República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación Rad. No. 48171 Jorge Eliécer Coral Rivas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3390-2016 Radicación No. 48171 Aprobado Acta No. 167 Bogotá, D.C., uno (1) de junio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso seguido contra JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS por el delito de concierto para delinquir agravado, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para el efecto, en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite correcto.
LA SOLICITUD 1. La Fiscalía 57 Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas emergentes-Bacrim solicitó el cambio de radicación de la actuación contra JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS, a quien se le vincula como presunto financiador y receptor de dineros de la banda criminal denominada “La constru” asociada al narcotráfico y con nexos con el frente 48 de las Farc que opera en la zona del bajo Putumayo, actualmente en etapa de juicio y pendiente de audiencia preparatoria, al amparo de los artículos 46 y 49 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, en razón a que: 1.1. El asunto tiene una particular connotación que permite prever una posible afectación del orden público del municipio de Puerto Asís, lugar donde se encuentra radicada la competencia al igual que de Mocoa, cabecera del distrito, porque el acusado fue alcalde municipal del primero en tres oportunidades y candidato a la Gobernación del Putumayo, lo cual ha generado el acompañamiento copioso de público a las audiencias, que en un recinto pequeño, como donde se realizan y opera una entidad prestadora del servicio de salud, no es posible garantizar la seguridad de los intervinientes ni el normal desarrollo de la audiencia. Igual situación se replicaría en Mocoa, escenario de manifestaciones ante la Fiscalía a favor del encartado. 1.2.
No existen garantías de seguridad para los funcionarios judiciales, bajo el entendido que la organización delincuencial “La constru”: (i) mantiene notable influencia en los municipios del bajo Putumayo donde aún operan escuadras que no han sido capturadas, lo cual se traduce en un amenaza actual al orden público de la región; (ii) ejerce fuerte presión sobre los habitantes, (iii) cuenta con capacidad ofensiva no sólo para atacar a la Fuerza Pública sino para alterar la capacidad de la Justicia y, (iv) tiene injerencia en entes gubernamentales y aptitud de cooptación. Lo anterior ha llevado a que de manera conjunta con autoridades públicas se desplacen las actuaciones judiciales al Distrito Judicial de Pasto, a fin de evitar que el proceso se atomice y pierda coherencia argumentativa. 1.3.
No existen las condiciones necesarias que garanticen la independencia, tranquilidad e imparcialidad de los testigos a consecuencia de eventuales presiones inevitables, que pueden comprometer la buena marcha de la administración de justicia, en tanto: (i) ya se registraron retaliaciones en contra del testigo Alex Leonel Preciado Castillo; (ii) el municipio no cuenta con las medidas de seguridad para procurar la integridad de Diego Mauricio Mejía Rojas, testigo clave en el proceso de extinción de dominio;
(iii) en el kilómetro 9 de la vía que comunica a Puerto Asís con Puerto Gaitán transitan integrantes del INPEC en razón de las remisiones ordenadas por autoridades judiciales, punto donde hacen presencia miembros de la organización delincuencial que los ponen en peligro, se han presentado episodios de fuga y homicidios de personal de guarda;
(iv) si bien el municipio de Puerto Asís cuenta con una cárcel municipal, esta no le pertenece al INPEC, no tiene guardianes de tal entidad, ni medidas de seguridad adecuadas y, (v) los testigos fundamentales se encuentran recluidos en centros fuera del departamento del Putumayo y tres de ellos, son catalogados de alta peligrosidad. 1.4.
Además de lo anterior, (i) como hecho notorio aparece el incremento de acciones terroristas en el departamento, (ii) la Policía Nacional le ha recomendado, que realice sus desplazamientos al territorio vía aérea y con acompañamiento de uno de sus agentes y, (iii) la agente especial dispuesta por la Procuraduría en ese municipio, fue objeto de solicitud de relevo al advertirse su sesgo como anterior militante del partido político del encartado.
En consecuencia solicitó asignar la competencia para el juzgamiento a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Pasto, porque allí la Procuraduría tiene una agencia especial que garantizaría el correcto ejercicio de la acción penal y, el principal testigo de la investigación se encuentra recluido en el lugar. La defensa por su parte, no se opuso al cambio de radicación, sin embargo, solicitó que fuese para el municipio de Mocoa, que cuenta con todas las condiciones necesarias para garantizar la imparcialidad del funcionario, la seguridad de las partes, intervinientes y testigos y, por ser el lugar más cercano al lugar de los hechos, facilitando la labor de la defensa técnica y material. 2.
El Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís- Putumayo, por auto del 13 de mayo del corriente año, ordenó el envío de la actuación ante esta Colegiatura para lo de su competencia; no obstante, la diligencias arribaron al Tribunal Superior de Mocoa, autoridad que por auto del 18 de mayo siguiente, dispuso darle cumplimiento a lo señalado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto, por las siguientes razones: 1. Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. 2.
En tal virtud, la solicitud se debe presentar debidamente sustentada y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, o por éste, ante el funcionario competente. Así se ha explicado: La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.
De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.
El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].
CSJ AP1889-2016 2. Trámite que en esta oportunidad no se observa acatado, puesto que el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, de manera inadecuada omitió tales pasos, pues (i) nada dijo en torno a la solicitud de cambio de radicación y, (ii) soslayó, en caso de encontrarlo procedente, su envió al Tribunal para verificar si las circunstancias que lo motivaban son controlables en el mismo o diferente distrito.
Contrario a lo anterior simplemente remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia. 2.1. Así las cosas, el juez cognoscente no le ha dado a la solicitud de cambio de radicación de la Fiscalía el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual esta Corporación se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Juez Penal del Circuito Especializado Puerto Asís para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación dentro del mismo Distrito Judicial.
Por cuanto, se insiste, la Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y, por consiguiente, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, de modo que lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia. * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS.
Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 3