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AP3402-2025(68750)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 599 de 2004Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3402-2025 Radicación N.° 68750 (Acta N.° 122) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los magistrados Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para conocer de la solicitud de preclusión en favor de Luz Stella Ramírez, procesada por el delito de prevaricato por acción en el proceso identificado con el radicado 66001600005820210079002.

II.

ANTECEDENTES 1. Para abordar el asunto que concita la atención de la Sala, es necesario precisar la siguiente información: Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 2 1.1. En la causa identificada con el radicado número 11001 6099 095 2018 00003 se adelantó un proceso penal en contra de la exfiscal Luisa Henao Marín por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Fue iniciado porque se denunció que la delegada solicitó de manera irregular la preclusión de tres procesos penales.

Para efectos de este trámite, se hace necesario referir dos de estos: (i) 660016000058-2018-000611 en el que la juez segunda Penal del Circuito Especializado de Pereira (Olga Lucía Sanz Díaz) accedió a la solicitud de preclusión. (ii) 660886000062-2017-000272 en el que la juez primera Penal del Circuito Especializado de Pereira (Luz Stella Ramírez Gutiérrez) accedió a la solicitud de preclusión. 1.2 En virtud de los anteriores hechos, un fiscal delegado ante el tribunal abrió investigación en contra de Luz Stella Ramírez Gutiérrez3, trámite que dio origen a esta actuación, 6600160000582021007900.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 Procedimiento seguido en contra de Julián Andrés Henao y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y tráfico fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo 2 Procedimiento seguido en contra de Carlos de Jesús Suárez Ramírez y otros2, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y tráfico fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo 3 Y Olga Lucía Sanz Díaz.

Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 3 2. El 11 de septiembre de 2024, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira solicitó la preclusión en favor de Luz Stella Ramírez Gutiérrez en el radicado 6600160000582021007900. 3. El trámite se repartió al magistrado Manuel Yarzagaray Bandera quien solicitó, en una primera ocasión, ser apartado del proceso en razón a la causal 5ª de la Ley 906 de 2004.

Su pedimento fue negado por los demás miembros de Sala y, en consecuencia, las diligencias se remitieron a esta Corporación. En esa ocasión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con auto CSJ AP5884-2024 del 2 de octubre de 2024 en el radicado interno 67317 resolvió declarar infundado el impedimento. El expediente se remitió al Tribunal de origen. 4.

Una vez el proceso continuó su curso, el 20 de noviembre de 2024, el delegado fiscal retiró la solicitud de preclusión y el Tribunal archivó el trámite. La Fiscalía continuó con la investigación y radicó una segunda solicitud de preclusión, razón por la cual el asunto correspondió a otra Sala del colegiado. 5. El magistrado sustanciador convocó audiencia de sustentación para el 18 de marzo de 2025, ocasión en la que el ente acusador volvió a postular la segunda solicitud preclusiva, acto seguido, dos magistrados declararon su impedimento.

Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 4 6. El doctor Manuel Yarzagaray Bandera señaló que está inmerso en las causales descritas en los numerales 4º (manifestado su opinión) y 5º (amistad íntima) del artículo 56 la Ley 906 de 2004 porque, en su orden: (i) Emitió opinión o concepto porque conoció del proceso adelantado en disfavor de la exfiscal Henao Marín, radicado número 11001 6099 095 2018 00003.

Expresó que en esa causa se agotó la fase probatoria de manera que considera «contaminado» pues debía estudiarse, entre otros, la actuación de la Dra. Luz Stella Ramírez en la causa 660886000062-2017- 00027 que funda este proceso. (ii) Relativo a la íntima amistad, indicó que con la exfuncionaria surgió una amistad propia del colegaje entre los servidores de la Rama Judicial.

Sin embargo, sostuvo que la decisión trascendió al punto de conocer a la mamá de la doctora Ramírez Gutiérrez, su hija y nietos, de modo que su imparcialidad podía verse comprometida por el cariño y aprecio para con la procesada. 7. El magistrado Julián Rivera Loaiza, en el mismo tenor, señaló que conoció del proceso seguido en contra de la exfiscal Henao Marín radicado número11001 6099 095 2018 00003, actuación en la que conoció las pruebas que presentó el ente acusador en contra de la procesada.

