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AP3382-2016(48185)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 48.185 JEISSON MAURICIO MORALES RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3382-2016 Radicación N° 48.185 Aprobado acta N° 167 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para resolver la petición de preclusión de la investigación que, en favor de Jeisson Mauricio Morales Rodríguez, presentara la Fiscalía. Lo anterior, conforme, con lo dispuesto por el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), en auto del 12 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES 1. Aproximadamente a las 4 de la tarde del 15 de diciembre de 2011, a la altura de la carrera 17E con calle 12 del barrio Jardín, municipio de Chaparral (Tolima), con disparos de arma de fuego se causó la muerte de William Parra Tique. 2. En audiencia del 27 de marzo de 2014, ante el Juez 69 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a Jeisson Mauricio Morales Rodríguez la comisión, a título de coautor, de los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego, previstos en los artículos 103, 104.7 y 365 del Código Penal. 3.

El 21 de noviembre de 2014 la Fiscalía solicitó preclusión, la cual correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, funcionario que en auto del 16 de enero de 2015 despachó adversamente el pedido, luego de advertir que en razón del delito carecía de competencia, pero, para evitar traumatismos, la entendía prorrogada (artículo 55 del Código de Procedimiento Penal). 4.

El 5 de noviembre de 2015, la Fiscalía radicó nueva solicitud de preclusión, esta vez ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, correspondiendo al 40, que en providencia del 11 de abril de 2016 se declaró incompetente, pero nada dijo sobre el trámite a seguir, por lo cual el Centro de Servicios Judiciales envió las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 5.

El último funcionario, en auto del pasado 12 de mayo, remitió el asunto a la Corte, pues a esta es a quien corresponde definir el incidente CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, los dos jueces corresponden a distritos judiciales diversos, en tanto la petición fue radicada en Bogotá, cuyo juzgador señala que debe resolverla el de Ibagué. 2.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 el juzgamiento corresponde adelantarlo al juez del lugar donde ocurrió el delito. Cabe advertir que la misma regla aplica cuando se trata de resolver la petición de preclusión presentada por la Fiscalía, en tanto la facultad de finalizar la investigación corresponde adoptara al juez de conocimiento (confrontar: radicado 24.964, 30 de mayo de 2006). 3.

De lo reseñado no surge duda alguna respecto de que el homicidio investigado tuvo ocurrencia en jurisdicción de Ibagué, razón por la cual, el conocimiento del asunto se asignará al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de esa ciudad. 4. La Sala debe precisar lo siguiente: el pasado 4 de mayo (AP2677, radicado 47.933) la jurisprudencia razonó que el juez que conocía e improbaba un acuerdo no quedaba impedido para conocer futuras peticiones con el mismo alcance.

Agregó: “El anterior criterio que adopta la Sala, aplica igualmente frente a eventos en los que ante un funcionario judicial que se negó a decretar la preclusión de la investigación en una actuación determinada, se presenta nuevamente a su consideración -en primera o segunda instancia- una discusión vinculada a la misma pretensión. Esto quiere decir que el Juez que negó en una oportunidad anterior la preclusión, no se encuentra impedido para volver a conocer de una nueva solicitud en el mismo sentido.

Y que tampoco lo está el despacho judicial de segunda instancia que confirmó la improcedencia de la preclusión, para resolver la apelación de una nueva decisión adversa a la medida de terminación del proceso. Lo precedente no se opone al numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por la sencilla razón de que esta disposición consagra como causal de impedimento, “para conocer el juicio en su fondo”, haber negado la solicitud de preclusión. El Juez que no accede a decretar esa determinación, en consecuencia, queda inhabilitado para el trámite de la etapa del juzgamiento.

Nunca para pronunciarse en relación con una petición de preclusión tras haberse negado previamente en el mismo caso a declararla. Así las cosas, la Sala recoge la decisión contraria a la tesis anterior, consignada en el auto del 11 de febrero de 2015 (impedimento 45280), en la cual se definió que se encontraban impedidos para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó una solicitud de preclusión a dos Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, por la circunstancia de haberse pronunciado antes en la misma actuación respecto de una determinación similar.

Este nuevo criterio jurisprudencial, que es conforme a la ley, imposibilita -como en el caso de las decisiones judiciales mediante las cuales no se aprueban los preacuerdos-, que cuando una petición de preclusión ha sido negada se vaya a un nuevo Juez -y a otros- en busca de que finalmente alguien la comparta”. Ese criterio, que se reitera, no es de recibo en este caso, en tanto el juez especializado de Ibagué carecía, y carece, de competencia, como que el delito de homicidio agravado del artículo 104.7 del Código Penal, al no encontrarse señalado en el artículo 35 procesal dentro de los asignados a esos funcionarios, corresponde, por la regla de excepción del artículo 36, a los penales del circuito.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de Ibagué, con funciones de conocimiento, la competencia para resolver la petición de preclusión que en favor de Jeisson Mauricio Morales Rodríguez presenta la Fiscalía. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7