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AP3401-2020(58459)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Decreto 2535 de 1993Ley 906 de 2004

Radicado 58459 Definición de Competencia HUMBERTO MOSQUERA MOSQUERA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3401-2020 Radicación Nº 58459 Aprobado mediante Acta 257 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del asunto adelantado contra HUMBERTO MOSQUERA MOSQUERA, como presunto autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS De conformidad con el escrito de acusación presentado por la fiscalía se expuso que[footnoteRef:1]: [1: Fls 1 al 5 escrito de acusación. ] Las diligencias iniciaron a partir del Informe Ejecutivo FP-3 en el que se dio a conocer por parte de la Policía Judicial de Bolívar, que el día 22 de julio de 2020, aproximadamente a la 01:50 horas se recibió llamada telefónica al cuadrante de la Estación de Policía de Bolívar, informando que en el corregimiento la Hermosura de ese municipio en vía pública se había presentado un homicidio.

De inmediato la Policía judicial procede a desplazarse al lugar, arribando hacia las 03:55 de la madrugada por tratarse de un sector distante del casco urbano. Al arribar al lugar de los hechos se observó un vehículo encendido con las puertas abiertas y en su interior un cuerpo sin vida, al indagar, varias personas señalaron al señor HUBER MOSQUERA MOSQUERA como el presunto responsable del deceso.

Al contactarnos con la persona señalada éste manifiesta que él había cometido el homicidio y de inmediato hace entrega de un arma de fuego tipo pistola con un (1) proveedor y en su interior contenía 3 cartuchos 9 mm., manifestando que no tenía permiso para el porte ni tenencia de la misma, por lo que se procedió a darle a conocer sus derechos como persona capturada por los delitos de HOMICIDIO en concurso con FABRICACIÓN, TRAFICO Y PORTE DE AMRMAS DE FUEGO O MUNICIONES, embalando sus manos en bolsas de papel para su posterior toma de muestras de residuos de disparos, toda vez que no se contaba en el momento con el kit, debiéndose acudir a la Unidad básica de Investigación de Vélez.

Hacia las 4:10 de la madrugada se llevó a cabo la inspección Técnica al cadáver quien en vida respondía al nombre de FRAIMER HERNEY AGUILAR MORALES identificado con la C.C. 1.101.754.351, el cual presentaba signos de violencia al parecer por arma de fuego, dentro de un vehículo tipo camioneta marca Land Cruiser color gris de placas BGS-322, el cual presentaba vidrio roto y orificios por arma de fuego tanto en la parte externa como interna, hallándose dentro del mismo un proyectil y fragmentos de proyectil de arma de fuego.

De igual manera se hallaron dentro del vehículo botellas de cerveza. En el reporte de Necropsia se determinó causa básica de muerte del señor Fraimer Herney Aguilar Morales: herida por proyectil de arma de fuego de carga única perforante en tórax…” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 23 de julio de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar – Santander avaló la imputación formulada por la fiscalía a HUMBERTO MOSQUERA MOSQUERA como autor de delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones [footnoteRef:2]. [2: Record 45:15 – 46:26 audiencia de formulación de acusación. ] Por solicitud de la Fiscalía, fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. 2.

El 21 de septiembre de 2020 la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito de Vélez - Santander- reparto. 3. Asignada la actuación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, en varias oportunidades convocó a audiencia de formulación de acusación, diligencia que se llevó a cabo el 23 de octubre de 2020, oportunidad en la cual se reconoció como víctima a la menor J.J.A.S (hija) y a Angy Mosquera (compañera permanente) del occiso.

Acto seguido la Juez corrió traslado a las partes e intervinientes para que manifestaran si existían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y generaran las observaciones sobre el escrito de acusación si a ello hubiere lugar. 3.1 El ente fiscal, manifestó no concurrir causales de incompetencia; empero, adicionó al escrito de acusación los testimonios y entrevistas rendidas por Ana Leila Aguilar Mosquera, Gerardo Aguilar Murcia, Sierva María Morales Pardo, Alfonso Vargas Osorio, perito en fotografía y, Albeiro Castillo Martínez perito en automotores.

Aunado a ello, incorporó el (i) informe de investigador de campo SPJ11 de fecha 2 de octubre del 2020, (ii) solicitud de apoyo a peritos para la inspección a lugares, como reconstrucción de los hechos con anexo a inspección al proceso con radicado 688616243201800164 (iii) el registro civil de nacimiento de la menor víctima J.J.A.F hija del occiso (iv) informe de investigador de campo FPJ11 de fecha 28 de septiembre del año en curso, (v) e informe de investigador de laboratorio MPJ13 de fecha 29 de septiembre de 2020. 3.2 El Ministerio Público, el abogado defensor y el Representante de Víctimas manifestaron que no se presentan causales de incompetencia, ni oposición a la adición realizada por la Fiscalía. En consecuencia, la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez declaró su competencia para conocer del proceso y advirtió que no se evidenciaron irregularidades sustanciales que conllevaran a la declaratoria de nulidad de la misma. 4.

