Casación No. 36190 SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ CAÑÓN FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP3383 - 2020 Casación No. 36190 Acta No. 257 Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la petición elevada por el apoderado de SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ CAÑÓN mediante la cual solicitó que a su representado se le reconociera “el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria”, emitida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Manizales y en la que fue condenado a 60 meses de prisión, multa de 30 s.m.l.m.v e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena corporal, como determinador de la conducta punible de interés ilícito en la celebración de contratos.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES } 1. La Fiscalía 20 Seccional de Manizales, mediante resolución del 14 de octubre de 2005, acusó a Teresa de Jesús Castaño Grajales por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en concurso homogéneo (contratos 444 de 1998, 024 y 302 de 1999), en concurso heterogéneo con el de cohecho propio.
Y a Samuel Arturo Sánchez Cañón, como determinador del delito de interés indebido en la celebración de contratos y como interviniente del punible de cohecho. Esta decisión fue confirmada el 16 de abril de 2007 por la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales, despacho que en fallo del 23 de septiembre de 2009 absolvió a los procesados. 3.
Apelado este fallo por la Fiscalía y el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Manizales lo revocó el 7 de diciembre de 2010 y condenó a Teresa de Jesús Castaño Grajales como autora de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y cohecho propio, en concurso. También emitió reproche penal en contra de Samuel Arturo Sánchez Cañón, como determinador de la conducta punible de interés indebido en la celebración de contratos.
Contra esa determinación los procesados presentaron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, el que inadmitido en decisión de 7 de marzo de 2012. El apoderado de Samuel Arturo Sánchez Cañón solicitó que a su representado se le reconociera el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, documento que allegó el 2 de noviembre de 2020.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: En el auto AP 2118-2020 del 3 de septiembre del año en curso, emitido en el radicado 34017, esta Sala, al analizar los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional SU-146-2020, estableció las siguientes directrices, sistematizadas en las decisiones CSJ AP 2235-2020 y CSJ AP 2330-2020, con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad: «i) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del marco temporal fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 -contra aforados constitucionales y no aforados- se encuentran en firme.
Por ende, si son impugnadas, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal, ni se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. ii) La impugnación, a pesar de proceder contra sentencias ejecutoriadas, es un recurso del proceso que debe interponerse dentro de un término determinado y sustentarse siguiendo la lógica de discusión que rige para los recursos ordinarios de reposición y apelación. iii) En el marco del derecho fundamental al debido proceso, la viabilidad de interponer el recurso de impugnación contra las condenas que se dictaron desde el 30 de enero de 2014 en única instancia y las demás primeras condenas a las que se ha extendido su procedencia en la providencia AP2118-2020, se somete al término judicial, amplio y suficiente, de seis (6) meses contados a partir del 21 de mayo de 2020[footnoteRef:1], cuyo vencimiento será el 20 de noviembre de 2020 a las 05:00 p.m. [1: Fecha de ejecutoria de la sentencia SU-146 de 2020, cuando se materializó la posibilidad de ejercer el derecho a recurrir la primera condena.] De no presentarse la impugnación en ese lapso, se entenderá que el interesado declina el ejercicio del derecho a impugnar. iv) Este recurso es un derecho subjetivo disponible previsto solo a favor del procesado y/o su defensor. v) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz de la pandemia por COVID19. vi) Corresponde a la Sala de Casación Penal decidir sobre la concesión de la impugnación. vii) En caso de ser concedida, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. viii) El Magistrado a quien le sea asignada la actuación, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético[footnoteRef:2], ordenará surtir los traslados al impugnante, para sustentar, y a los no recurrentes, para integrar el contradictorio. [2: Acorde con el artículo 235-7 de la Constitución Política. ] ix) Se tendrán en cuenta los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso -Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004- según AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215. x) Cumplido el anterior trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración de proyecto y, luego, se dictará el fallo pertinente. xi) Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso». 3.
Caso concreto. Examinada la situación del sentenciado SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ CAÑÓN frente a los criterios fijados en el citado auto AP2118-2020, rad. 34017, de septiembre de 3 del año en curso, se tiene que la petición allegada por su apoderado no cumple las exigencias para darle paso a la impugnación especial, desde el punto de vista: i) Temporal: porque fue proferida el 7 de diciembre de 2010, esto es, con anterioridad al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam.
Por lo anterior, la solicitud se denegará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de SAMUEL ARTURO SÁNCHEZ CAÑÓN en la que pretendía que se le reconociera “ el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria ”, conforme a la parte considerativa de esta decisión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6