De tal manera se comprometió y vinculó su criterio. Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 5 7.1. Agregó que incluso a su despacho se asignó la revisión en segunda instancia del proceso que dio origen a la compulsa de copias en contra de la doctora Luz Stella Ramírez identificado con el radicado 660886000062-2017- 00027.

No obstante, los magistrados fueron separados del conocimiento de ese trámite, porque en paralelo se surtió el juicio oral de la causa en contra de la exfiscal. 8. Finalizadas las manifestaciones de impedimento, el representante del ministerio público coadyuvó la solicitud de preclusión y el magistrado sustanciador (Carlos Alberto Paz Zúñiga) recompuso la Sala para pronunciarse sobre las manifestaciones impeditivas. 9.

Con proveído del 25 de marzo de 2025, la Sala N.° 2 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira4 no aceptó las manifestaciones de impedimento propuestos por los magistrados Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza5. 10. La magistratura argumentó que, aunque el togado Manuel Yarzagaray Bandera reiteró la causal de íntima amistad con la exfuncionaria Luz Stella Ramírez, la argumentación expresada no tiene la connotación suficiente para considerar que «la relación que en principio sostuvieron como servidores de la Rama Judicial, haya trascendido más 4 Integrada por los magistrados Carlos Alberto Paz Zúñiga y Jairo Mauricio Carvajal Beltrán 5 Expediente digital, archivo rotulado 003_0001Cuadernoimpedimento.pdf folios 30 al 43.

Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 6 allá de lo laboral a un aspecto de índole afectivo que pudiera comprometer su objetividad e imparcialidad». 11. En lo que concierne a la causal conjunta (n.° 4), la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, señaló que ese colegiado conoció del proceso 110016099095-2018-00003- 00 contra la exfiscal Henao Marín, actuación que se surtió hasta la etapa de juicio oral, momento en el que se conocieron pruebas testimoniales y documentales.

Sin embargo, estimó el Tribunal que, contrario a las valoraciones de los magistrados que declaran su impedimento, no se amerita el apartamiento de los togados porque: […] en instante alguno se procedió a efectuar valoración del acervo probatorio aportado, en tanto, como se sabe, una (sic) análisis en tal sentido está reservado para el momento en que se emita sentencia o por lo menos se anuncie el sentido del fallo, que a la hora de ahora, está a cargo de una Sala de conjueces.

(Énfasis de la Sala). 11.1 La Sala Penal del Tribunal sostuvo que, aunque tuvo conocimiento de los elementos materiales probatorios correspondientes a la causa 110016099095-2018-00003-00, adelantado contra exfiscal Henao Marín6 y negó la solicitud de preclusión presentada en favor de la Juez Olga Lucía Sanz Díaz en la causa 660016000058-2021-007887, no ha efectuado una «valoración sustancial y vinculante específicamente sobre los hechos donde se encuentra vinculada la exjuez Luz Stella Ramírez Gutiérrez, como factor 6 Diligencias que fueron conocidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira hasta la etapa de juicio. 7 Este último expediente se aperturó como resultado de la compulsa de copias derivada del trámite realizado en el expediente 660016000058-2018-00 Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 7 desequilibrante y suficiente para estimar que el deber de ser imparcial se halla seriamente debilitado». 12.

Al considerar que los impedimentos manifestados por los magistrados Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza carecen de fundamento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira remitió el expediente a esta Corte, para emitir el pronunciamiento de rigor. IV. CONSIDERACIONES 13. En virtud de lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por los magistrados Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, luego de haberse agotado el trámite previsto en la referida norma8. 14.

El impedimento, como institución procesal, tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a ser juzgadas por un juez imparcial que garantice a los ciudadanos una administración de justicia recta y eficaz. 15. El legislador, en procura de asegurarla, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al 8 Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días.

Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 8 funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, atendiendo a que, de hallarse presentes, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. 16.

Según los precedentes de la Sala, para que una manifestación impeditiva prospere, el funcionario judicial que la expresa debe invocar alguna de las causales taxativamente previstas en la ley. Además, ha de enseñar razonada y suficientemente cuál es el vínculo entre el motivo por el que cree debe ser separado del conocimiento de un proceso y la hipótesis consagrada en la norma9.