La Fiscalía General de la Nación procedió a formular acusación en contra de HUMBERTO MOSQUERA MOSQUERA, como presunto autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Sin embargo, la Juez Cognoscente solicitó le aclarara la calificación jurídica dado que se hacía referencia a “… un arma de fuego tipo pistola marca Brownig modelo 245 número serial 245PZ59782, longitud del cañón 12.5 cm, 4.9 pulgadas, tipo de arma estriada, cantidad 6 estrías y 6 macizos, sentido rotación derecha, funcionamiento semiautomático, disparo manual tiro a tiro, capacidad recamara única para cartuchos proveedor extraíble de capacidad de 15 cartuchos …” configurándose así el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y no el delito por el que se le está haciendo la acusación y, en tal sentido, la competencia pasaría a los Jueces Penales del Circuito Especializado.

Respecto de la aclaración incoada por la Juez, el ente fiscal aseveró que revisados los informes se observa como elemento material probatorio, una pistola calibre 9 milímetros con capacidad efectivamente para 15 cartuchos que a luces del Decreto 2535 de 1993 es un arma de uso privativo por lo que el delito que se configura no sería de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito.

El Ministerio Público y el Representante de Víctimas se pronunciaron en términos similares a los expuestos por la Fiscalía, solicitando la remisión del expediente a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga y, se indicaran los delitos por los cuales se acusarían al imputado. La defensa se opuso a lo acontecido en el entendido que (i) se genera una modificación de la imputación y acusación, (ii) no se puede realizar un control material a la acusación, (iii) el proveedor puede ser hechizo y (iv) no es el momento procesal para manifestar incompetencias.

Motivo por el cual solicitó seguir con el curso normal de la actuación. En consecuencia, la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez remitió a esta Corporación las diligencias en aras de determinar el Juez competente para conocer del asunto. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el canon 32, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Penal de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): […] 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.

En esta actuación, la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez Santander, considera no ser la llamada a conocer del proceso seguido contra MOSQUERA MOSQUERA, debido a que al existir una variación del delito por el cual inicialmente se está acusando cambiaría la competencia y esta se trasladaría de manera automática a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga. 2.

La Corte precisará inicialmente el escenario procesal en el que las partes tienen la oportunidad para pronunciarse respecto a la competencia y luego pasará a valorar, si se cumplieron los lineamientos establecidos por esta Corporación para el trámite en mención. «ARTÍCULO 54. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa». «ARTÍCULO 339.

Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adiciones o corrija de inmediato…». 3.

De acuerdo con estas normas y los criterios jurisprudenciales, el funcionario judicial debe instalar la audiencia de formulación de acusación y dentro de ella: (i) rehusar la competencia, (ii) correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su manifestación, y (iii) ordenar el envío del proceso a los jueces competentes, si todos estaban de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presentaba controversia. 4.

En el presente caso, la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez – Santander instaló la audiencia de formulación de acusación y corrió traslado para que las partes e intervinientes expresaran causales de incompetencias, impedimentos, recusaciones y nulidades, etapa en la cual no hubo pronunciamiento alguno, por lo que continuó con el trámite establecido.

Frente a las observaciones al escrito de acusación el ente fiscal generó varias adiciones en el sentido de incorporar diversas entrevistas e informes de investigador de campo. Actuación que fue aceptada por la Juez, el abogado defensor, el Ministerio Público y Representante de víctimas. Acto seguido la Fiscalía procedió a formular la acusación en contra de HUMBERTO MOSQUERA MOSQUERA, como presunto autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, para lo cual realizó una lectura de los fundamentos facticos y jurídicos así como de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en los que refirió como bien vinculado a la actuación entre otros “ un arma de fuego, tipo pistola marca Browning modelo 245, numero serial 245PZ59782 longitud del cañón 12.5 cm 4.9 pulgadas, tipo de anima estriada cantidad 6 estrías y 6 macizos sentido de rotación derecha, funcionamiento semi automática, manera de disparo manual tipo a tiro, capacidad recarga, recamara única para un cartucho y proveedor extraíble de capacidad 15 cartuchos ”.

Previo a continuar con el acto procesal, la Juez cognoscente le solicitó a la Fiscal le aclarara la calificación jurídica pues hizo referencia a un arma de fuego con capacidad de 15 cartuchos, que a luces del artículo 11 del Decreto 2535 de 1993, seria de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga. En tal sentido el ente acusador manifestó que al ser un arma de uso privativo, consideraba no ser ese Estrado Judicial el competente.

Caso contrario aconteció con el abogado defensor quien solicitó se mantenga la competencia en los Jueces Penales del Circuito y se conserve los punibles de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones como los idóneo para acusar. Así las cosas, atendiendo que se trata del delito de homicidio y que el ente acusador posterior al requerimiento hecho por la Juez manifestó que debido a las características que posee el arma de fuego, la misma estaría ubicada en aquellas de uso privativo de las fuerzas armadas, el factor que define la competencia es el de conexidad, fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004: Competencia por conexidad.

Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Entonces el aspecto que corresponde definir es el relativo a la competencia funcional, la que de acuerdo con lo normado en el numeral 23 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 (de los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal), corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado.

En ese sentido, atendiendo el orden propuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, se tiene que uno de los delitos referidos por la Fiscalía –fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos- tiene una asignación de competencia especial, que de manera directa conlleva a que el conocimiento radique en los Juzgados Penales del Circuito Especializados y, en consecuencia, al no existir esa categoría en el municipio de Vélez – Santander, se hace necesario remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga – reparto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de HUMBERTO MOSQUERA MOSQUERA por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga -Reparto-.

Segundo. De lo resuelto infórmesele a las partes e intervinientes. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13