Micelio
AP3385-2014(34099)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL AP3385-2014 Radicación No 34099 (Aprobado Acta No.193) Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014). En memorial visible a folios 177-198 del cuaderno número dieciocho (18), con anexos que van hasta el folio 241 del mismo encuadernamiento, la defensa de la aforada solicita nuevamente la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, con fundamento en que: “las circunstancias que en su momento se expusieron para justificar la negativa de la libertad, han variado positivamente en este momento, esto es, existen nuevas circunstancias que son base para la concesión del beneficio.” I.- FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Sostiene que el fundamento que tuvo la Sala para mantenerla privada de la libertad al momento de resolver desfavorablemente la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, consistente en la necesidad de impedir el ejercicio de sus funciones legislativas a través de las cuales se vería afectado el deber de protección a la comunidad, ha desaparecido, por cuanto de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Nacional, el período de la aforada culmina el 20 de junio de 2014.

Sin ninguna relación con el tema debatido, es decir, con el criterio legal que inspiró la medida de aseguramiento, aborda prolijamente los demás y discierne sobre la comparecencia del imputado al proceso penal y la conservación de la prueba, insistiendo en el hecho de que su representada se presentó voluntariamente ante las autoridades y que la intangibilidad de la prueba no puede afectarse “porque si se revisa la actuación, la Corte pudo practicar toda la evidencia y recoger las pruebas que a bien tuvo por conducto de la Policía Judicial asignada al caso ”; adicional a ello sostiene que “ la defensa tiene derecho a descalificar al acervo probatorio ”, haciendo alusión al reproche que la Sala le formuló a la defensa por la utilización de medios ilegítimos para descalificar el acopio probatorio cuando lanzó imputaciones en contra de las funcionarias de Policía Judicial, que fueron consideradas carentes de respaldo a partir de tal recaudo.

En esa misma línea de la intangibilidad de la prueba, reflexiona sobre el acercamiento del testigo GERMÁN VIANA por parte del esposo de la encartada, y luego de extrañar la pluralidad de testimonios que corroboren esta circunstancia aseverada por el mismo VIANA y postular la ausencia de prueba en punto a su finalidad, afirma que la acusada “no ha ejercido ninguna influencia sobre la prueba”, como tampoco lo ha hecho frente al testigo OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias NEVER, pues considera que cuando éste acusó a las investigadoras por haberlo presionado, lo hizo en un escenario procesal distinto “sin incidencia de mi defendida, en otro asunto contra otra persona y con sujetos procesales completamente ajenos a esta actuación. ” Con apoyo en tales aserciones, concluye el libelista que “los fines de la medida de aseguramiento no subsisten en la actualidad” y por lo tanto demanda la libertad de su defendida.

II. CONSIDERACIONES: Una vez resuelto de manera negativa el incidente de reacusación propuesto por el apoderado de la procesada en escrito del pasado veintinueve (29) de abril, e integrada nuevamente la Sala para continuar conociendo del proceso, entra en seguida a pronunciarse sobre el tema que demanda su atención. Habrá de recordarse, aspecto que omitió considerar el libelista, que en el auto del pasado nueve (9) de diciembre, al resolver la Sala la primera solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, ordenando mantenerla, advirtió un requisito de oportunidad que tornaba improcedente la petición incoada: El artículo 363 de la Ley 600 de 2000 que regula el instituto de la REVOCATORIA de la medida de aseguramiento, contiene dos supuestos a cuya égida se somete el estudio del asunto planteado, relacionados con la oportunidad para solicitar el beneficio deprecado y las condiciones sobrevinientes que lo suscitan; por el primer aspecto, la petición debe ser formulada “Durante la instrucción”, etapa que fue clausurada con decisión que causó ejecutoria el seis (6) de septiembre del año que transcurre,…” Esta circunstancia, de suyo insuperable porque el proceso avanza ya por la etapa de juzgamiento, implica que la pretensión liberatoria postulada por el apoderado de la aforada no puede resolverse favorablemente, cualquiera sea la nueva circunstancia que enerve los motivos en su momento considerados para fundamentar la Medida de Aseguramiento impuesta; así las cosas, y dada la condición fallida que se torna en requisito de procedibilidad, su solicitud será negada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: MANTENER la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, que pesa en contra de la aforada PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6