CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 47987 Desistimiento HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3378-2016 Radicación N° 47987 (Aprobado acta N° 167) Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Corte resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por el apoderado de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ. A N T E C E D E N T E S 1. El defensor de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ deprecó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la realización de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento a favor de su prohijado dentro de la actuación que bajo los lineamientos de la Ley 975 de 2005 se sigue en su contra.
En consecuencia, y luego de diversos trámites, un magistrado con función de control de garantías adscrito a esa Corporación instaló, el 22 de abril del año en curso, la diligencia. 2. En el transcurso de la misma, el funcionario en cuestión negó la sustitución impetrada, determinación respecto de la cual aquel togado interpuso recurso de apelación. Así, las diligencias fueron remitidas a la Corte para que se resolviera la alzada, siendo repartidas el 25 del mismo mes. 3.
No obstante, a través de memorial recibido el 24 de mayo siguiente, el profesional del derecho manifestó que era su deseo desistir del recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, normatividad aplicable a este asunto de acuerdo con lo contemplado sobre la materia en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012,[footnoteRef:1] prevé que “ podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida ”. [1: “La apelación solo procede contra la sentencia y contra los autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias, sin necesidad de interposición previa del recurso de reposición. En estos casos, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen […]”.] En ese orden, se tiene que al momento de presentarse la petición de desistimiento, la actuación se encontraba en estudio del recurso de apelación formulado en contra del proveído de primera instancia emitido en audiencia de 22 de abril de los corrientes, contexto que, según el precepto trascrito, conlleva, entonces, a acceder a la solicitud, porque aún no se ha adoptado una determinación sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ.
En consecuencia, remítase la actuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5