Causal 4ª (conjunta) 17. En primer lugar, la causal común propuesta por los magistrados Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza, es la prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 599 de 2004, que reza: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

(Énfasis de la Sala). 18. Sobre el particular, esta Corte en decisión CSJ AP4833-2018, 8 nov. 2018, rad. 53269, consideró: […]que la opinión debe ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. Así: 9 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP3322-2023, rad. 64919.

Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 9 Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente.

(CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121). De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir (CSJ AP 20 oct. 1992, rad. 7899).

(Énfasis de la Sala) 19. Lo expuesto anteriormente implica que la opinión expresada por los operadores judiciales debe centrarse exclusivamente en el tema que será objeto de pronunciamiento. De este modo, el juez no puede apartarse de la postura expresada fuera del proceso, ya que hacerlo vulneraría principios fundamentales como la lealtad, la integridad y la objetividad (CSJ AP2814-2024, 29 may. 2024, rad. 66320). 20.

El sustento de la manifestación invocada por Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza, miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira consiste en que conocieron del proceso penal identificado con el radicado 110016099095-2018-00003-00, seguido en contra de MARÍA LUISA HENAO MARÍN, por el delito de prevaricato por acción y omisión. En la citada causa se ordenó una compulsa de Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 10 copias en contra de Luz Stella Ramírez Gutiérrez, asunto que es el que actualmente se tramita. 21.

Para garantizar un mejor proveer, se precisa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira conoció de las siguientes actuaciones: (i) Radicado 660886000062-2017-0027-01 con Sala conformada por los magistrados Julián Rivera Loaiza, Manuel Yarzagaray Bandera y Jorge Arturo Castaño Duque, le correspondió la apelación impetrada por el delegado del ministerio público en la causa 660886000062-2017-0027-01 en donde la Dra. Luz Stella Ramírez Gutiérrez como directora del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira decretó la preclusión solicitada por María Luisa Henao Marín entonces Fiscal 2ª Especializada de Pereira.

Al respecto, la Sala se declaró impedida, porque cursaba en paralelo el proceso en contra de la referida delegada del ente acusador 11001 6099 095 2018 00003. En consecuencia, la Sala de conjueces aceptó el impedimento con decisión del 23 de marzo de 2023 y revocó la preclusión emitida por el Juzgado de instancia con auto del 11 de julio del mismo año. (ii) Radicado 660016000058-2021-00788 con Sala integrada por los magistrados Julián Rivera Loaiza, Manuel Yarzagaray Bandera y Carlos Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 11 Alberto Paz Zúñiga no aceptó la preclusión solicitada en favor de la Dra. Olga Lucía Sanz Díaz quien ostentó la titularidad del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira.

Decisión de 8 de agosto de 2023 (iii) Radicado 110016099095-2018-00003-00 con Sala integrada por los magistrados Julián Rivera Loaiza, Manuel Yarzagaray Bandera y Carlos Alberto Paz Zúñiga se conoció del proceso seguido en contra de la exfiscal María Luisa Henao Marín, trámite identificado con el radicado 110016099095-2018-00003-00 hasta la etapa de juicio.

Sin embargo, al conocer de la actuación referida en el numeral anterior (solicitud de preclusión en favor de Olga Lucía Sanz Díaz), los miembros de la Sala declararon su impedimento para continuar con el trámite, mismo que fue aceptado por la Sala de Conjueces en decisión del 10 de noviembre de 2023. 22. De lo señalado en precedencia, esta corporación evidencia que no obra ningún pronunciamiento en el que se advierta un compromiso intelectual en el criterio de los magistrados respecto del asunto que en esta ocasión deben conocer. 22.1 Como se puntualizó anteriormente, pese a que los togados refieren tener un conocimiento de los medios de Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 12 prueba que se aportaron al proceso 110016099095-2018- 00003-00, se reitera, proceso en contra de la exfiscal María Luisa Henao Marín que dio origen a esta causa adelantada en contra de Luz Stella Gutiérrez, lo cierto es que no se desprendió ningún pronunciamiento. 22.2 Téngase de presente que los magistrados fueron apartados del trámite surtido en contra de la doctora Henao Marín radicado 110016099095-2018-00003-00 porque se pronunciaron respecto de la preclusión en favor de la doctora Olga Lucía Sanz Díaz 660016000058-2021-00788.

