CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 48946 YEISON RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3398 - 2017 Radicación 48946 (Aprobado Acta No. 176) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado YEISON RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ.
HECHOS: El 19 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., tres hombres ingresaron al establecimiento comercial denominado “Empanadas y Arepas Deliciosas de la 40”, situado en la calle 40 No. 20 A 35 sur de esta ciudad y con armas de fuego intimidaron a las personas que allí se encontraban. De esa manera, despojaron a Blanca Mary Ibáñez Buitrago de $300.000 que tenía en la caja, a Diana Carolina Ávila Silva de un teléfono celular avaluado en $500.000 y a otros clientes de elementos similares.
Obtenido su propósito, huyeron a bordo de un automóvil y de una motocicleta. De acuerdo con las conclusiones de los falladores de instancia, dos de esos individuos son YEISON RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ y Aldemar Sánchez Bernal. ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Producida la captura de RODRÍGUEZ PÉREZ y Sánchez Bernal, en audiencia celebrada el 7 de mayo de 2015 la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado.
Por esa misma conducta punible los acusó en la audiencia celebrada el 16 de julio siguiente. 2. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 24 de mayo de 2016 el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá los condenó a la pena principal de 144 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 3.
La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la precitada ciudad, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 22 de julio de 2016, le impartió confirmación. LA DEMANDA: Cargo único. Vulneración del debido proceso por desconocimiento del principio de imparcialidad. La irregularidad ocurrió durante la práctica del testimonio del agente Ruberth Suárez Cubillos, pues pese a que el delegado de la Fiscalía manifestó haber terminado el interrogatorio respectivo, el juez de conocimiento lo interrumpió para advertirle que aún le faltaba por incorporar otro informe, el cual anunció en el escrito de acusación. Según el demandante, el juez no estaba facultado para proceder en ese sentido, pues con ello no sólo sorprendió a la defensa sino que subsanó las fallas del Fiscal, cuyo delegado debió solicitar, incluso, la suspensión de la audiencia para ubicar la prueba e introducirla al juicio, tal como se lo ordenó el funcionario judicial.
Invocando jurisprudencia de la Corte al tenor de la cual en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 los jueces no pueden intervenir oficiosamente para remediar las dudas que se presenten en torno a la tipicidad del delito imputado y/o a la responsabilidad del acusado, consideró que la anomalía tuvo un efecto decisivo en este asunto. Le solicitó a la Corte, por tanto, casar la sentencia impugnada y decretar la nulidad de lo actuado desde el juicio oral.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 autoriza a la Corte inadmitir la demanda cuando el actor carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.
En el presente caso, es evidente que el recurrente ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria en busca de derruirla. No obstante, no consiguió sustentar debidamente la censura propuesta. En efecto, cuando se aduce en casación la nulidad de la actuación le es indispensable al actor, conforme lo tiene definido la jurisprudencia de la Sala, identificar la irregularidad, expresar claramente sus fundamentos, indicar si se trata de un vicio de estructura o garantía, señalar la norma o normas violadas, mencionar el momento procesal en donde se presentó la anomalía y las actuaciones afectadas con la misma, así como motivar su trascendencia, demostrando a la Corte que la nulidad se erige como el remedio único y extremo para enmendar la incorrección procesal, surgiendo así indispensable el fallo de casación. En este evento, el demandante omitió explicar por qué la anomalía que aduce afecta la totalidad de la actuación, si la indebida intervención que le atribuye al juez solamente ocurrió en relación con la aducción de una prueba.
Nada dijo sobre si la falta de imparcialidad en que habría obrado el juez se extendió a los demás actos procesales por él adelantados, a tal grado de tomar partido frente a la teoría de la Fiscalía. En ese sentido, surge evidente que equivocó la vía para plantear el ataque en casación, porque si, de acuerdo con la demanda, el vicio recayó en un determinado medio de prueba, lo que debió hacer fue acudir al error de derecho por falso juicio de legalidad con el fin de lograr su exclusión. Claro que para ello le era indispensable sustentar la trascendencia del yerro, acreditando que con los demás elementos de convicción no resultaba posible sostener la condena, carga argumentativa que no cumplió, en tanto se limitó a señalar que la anomalía tuvo un efecto decisivo en este asunto, sin explicar por qué. Y debe decirse que la Sala no advierte esa incidencia, si se tiene en cuenta que los falladores basaron la condena de YEISON RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, entre otros elementos de prueba, en el testimonio de Diana Carolina Ávila Silva, quien lo identificó directamente, en el juicio oral, como uno de los autores del delito por el cual se le acusó. Atendidas las razones antes expresadas, la Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, considerando además la no concurrencia de circunstancia vulneradora de garantías fundamentales que imponga superar los desaciertos de sustentación para decidir de fondo.
Se precisará, finalmente, que contra la decisión inadmisoria del recurso de casación sólo cabe el mecanismo de insistencia, conforme lo tiene establecido el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuya interposición procede bajo las reglas fijadas en jurisprudencia reiterada de la Sala (CSJ AP, 12 dic 2005, Rad. 24322). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de YEISON RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2