente con lo anterior, ante la procedencia del mecanismo de impugnación de la primera condena promovido por el apoderado de JESÚS ALBERTO TANGARIFE RODRÍGUEZ, y siguiendo los derroteros de la decisión en comento, se ordenará el sorteo del presente asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala Penal que profirió el AP5183-2015, y a quien le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que siguen en orden alfabético (art. 235-7 de la C.P.), ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, con observancia de los plazos previstos para el recurso de apelación en la Ley 906 de 2004, Código Procedimiento Penal que gobernó este asunto.
Dichos traslados, agrega ahora la Corte, deberán cumplirse en el cuaderno original de la actuación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial que emitió la primera condena en segunda instancia, en este caso el de Ibagué, mientras que en el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de la respectiva condena. 9.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de libertad que eleva el peticionario, la Sala se remite a la precisión que sobre el particular hizo en el AP2118-2020, en el sentido de que “ todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 —contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme, como en ese fallo se definió. En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal.
Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella ”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER al condenado JESÚS ALBERTO TANGARIFE RODRÍGUEZ la impugnación que interpuso a través de defensor contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), mediante la cual lo condenó por primera vez en segunda instancia el 2 de febrero de 2015 como autor del delito de homicidio.
SEGUNDO. CÚMPLASE el trámite en los términos expuestos en las motivaciones de esta decisión y en el AP2118-2020. Contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9