La causa seguida en contra de la doctora Sanz Díaz se derivó del mismo proceso de la exfiscal Henao Marín, lo cual fue explicado de manera más detallada en el numeral 1.1 de la presente decisión. Este vínculo entre ambos casos generó que los magistrados fueran apartados de la causa seguida en contra de la exfiscal impidiendo que emitieran cualquier pronunciamiento o decisión que abordara las actuaciones de Luz Stella Ramírez. 22.3 Con lo anterior, los argumentos esbozados por los magistrados no refirieron algún concepto puntual y vinculante que hubiese comprometido su imparcialidad.

En suma, es dable aseverar que no existió opinión alguna que los magistrados hayan emitido y que vicie su intelectualidad en esta causa seguida en contra de Luz Stella Ramírez Gutiérrez, pues se reitera, los magistrados no indicaron ni se advierte de conformidad con el plenario, ningún juicio de valor de cara a la actuación. Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 13 22.4.

Para concluir lo que versa sobre esta causal (4ª), al no existir una opinión sustancial, esencial y vinculante, la Sala de Casación Penal declara infundada la manifestación impeditiva, pues no advierte comprometida la imparcialidad de los doctores Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza. Causal 5ª 23. Por otro lado el doctor Yarzagaray Bandera también volvió a invocar la causal prevista en el numeral 5 ibidem, porque posee una amistad íntima con la procesada, al efecto indicó: yo tengo vínculos de amistad con la doctora Stella, amistad que surgió como consecuencia del colegaje propio que se presenta entre los funcionarios de la Rama judicial pero obviamente la misma ha trascendido por cuanto yo conozco a la mamá de las doctora Stella, conozco a la hija de la doctora Stella, conozco a los nietos de la doctora Stella y de una u otra forma yo considero que, en ese punto, mi imparcialidad está en tela de juicio por el cariño, aprecio y afecto que yo le profeso a la doctora Stella que yo sé que es mutuo y recíproco10. 24.

Al respecto, tal como se abordó en la decisión CSJ AP5884-2024, para acogerse a esa causal, se impone que se sustente cómo la amistad puede incidir en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideración11. 10 Audiencia del 18 de marzo de 2025 record 1:43:37 a 1:44:37 11 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP3322-2023, rad. 64919.

Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 14 25. En esta oportunidad, el magistrado señaló de forma tenue que, a raíz del colegaje, surgió una amistad con la doctora Stella Ramírez Gutiérrez, y que en el marco de esa relación llegó a conocer a algunos de sus familiares. No obstante, dicho planteamiento no demuestra con suficiencia que su independencia, juicio e imparcialidad se encuentren comprometidos por una relación de íntima amistad o cercanía personal.

El mero hecho de haber conocido a los familiares de la implicada no implica, por sí solo, la existencia de un vínculo permanente, estrecho y relevante que amerite el reconocimiento de la causal de impedimento invocada pues se hace énfasis no señaló como esa amistad podía afectar la imparcialidad del funcionario judicial. 26. En conclusión, esta Corte no estima la configuración de los derroteros de la causal 5ª de conformidad con las razones argumentadas por el doctor Manuel Yarzagaray Bandera. 27.

Por esas razones, se declararán infundados los impedimentos invocados. En consecuencia, se ordenará devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para la continuación del trámite que corresponde. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 15 RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos de los doctores Manuel Yarzagaray Bandera y Julián Rivera Loaiza, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para conocer de la preclusión presentada por la fiscalía en favor de Luz Stella Ramírez Gutiérrez, procesada por el delito de prevaricato por acción. Segundo: DEVOLVER la actuación a la Sala de origen, para que continúe el trámite correspondiente.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 16 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6587F15E8C728FFB6ED9B9A7F4BB730EB9E50C13F02A11FBFCC565F11A62CF5E Documento generado en 2025-06-04 Impedimento CUI. 66001600005820210079002 Número interno 68750 Luz Stella Ramírez Gutiérrez 17